Habilitación CASONA DE DON PLINIO ZABALA de FINCA ´EL PONGO

Concédese habilitación a los fines establecidos en la Ley N° 27.350, y conforme los alcances de la Resolución MS N° 258/18, al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY, a través de “Cannabis Avatara Sociedad del Estado (CANNAVA S.E.)”, respecto del predio individualizado como “CASONA DE DON PLINIO ZABALA de FINCA ´EL PONGO´ (Ruta Provincial Nro 1 – Ciudad de Perico Departamento del Carmen, de la Provincia de Jujuy)”, ubicado dentro del predio individualizado como “FINCA EL PONGO”, localidad de PERICO, PROVINCIA DE JUJUY.

Resolución 76/2019

RESOL-2019-76-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2019

VISTO el Expediente EX-2018-62644931-APN-AGRUJUY#GNA del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Nº 17.818, la Ley N° 23.737, la Ley N° 27.350, el Decreto N° 738 de fecha 21 de septiembre de 2017 y la Resolución 258/2018 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.818 define con el carácter de estupefaciente a las substancias, drogas y preparados enunciados en las listas anexas a dicha ley y a aquellas otras que, conforme a estudios y dictámenes propios o a recomendaciones de los organismos internacionales, la autoridad sanitaria nacional resuelva incluir en las mismas.

Esa misma ley dispone, asimismo, la prohibición de toda producción, fabricación, exportación, importación, comercio y uso de los estupefacientes contenidos en las listas IV de la Convención Única sobre Estupefacientes del año 1961, con excepción de las cantidades estrictamente necesarias para la investigación médica y científica, incluidos los experimentos clínicos con estupefacientes que se realicen bajo vigilancia y fiscalización de la autoridad sanitaria.

Que la Ley N° 23.737 establece el régimen penal sancionatorio aplicable para quien, sin contar con la autorización prevista por el artículo 3° de la Ley N° 17.818, siembre o cultive plantas o guarde semillas, precursores químicos o cualquier otra materia prima para producir o fabricar estupefacientes, o elementos destinados a tales fines; produzca, fabrique, extraiga o prepare estupefacientes; y comercie con estupefacientes, precursores químicos o con plantas o sus semillas, utilizables para producir estupefacientes.

Que la Ley N° 27.350 creó el “PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES” en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, conforme los objetivos previstos en el artículo 3° de dicha ley.

Que el Decreto N° 738/17, reglamentario de la Ley N° 27.350, dispone el MINISTERIO DE SEGURIDAD establecerá las condiciones de habilitación, exclusivamente en materia de seguridad, de los predios e instalaciones de cultivo de Cannabis a los fines previstos en dicha ley.

Que la Resolución N° 258/18 aprobó las condiciones de habilitación ordenadas en el artículo 6°, punto 4°, del Decreto N° 738/17 disponiendo que la titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD o el funcionario que ésta determine, con rango no inferior a Subsecretario, habilitará los predios a los fines establecidos por la Ley N° 27.350, una vez verificado el cumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas a tal efecto.

Que la Provincia de Jujuy sancionó la Ley N° 6.012 la cual tiene por objeto regular la investigación científica y el uso medicinal y terapéutico de la planta de Cannabis y sus derivados en el territorio provincial.

Que su decreto reglamentario N° 6.622/18 creó el “PROGRAMA PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE CULTIVO Y PRODUCCIÓN DE CANNABIS CON FINES CIENTÍFICOS, MEDICINALES Y TERAPÉUTICOS” de dicha provincia.

Que con fecha 3 de agosto de 2018 el Gobernador de la Provincia de Jujuy solicitó al MINISTERIO DE SEGURIDAD la inspección y habilitación prevista por la Resolución N° 258/2018 para el predio provincial denominado “FINCA EL PONGO”, ubicado en proximidad a la localidad de Perico, Provincia de Jujuy.

Que la GENDARMERÍA NACIONAL procedió con la inspección prevista por Resolución N° 258/18 cuyo contenido resulta de carácter confidencial conforme los términos de los artículos 9° y 16 bis, inciso “b”, de la Ley N° 25.520.

Que, del resultado del informe técnico practicado por la GENDARMERIA NACIONAL sobre el predio identificado como “CASONA DE DON PLINIO ZABALA FINCA ´EL PONGO´ (Ruta Provincial Nro 1 – Ciudad de Perico Departamento del Carmen, de la Provincia de Jujuy)” con fecha 24 al 28 de enero de 2019 surge que la autoridad competente ha procedido con la verificación del cumplimiento de las condiciones de seguridad necesarias para la autorización del predio, conforme a lo requerido en el artículo 2° de la Resolución MS N° 285/18, y que dicho informe ha sido de carácter positivo.

Que en autos obra informe gráfico conteniendo copia certificada por la Escribana de Gobierno de Provincia de Jujuy del Boletín Oficial de publicación del Decreto N° 8182-G/18 de la esa provincia, conteniendo la designación del Dr. GERARDO GASTON MORALES, titular del DNI 31.463.683, en carácter de Director Titular en carácter de presidente de “Cannabis Oficial Avatara Sociedad del Estado” (CANNAVA S.E.).

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio y la DIRECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL Y DICTÁMENES en los términos dispuestos por el artículo 1° de la RESOL-2018-918-APN-MSG.

Que la presente se dicta conforme lo dispuesto por los artículos 4º inciso b) apartado 9 y 22º bis de la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438/1992), y el Decreto Nº 738/17.

Por ello,

LA MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Concédese habilitación a los fines establecidos en la Ley N° 27.350, y conforme los alcances de la Resolución MS N° 258/18, al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY, a través de “Cannabis Avatara Sociedad del Estado (CANNAVA S.E.)”, respecto del predio individualizado como “CASONA DE DON PLINIO ZABALA de FINCA ´EL PONGO´ (Ruta Provincial Nro 1 – Ciudad de Perico Departamento del Carmen, de la Provincia de Jujuy)”, ubicado dentro del predio individualizado como “FINCA EL PONGO”, localidad de PERICO, PROVINCIA DE JUJUY.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich

e. 04/02/2019 N° 5711/19 v. 04/02/2019

Fecha de publicación 04/02/2019


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