Cargadores de acumuladores de buses y vehículos automotores que utilicen una tecnología de motorización alternativa

Sustitúyese el Artículo 3° de la Disp.DNI 97/18 del 23/11/2018 de la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el siguiente.


Disp.DNI 14/19

24/01/2019 (BO 25/01/2019)

VISTO el Expediente No EX-2019-00717264- -APN-DGD#MPYT y sus Expedientes Asociados Nros. EX-2018- 28846800- -APN-DNI#MP, EX-2018-61989928- -APN-DGDOMEN#MHA y EX-2018-66643370- -APN-DGD#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Dec.51/18 de fecha 16 de enero de 2018, se establecieron alícuotas reducidas del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del DOS POR CIENTO (2 %) para la importación de "Cargadores de acumuladores de buses y vehículos automotores que utilicen una tecnología de motorización alternativa a los motores convencionales de combustión interna, entendiendo como tales a los propulsados por un motor eléctrico y alternativamente, o en forma conjunta, por un motor de combustión interna (vehículos híbridos); un motor eléctrico exclusivamente (vehículos eléctricos) o; un motor a celda de combustible (vehículos a hidrógeno), susceptibles de ser cargados por conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica, o eléctricos a batería con una potencia superior o igual a 50 kW/h", comprendidos por la posición arancelaria 8504.40.10 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), por un período de TREINTA Y SEIS (36) meses y un límite máximo de DOS MIL QUINIENTAS (2.500) unidades.
Que, a través de la Res.SI 8/18 de fecha 23 de marzo de 2018 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se establecieron los requisitos y demás formalidades que deberán observar las empresas interesadas en importar los cargadores de acumuladores alcanzados por el Dec.51/18, con la reducción arancelaria allí establecida, así como el procedimiento y los criterios para la asignación de los cupos respectivos por parte de la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que, en tal sentido, el Artículo 5° de la Reso.SI 8/18 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA estableció que la distribución del cupo previsto en el Dec.51/18, se realizará en forma trimestral a computarse desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial del citado decreto, tomando en consideración todas las solicitudes presentadas hasta ese momento.
Que el remanente del cupo no utilizado en el trimestre se acumulará para su asignación en el trimestre subsiguiente.
Que, en virtud de ello, el cupo máximo de cargadores de acumuladores por trimestre es de DOSCIENTAS OCHO (208) unidades.
Que por la Disp.DNI 97/18 de fecha 23 de noviembre de 2018 de la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, se distribuyó parte del cupo correspondiente al trimestre comprendido entre los días 17 de octubre de 2018 y el 16 de enero de 2019.
Que, en particular la empresa COLGAS S.A., mediante el Expediente No EX-2018-66643370-APN-DGD#MPYT, informa que en lugar de las DOS (2) unidades de cargadores requeridos en su solicitud tramitada por el Expediente No EX-2018-28522862-APN-DNI#MP importará DOS (2) unidades de cargadores Marca: YUTONG, Modelo: GSC S-150-750LI-C5 / 2102-01898, de potencia 150 kWh.
Que la Dirección Nacional de Transporte y Distribución de Energía Eléctrica dependiente de la SUBSECRETARÍA DE MERCADO ELÉCTRICO de la SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del MINISTERIO DE HACIENDA, en su Nota NO-2018-55267363-APN- DNTDEE#MHA, señala que "el Área Técnica de esta Dirección Nacional informa en su Nota NO-2018-54889110- APN-SSEE#MHA que mediante el Expediente EX-2018-54566476-APN-DGDOMEN#MHA se ha presentado la documentación requerida, incluyendo la factibilidad de suministro otorgada por la Empresa Concesionaria del Servicio Púbico de Electricidad Edesur S.A., necesaria para la alimentación del cargador en cada uno de los puntos de suministro", prestando la conformidad prevista por el Artículo 6o de la Res.SI 8/18 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.
Que atento lo manifestado por la empresa y contando con la conformidad de la Dirección Nacional de Transporte y Distribución de Energía Eléctrica, prevista por el Artículo 6o de la Res.SI 8/18 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, corresponde por la presente medida modificar el Artículo 3o de la Disp.DNI 97/18 de la Dirección Nacional de Industria.
Que, por otra parte, la empresa VIA BARILOCHE S.A. a través del Expediente No EX-2018-28846800-APN- DNI#MP, con fecha 15 de junio de 2018 solicitó el cupo respectivo para la importación de UN (1) cargador de acumuladores de buses y vehículos automotores, Marca: TGOOD, Modelo: TCDZ-DC 360 kWh, Denominación Comercial: TGOOD CHARGER 360 DC, con la alícuota reducida del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) establecida por el Dec.51/18.
Que dicha presentación ha sido realizada con el tiempo de antelación exigido por el segundo párrafo del Artículo 5o de la Res.SI 8/18 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.
Que la Dirección Nacional de Transporte y Distribución de Energía Eléctrica, en su Nota NO-2018-66486194-APN- DNTDEE#MHA, obrante en el Expediente No EX-2018-61989928-APN-DGDOMEN#MHA, señala que "... el Área Técnica de esta Dirección Nacional informa en su Nota NO-2018-66337205-APN-SSME#MHA que mediante el Expediente EX-2018-61989928-APN-DGDOMEN#MHA se ha presentado la documentación requerida, incluyendo la factibilidad de suministro otorgada por la Empresa Concesionaria del Servicio Público de Electricidad Edesur S.A. necesaria para la alimentación del cargador en su punto de suministro.", prestando la conformidad prevista por el Artículo 6° de la Res.SI 8/18 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.
Que atento que la cantidad total de unidades cuya importación requiere la empresa VIA BARILOCHE S.A., es igual a UNA (1) unidad, que sumada a las VEINTIOCHO (28) unidades asignadas por la Disp.DNI 97/18 de la Dirección Nacional de Industria, da una cantidad igual a VEINTINUEVE (29) unidades, es decir una cantidad inferior al cupo trimestral de DOSCIENTOS OCHO (208) Cargadores de Acumuladores, se considera procedente ampliar el cupo autorizado por dicha disposición.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de las facultades otorgadas por el Artículo 7o de la Res.SI 8/18 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.

Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE INDUSTRIA
DISPONE:

ARTÍCULO 1o.- Sustitúyese el Artículo 3o de la Disp.DNI 97/18 de fecha 23 de noviembre de 2018 de la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, por el siguiente:
"ARTÍCULO 3o.- Asígnase a la firma COLGAS S.A., para el período indicado en el Artículo 1o de la presente medida, un cupo de DOS (2) unidades del Cargador de Acumuladores Marca: YUTONG, Modelo: GSC S-150-750LI-C5 / 2102-01898, de potencia 150kWh, que podrán ser importados con la reducción arancelaria correspondiente a un Derecho de Importación Extrazona (DIE) del DOS POR CIENTO (2 %), prevista en el Artículo 1o del Dec.51/18, para el caso de los referidos cargadores de acumuladores."

ARTICULO 2°.- Asígnase a la firma VIA BARILOCHE S.A., para el período comprendido entre los días 17 de octubre de 2018 y 16 de enero de 2019, el cupo de UNA (1) unidad del Cargador de Acumuladores Marca: TGOOD, Modelo: TCDZ-DC 360 kWh, Denominación Comercial: TGOOD CHARGER 360 DC, que podrá ser importado con la reducción arancelaria correspondiente a un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del DOS POR CIENTO (2 %), prevista en el Artículo 1° del Dec.51/18 de fecha 16 de enero de 2018.

ARTICULO 3°.- La asignación dispuesta precedentemente deberá entenderse complementaria a la asignación trimestral formalizada mediante Disp.DNI 97/18 de la Dirección Nacional de Industria, conformando un cupo total asignado de VEINTINUEVE (29) unidades de Cargadores de Acumuladores de buses y vehículos automotores que utilicen una tecnología alternativa a los motores convencionales de combustión interna de acuerdo a lo establecido en el Dec.51/18.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Andres Civetta


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