Exportación de obras de arte - Artistas argentinos o extranjeros vivos o fallecidos hasta 50 años

Establécese que para la exportación de las obras de arte que se encuentren comprendidas en las Partidas 9701, 9702 y 9703 del Sistema Armonizado, de artistas argentinos o extranjeros vivos o fallecidos hasta CINCUENTA (50) años, a contar desde la fecha de deceso del autor, se deberá presentar el "Aviso de Exportación" expedido por la Dirección Nacional de Bienes y Sitios Culturales, en el ámbito de la Secretaría de Gobierno de Cultura, suscriptas por los funcionarios que resulten habilitados para ello.

Res.Gral.AFIP 4553/19

20/08/2019 (BO 22/08/2019)

VISTO la Ley 24.633 y sus modificaciones y su Decreto reglamentario Dec.217/18 del 9 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la ley citada en el Visto establece las disposiciones aplicables a la importación y/o exportación de obras de arte, incluida en las categorías que menciona en su Artículo 1°, de artistas argentinos o extranjeros, hechas a mano con o sin auxilio de instrumentos de realización o aplicación, incluyendo los aerógrafos.
Que el Dec.217/18 del 9 de marzo de 2018 reglamenta la Ley 24.633 y sus modificaciones.
Que el Artículo 11 de la Ley 24.633 y sus modificaciones establece que tramitará bajo la modalidad simplificada la declaración de la salida y el ingreso de obras de arte de artistas argentinos o extranjeros vivos o fallecidos hasta CINCUENTA (50) años, a contar desde la fecha de deceso del autor, solicitándose como único requisito un aviso de exportación expedido por la autoridad de aplicación y que podrá ser requerido por la autoridad aduanera en ocasión de la salida del país de la obra de arte. Asimismo, dispone que el ingreso y egreso podrá realizarse en calidad de equipaje acompañado, equipaje no acompañado y encomienda, y que la reglamentación establecerá la cantidad de obras de arte que podrán ser exportadas bajo el régimen de equipaje acompañado por viaje y por persona.
Que, conforme el inciso 2. del Artículo 13 de la ley mencionada, para las obras de arte de artistas desconocidos, anónimos, o argentinos o extranjeros fallecidos hace más de CINCUENTA (50) años contados desde la fecha de presentación de la solicitud de exportación, se deberá requerir la licencia de exportación ante la autoridad de aplicación, que solo podrá ser denegada en caso de ejercicio de opción de compra por el Estado nacional o terceros residentes argentinos.
Que el aviso de exportación y la licencia de exportación tienen un plazo de validez de UN (1) año contado a partir de su emisión.
Que mediante el Dec.891/17 del 10 de noviembre de 2017 se aprueban las Buenas Prácticas en materia de Simplificación.
Que, en virtud de lo expuesto y el vacío normativo existente, se estima pertinente reglamentar el procedimiento simplificado para la exportación de obras de arte.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Recaudación y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que para la exportación de las obras de arte que se encuentren comprendidas en las Partidas 9701, 9702 y 9703 del Sistema Armonizado, de artistas argentinos o extranjeros vivos o fallecidos hasta CINCUENTA (50) años, a contar desde la fecha de deceso del autor, se deberá presentar el "Aviso de Exportación" expedido por la Dirección Nacional de Bienes y Sitios Culturales, en el ámbito de la Secretaría de Gobierno de Cultura, suscriptas por los funcionarios que resulten habilitados para ello.
El "Aviso de Exportación" deberá encontrarse vigente y la persona que extrae la mercadería del país deberá ser el nominado como exportador.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que para la exportación de las obras de arte que se encuentren comprendidas en las Partidas 9701, 9702 y 9703 del Sistema Armonizado, de artistas desconocidos, anónimos, argentinos o extranjeros fallecidos hace más de CINCUENTA (50) años, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de la Licencia de Exportación, al momento de la declaración aduanera, se exigirá como documentación complementaria la "Licencia de Exportación de Obras de Arte" expedida por la Dirección Nacional de Bienes y Sitios Culturales, en el ámbito de la Secretaría de Gobierno de Cultura, suscriptas por los funcionarios que resulten habilitados para ello.
La "Licencia de Exportación" deberá encontrarse vigente al momento del registro de la destinación de exportación en la que resulte afectada.

ARTÍCULO 3°.- La exportación de las obras de arte mencionadas en el Artículo 1° de la presente, queda alcanzada por las exenciones previstas en la Ley 24.633 y sus modificaciones y su decreto reglamentario.

ARTÍCULO 4°.- La exportación temporaria de las obras de arte de artistas vivos o fallecidos, argentinos o extranjeros, no estarán sujetas al régimen de garantía para las destinaciones suspensivas establecido en el Artículo 453 y siguientes del Código Aduanero. Ante el incumplimiento de los plazos otorgados, el exportador será sancionado con la infracción tipificada en el Artículo 970 y concordantes del Código Aduanero.

ARTÍCULO 5°.- Apruébanse los "Aspectos técnicos y operativos para la exportación de obras de arte" que se consignan en el Anexo (IF-2019-00254623-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 6°.- La Dirección General de Aduanas, a solicitud de la autoridad de aplicación, quedará facultada para dictar las normas que considere pertinentes en aquellos casos de eventos específicos de difusión de obras de arte, a fin de prever procedimientos especiales para el registro y control de las declaraciones de exportación en las que resulten afectadas dichas obras.

