Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión - Tronador S.A.C

Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3/4/2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28/12/2000 y 8 de fecha 23/3/2001, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2/5/2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31/8/2016 y 432 de fecha 11/9/2017, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 242 de fecha 11/4/2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, para la importación de bienes integrantes del proyecto destinado a la instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma, para la elaboración de helados, presentado por la firma TRONADOR S.A.C.

Resolución Conjunta 85/2019
RESFC-2019-85-APN-SCE#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-39506938- -APN-DE#MP, y

CONSIDERANDO:

Que la firma TRONADOR S.A.C., C.U.I.T. N° 30-52258150-6, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión”, conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000 y 8 de fecha 23 de marzo de 2001, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de fecha 11 de septiembre de 2017, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, establecen los requisitos que debe cumplir la firma peticionante para acceder a los beneficios del mencionado régimen.

Que la Resolución N° 242 de fecha 11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, introdujo modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, estableciendo en su Artículo 15 que las mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en los Artículos 9° y 11 de dicha norma.

Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma, para la elaboración de helados, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la referida empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.

Que la citada empresa obtuvo el Certificado de Trámite N° 566 con fecha 11 de septiembre de 2018, con base en lo dispuesto en el Artículo 17 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del mencionado régimen.

Que el grado de utilización del Certificado de Trámite citado, será verificado en instancia de auditoria de las presentes actuaciones.

Que hasta el momento la mencionada empresa no ha informado la importación de repuestos al amparo del Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL - Agroalimentos, organismo descentralizado actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00 y 8/01, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424/16 y 432/17, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 242/19 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, determinando procedente la solicitud de la firma TRONADOR S.A.C. conforme a las disposiciones del régimen referido.

Que la firma TRONADOR S.A.C. declaró bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones, y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, la citada empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del mencionado régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de la emisión del Certificado de Trámite mencionado en el sexto considerando de la presente medida.

Que de acuerdo a los Artículos 14 y 14 bis de la resolución citada en el considerando inmediato anterior, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y sus modificatorias, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado régimen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

Y

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000 y 8 de fecha 23 de marzo de 2001, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de fecha 11 de septiembre de 2017, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 242 de fecha 11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, para la importación de bienes integrantes del proyecto destinado a la instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma, para la elaboración de helados, presentado por la firma TRONADOR S.A.C., C.U.I.T. N° 30-52258150-6, cuya descripción de bienes se detallan a continuación:

Nº DE ORDENDESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍACANTIDAD (unidades)
1Planta fabricadora de helados completa. Marca: TECHNOGEL. Modelo: MIXWORKING 600 (Matricula 008659R). Descripción: MIXWORKING 600 Q/E 170X160X21OH KG. 776,00 / TINI (cuba) 270X190X235H KG. 1153 /TRIBLENDER+CALDAIA 210x160x170H KG. 733,00- Banco de agua helada (Matricula 008873R) 190X95X226H KG. 733,00- Tina Maduración LT600-230V/50 CLAMP (Matricula 008687/01R) 230X120X195H KG. 563,00- TINA Maduración LT600-230V/50 CLAMP (Matricula 008687/02R). Equipo continuo a circuito cerrado para la pasteurización, la homogeneización y el enfriamiento instantáneo de mezcla para helado con capacidad de 600 lts/h. El equipo está compuesto por: caldera a gas; bomba para la circulación de agua caliente; DOS (2) pasteurizadores de 600 lts/cad. en acero inox, con moto-agitador; bomba centrifuga de 0,5 Hp para el traslado de la mezcla; filtro; enfriador de placas: 1° etapa (agua corriente o de torre) para enfriar la mezcla de +84°C hasta +45°C, 2° etapa (agua helada a +1°C) para enfriar la mezcla de +45°C hasta +4°C; tablero eléctrico de comando,” con pantalla táctil”; tubos de agua caliente en acero inox; instalación eléctrica; plataforma en acero inox. Todas las operaciones se realizan automáticamente bajo ordenanza de las normas de higiene internacional. Potencia: kW 9,9.UNA (1)
2Dosificador de azúcar. Marca: NORMICOM. Modelo: estación de vaciado BIG-BAG (Código SBB125 - Matricula 18190) - Transportador en depresión (Código F.BA20D.TX4.38.6A.C.0.ASS.EX.IT - número de serie 1003211555 pos. 10). UNA (1) estación de big-bag de vaciado que tiene las siguientes características: Material de construcción de marco de acero al carbono pintado RAL 5010, Material de la tolva y piezas de contacto en acero inoxidable AISI 304, Acabado interno y externo de micropalinización, Sello de bolsa de sellado, Puerta para abrir la bolsa con gancho de cierre, Altura de descarga especial 900 mm, Tolva con fondo cónico, Nr. 4 patas de soporte con placas de fijación al suelo, Un lado abierto para insertar tolvas de descarga, Vibrador montado en la tolva de descarga con motor de 0.10 kW. 2. UN (1) polipasto eléctrico de cadena, cada uno con las siguientes características: Capacidad máxima 2000 Kg, Viaje en gancho de 6000 mm, Velocidad de elevación: 4m / min, Potencia del motor de elevación con motor de 2 kW, Transferencia de potencia del motor con motor de 0,20 kW, Panel y panel de botones. UNA (1) conexión de conexión para una válvula de dosificación estelar que contiene azúcar siguientes características: Material de construcción AISI 304. 4. UN (1) interruptor de nivel para señalizar el nivel mínimo producido en la tolva de vaciando Big-Bag.UNA (1)

ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor FCA de EUROS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS (€ 184.500) y EXW de EUROS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS (€ 51.500) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el primer artículo de la misma y de los repuestos que se importen al amparo del Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4°.- El incumplimiento por parte de la firma peticionante de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, será aplicable también en el caso de comprobarse que la firma peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.

ARTÍCULO 5°.- Infórmese en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 y 14 bis de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

ARTÍCULO 6°.- La firma peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del mencionado régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias. Las adquisiciones mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de Trámite mencionado en el sexto considerando de la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, notifíquese a la firma TRONADOR S.A.C. de la presente resolución.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher - Fernando Félix Grasso

e. 03/10/2019 N° 75263/19 v. 03/10/2019

Fecha de publicación 03/10/2019


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