Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP) - Sistema Integrado de Comercio (SISCO) - Prórroga

Suspéndase la vigencia de lo dispuesto en el Artículo 7° de la Resolución N° 404 de fecha 5 de diciembre de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, hasta el día 1 de enero de 2020.

Resolución 244/2019
RESOL-2019-244-APN-SCI#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-42202218- -APN-DGD#MPYT, los Decretos Nros. 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y 274 de fecha 22 de abril de 2019, y las Resoluciones Nros. 404 de fecha 5 de diciembre de 2016 y sus modificatorias, 70 de fecha 31 de enero de 2017 y 246 de fecha 26 de abril de 2018, todas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° de la Ley Nº 22.802 estableció que los productos que se comercializaran en el país envasados, debían llevar impresas en forma y lugar visible sobre sus envases, etiquetas o envoltorios, las indicaciones de su calidad, pureza o mezcla.

Que, adicionalmente, el Artículo 5º de la citada ley prohibió consignar en la presentación, folletos, envases, etiquetas o envoltorios, palabras, frases, descripciones, marcas o cualquier otro signo que pudieran inducir a error, engaño o confusión, respecto de la naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla o cantidad de los frutos o productos, de sus propiedades, características, usos, condiciones de comercialización o técnicas de producción.

Que, a fin de generalizar las condiciones y exigencias, implementando instrumentos de control y verificación, para asegurar que los consumidores reciban información correcta y no sean inducidos a engaños, sobre los materiales constitutivos de los productos textiles y los calzados fue dictada la Resolución Nº 404 de fecha 5 de diciembre de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

Que, dicha resolución obliga a los fabricantes nacionales e importadores de productos textiles o de calzados a presentar una Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP), sobre la composición porcentual de las fibras o de los materiales constitutivos, según el caso, con el objeto de respaldar la veracidad de la información declarada en el etiquetado o rotulado de tales productos.

Que el Artículo 7° de la Resolución Nº 404/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias, dispone que a partir de UN (1) año de la entrada en vigencia de la misma, los sujetos obligados deberán consignar el código numérico de aceptación del trámite de la Declaración Jurada aludida, en el documento de venta, junto a la descripción del producto, en la primera operación comercial posterior a la importación o fabricación.

Que el citado artículo establece, además, la obligación de incorporar una copia física o digital de la Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP), aceptada por la Autoridad de Aplicación, que deberá quedar en poder del adquirente de la mercadería, para ser exhibido cuando así se lo requiera, excluyendo a las operaciones comerciales destinadas al consumidor final.

Que mediante las Resoluciones Nros. 70 de fecha 31 de enero de 2017 y 246 de fecha 26 de abril de 2018, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se suspendió temporalmente la entrada en vigencia del Artículo 7° de la Resolución N° 404/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias.

Que, mediante el Decreto Nº 274 de fecha 22 de abril de 2019 fue derogada la Ley Nº 22.802 y aprobada la nueva normativa regulatoria de la lealtad comercial.

Que, dicho decreto regula lo relativo a la identificación de mercaderías en el Capítulo I de su Título III, estableciendo la información que deben indicar de los envases, envoltorios, o etiquetas de los productos envasados que se comercialicen en el país, fabricados o no en él, así como la información que deberá brindarse al comercializarse los productos sin envasar.

Que, asimismo, dicha norma previó que la reglamentación establecerá los medios a través de los cuales será suministrada la información requerida.

Que, por su parte, el Artículo 75 del mencionado decreto estableció que “Las normas reglamentarias y complementarias a la Ley N° 22.802 y sus modificatorias, se entenderán reglamentarias y complementarias del presente Decreto”.

Que, el Artículo 9º Bis de la Resolución Nº 404/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias, facultó a la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR para dictar las normas que resulten necesarias para interpretar, aclarar e implementar lo dispuesto por la presente resolución.

Que por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios se aprobó, entre otros aspectos, el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría estableciendo sus respectivas competencias.

Que, el Decreto N° 48 de fecha 11 de enero de 2019, creó la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR y la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, continuadoras institucionales de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO en relación a las competencias específicas de su incumbencia.

Que, adicionalmente, resulta necesario destacar que la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR es, asimismo, Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 274/19.

Que, por su parte, mediante el Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, se aprobaron las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, y se dispuso que se deberá aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas.

Que, a fin de no interrumpir el normal desarrollo del comercio de los productos alcanzados, y considerando que la realidad actual del sector comprometido por el presente régimen impide el cumplimiento de la exigencia prevista en el Artículo 7° de la Resolución Nº 404/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias, corresponde su suspensión por un plazo suficiente hasta tanto estén dadas las condiciones necesarias a tal efecto.

Que dicha suspensión temporal va a permitir establecer mecanismos adecuados de control que prioricen la utilización de herramientas digitales en concordancia con las políticas de simplificación de los trámites, en conformidad con el Decreto N° 891/17.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 174/18 y sus modificatorios y 274/19.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Suspéndase la vigencia de lo dispuesto en el Artículo 7° de la Resolución N° 404 de fecha 5 de diciembre de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, hasta el día 1 de enero de 2020.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ignacio Werner

e. 20/05/2019 N° 34765/19 v. 20/05/2019

Fecha de publicación 20/05/2019


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