ARTÍCULO 7°.- Esta resolución general entrará en vigencia a los CINCO (5) días hábiles administrativos contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Leandro German Cuccioli


ANEXO (Artículo 5°): ASPECTOS TÉCNICOS Y OPERATIVOS PARA LA EXPORTACIÓN DE OBRAS DE ARTE

1. EXPORTACIÓN DEFINITIVA Y TEMPORARIA DE OBRAS DE ARTE DE ARTISTAS ARGENTINOS O EXTRANJEROS, VIVOS O FALLECIDOS HASTA EL TÉRMINO DE CINCUENTA (50) AÑOS A CONTAR DESDE LA FECHA DE DECESO DEL AUTOR.
a) Exportación por el régimen de equipaje o envíos postales Para la exportación definitiva o temporaria de obras de arte de artistas argentinos o extranjeros, vivos o fallecidos hasta el término de CINCUENTA (50) años a contar desde la fecha de deceso del autor, el pasajero deberá presentarse ante el servicio aduanero al momento de su salida, o en la dependencia aduanera que corresponda cuando la salida se realice a través del régimen postal, y aportar obligatoriamente el "Aviso de Exportación" expedido por la Dirección Nacional de Bienes y Sitios Culturales y acreditar la identidad del interesado consignado en dicho documento.
En el caso de las exportaciones temporarias, el pasajero podrá presentar la solicitud de prórroga en los términos del Artículo 364 del Código Aduanero, ante la aduana de salida. El plazo solicitado no podrá superar el plazo original otorgado y no será necesaria una nueva intervención de la autoridad de aplicación, siempre que la autorización oportunamente otorgada no establezca un plazo determinado para su retorno.
La solicitud de conversión en definitiva de la exportación temporaria deberá ser solicitada por el pasajero y autorizada por la aduana de salida, en los términos del Artículo 368 del Código Aduanero. En estos casos, no será necesaria la autorización previa de la autoridad de aplicación.
b) Exportación por otros regímenes
Estas declaraciones aduaneras deberán registrarse utilizando los "CódigosAFIP", conforme lo dispuesto por las Res.Gral.AFIP 2964/10 y Res.Gral.AFIP 3628/14.
En ocasión del retorno de una obra de arte exportada temporalmente, deberá presentarse el "Aviso de Exportación" validado por el servicio aduanero al momento de su salida al exterior.

2. EXPORTACIÓN DE OBRAS DE ARTE DE ARTISTAS DESCONOCIDOS, ANÓNIMOS, ARGENTINOS O EXTRANJEROS, FALLECIDOS HACE MÁS DE CINCUENTA (50) AÑOS CONTADOS DESDE LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA LICENCIA DE EXPORTACIÓN.
Para la exportación definitiva o temporaria de obras de arte de artistas desconocidos, anónimos, argentinos o extranjeros, fallecidos hace más de CINCUENTA (50) años, el titular de la obra de arte, o tratándose de un tercero que la exporta por cuenta y orden del titular, deberá tramitar la "Licencia de Exportación de Obras de Arte" ante la Dirección Nacional de Bienes y Sitios Culturales, en su calidad de autoridad de aplicación de la Ley 24.633 y sus modificaciones.
El interesado consignado en dicha licencia, será el responsable de realizar la declaración de exportación ante la Dirección General de Aduanas. De lo contrario, quién asuma dicha responsabilidad deberá contar con autorización suficiente por parte del titular de la obra para llevar a cabo dicha operación, certificada ante escribano público o ante el servicio aduanero.
Asimismo, cuando el servicio aduanero lo requiera, deberá acompañarse a la declaración de exportación la tasación del Banco Ciudad o un informe de valor realizado por personal idóneo en la materia.
Las destinaciones de exportación deberán registrarse mediante una declaración detallada en el Sistema Informático MALVINA (SIM), conforme el siguiente procedimiento:

A) EXPORTACIÓN PARA CONSUMO
En ocasión de la oficialización de la declaración de exportación para consumo, el interesado deberá comprometer la presencia de la "Licencia de Exportación de Obras de Arte" en la que conste el carácter de la salida de las mismas, debiendo adjuntarse como documentación complementaria al momento de su presentación. Adicionalmente, de corresponder, deberá adjuntarse la tasación del Banco Ciudad o un informe de valor realizado por personal idóneo en la materia.

B) EXPORTACIÓN TEMPORARIA
Para las destinaciones suspensivas de exportación temporaria, en forma previa a la oficialización, el exportador deberá solicitar su autorización ante la Aduana de registro, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente. Adicionalmente, deberá aportar la documentación que acredite la finalidad de la salida temporaria de la mercadería en cuestión (invitación, inscripción a exposición, concurso, etc.).
El plazo de permanencia en el exterior será autorizado conforme el período autorizado por la Dirección Nacional de Bienes y Sitios Culturales, no pudiendo exceder los establecidos por el Código Aduanero.
En ocasión de la oficialización de la declaración suspensiva de exportación temporaria en el Sistema Informático MALVINA (SIM), el declarante deberá invocar uno de los motivos listados a nivel de carátula, consignando en los campos destinados a tal fin el número de acto a través del cual se haya expedido favorablemente el área autorizante y el plazo autorizado para la permanencia de los bienes en el exterior.
Asimismo, el interesado deberá comprometer la presencia de:
- La "Licencia de Exportación de Obras de Arte" en la que conste el carácter temporal de la salida de los bienes.
- El acto administrativo mediante el cual se haya expedido favorablemente el área autorizante de la exportación temporal.En ocasión de la presentación de la declaración aduanera, el interesado deberá adjuntar la totalidad de la documentación indicada en el párrafo anterior en original.
Aquellas obras de arte que, habiendo salido del territorio aduanero bajo el régimen suspensivo de exportación temporaria pretendan ser convertidas en definitivas para consumo, deberán contar con la previa autorización del área autorizante de la exportación temporal, con ajuste al procedimiento vigente para este tipo de trámites, de conformidad con la reglamentación vigente. En estos casos, no será necesaria la autorización previa de la autoridad de aplicación.


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