Sustitúyese el Código Arancelario IC045, Trámite SENA 107

Sustitúyese el Código Arancelario IC045, Trámite SENA 107, del Anexo I de la Resolución Nº RESOL-2018-61-APN-MA de fecha 12 de abril de 2018 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Resolución 69/2018

RESOL-2018-69-APN-SGA#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-12248743- -APN-DNTYA#SENASA del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley Nº 27.233; los Decretos Nros. 1.585 de fecha 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, 434 de fecha 1 de marzo de 2016, 561 de fecha 6 de abril de 2016, 174 de fecha 2 de marzo de 2018 sus modificatorios y complementarios, y 802 de fecha 5 de septiembre de 2018, la Resolución Nº RESOL-2018-12-APN-MA de fecha 7 de febrero de 2018, sustituida por su similar N° RESOL-2018-61-APN-MA de fecha 12 de abril de 2018, ambas del mencionado ex-Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° de la Ley Nº 27.233 “Se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos. (…) Esta declaración abarca todas las etapas de la producción primaria, elaboración, transformación, transporte, comercialización y consumo de agroalimentos y el control de los insumos y productos de origen agropecuario que ingresen al país, así como también las producciones de agricultura familiar o artesanales con destino a la comercialización, sujetas a la jurisdicción de la autoridad sanitaria nacional.”.

Que, asimismo, mediante el Artículo 5° del citado cuerpo normativo se estableció que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.

Que, por su parte, el Artículo 12 de la mencionada norma establece que “Para el cumplimiento de sus objetivos y de las previsiones de la presente ley, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria contará con los recursos establecidos por el decreto 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, así como por aquellos que le hayan sido asignados por la normativa vigente.”.

Que por la Resolución N° RESOL-2018-12-APN-MA de fecha 7 de febrero de 2018 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se aprobaron los montos arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, correspondientes a los servicios prestados a terceros por las distintas unidades organizativas del mencionado Servicio Nacional y que se consignaran en su Anexo I, registrado con el N° IF-2018-01588260-APN-DSAYF#SENASA.

Que, asimismo, por el Anexo II de la citada Resolución N° RESOL-2018-12-APN-MA, registrado con el N° IF-2018-01588326-APN-DSAYF#SENASA se establecieron eximiciones de aranceles otorgadas a las personas humanas o jurídicas.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2018-61-APN-MA de fecha 12 de abril de 2018 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se sustituyeron los referidos Anexos I y II de la citada Resolución N° RESOL-2018-12-APN-MA por los registrados con los Nros. IF-2018-13994413-APN-DSAYF#SENASA e IF-2018-13994398-APN-DSAYF#SENASA, respectivamente.

Que en concordancia con los lineamientos del Plan de Modernización del Estado Nacional establecido en el Decreto N° 434 de fecha 1 de marzo de 2016 y en virtud de la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) aprobado por el Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de 2016, el mencionado Servicio Nacional considera oportuno continuar con el proceso de reordenamiento arancelario y simplificación de trámites que ha encarado con el objetivo de desarrollar una gestión de gobierno que brinde servicios de calidad de forma simple y eficiente.

Que, en ese sentido, la Coordinación de Agricultura Familiar dependiente de la Unidad Presidencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, requiere la vigencia de la eximición de aranceles para los productores acreditados e inscriptos en el Registro Nacional de Agricultura Familiar (RENAF) y para las organizaciones de productores acreditadas e inscriptas en el Registro Nacional de Organizaciones de la Agricultura Familiar (RENOAF), que fuera establecida en el Artículo 2º de la citada Resolución Nº RESOL-2018-61-APN-MA.

Que mediante el análisis producido por la Dirección de Calidad Agroalimentaria de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del referido Servicio Nacional, se sugiere la posibilidad de propiciar una modificación a la mentada Resolución Nº RESOL-2018-61-APN-MA, a través de un desdoblamiento del Arancel IC045 “Inscripción y habilitación de establecimientos: empaque, de molienda o frigoríficos de frutas frescas no cítricas, cítricas, desecadas, secas, hortalizas, aromáticas, semillas comestibles, hongos y algas”, para los establecimientos que destinan su producción al mercado interno, manteniendo el arancel más elevado para los establecimientos de exportación, cuya escala les permite abonar un arancel más alto y otro rebajado para los empaques que operan sólo para su destino en el mercado interno, contemplando a los empacadores y productores pequeños, atendidos por familias, de comercio solo local o regional.

Que mediante el informe producido por la Coordinación de Agricultura Familiar del referido Servicio Nacional, en articulación con el Programa de Sanidad Equina de la Dirección de Programación Sanitaria de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, se solicita considerar la posibilidad de incluir el Arancel SA022 “Habilitación y registro de libreta sanitaria equina” al Anexo II de la mencionada Resolución Nº RESOL-2018-61-APN-MA, donde se establece la exención de pago de aranceles a los agricultores familiares registrados ante el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) y el Registro Nacional de Agricultura Familiar (RENAF), permitiendo dicha eximición facilitar el cumplimiento y adhesión a las exigencias normativas vigentes por parte de los productores familiares que se encuentran en el marco de estos programas interinstitucionales con fines sanitarios.

Que, por lo expuesto, resulta necesario desdoblar el Código Arancelario IC045, Trámite SENA 107, e incluir en el Anexo II de la citada Resolución Nº RESOL-2018-61-APN-MA, la eximición del Arancel SA022, Trámite SENA 012.

Que la readecuación arancelaria no limita la capacidad de respuesta del mentado Servicio Nacional para dar cumplimiento a sus misiones y funciones, permitiendo un reordenamiento administrativo que se tomará como base de análisis para futuras adecuaciones respecto de su financiamiento y la simplificación de la gestión de los usuarios ante el mismo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver la presente medida, de conformidad con las facultades conferidas por los Decretos Nros. 174 de fecha 2 de marzo de 2018 sus modificatorios y complementarios, y 802 de fecha 5 de septiembre de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º- Sustitúyese el Código Arancelario IC045, Trámite SENA 107, del Anexo I de la Resolución Nº RESOL-2018-61-APN-MA de fecha 12 de abril de 2018 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“IC045-A: Inscripción y habilitación de establecimientos: empaque, de molienda o frigoríficos de frutas frescas no cítricas, cítricas, desecadas, secas, hortalizas, aromáticas, semillas comestibles, hongos y algas, para exportación. $ 5.000.-.

IC045-B: Inscripción y habilitación de establecimientos: empaque, de molienda o frigoríficos de frutas frescas no cítricas, cítricas, desecadas, secas, hortalizas, aromáticas, semillas comestibles, hongos y algas, para mercado interno. $ 2.000.-”.

ARTÍCULO 2º.- Inclúyese en el Anexo II de la citada Resolución Nº RESOL-2018-61-APN-MA, la eximición del Arancel SA022, Trámite SENA 012: “Habilitación y registro de libreta sanitaria equina”, a los agricultores familiares registrados ante el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) y el Registro Nacional de Agricultura Familiar (RENAF).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere

e. 27/11/2018 N° 90198/18 v. 27/11/2018

Fecha de publicación 27/11/2018


Compartir: