Depósito Fiscal Gemez II - Habilitación - Prórroga

Prorrogase la habilitación del Depósito Fiscal “Gemez II” del permisionario GEMEZ S.A. CUIT 30-64499725-8 predio ubicado en calle Av. Osvaldo Cruz 3348, CABA, con una superficie total de 39.925,66 metros cuadrados en carácter de Depósito Fiscal General, para realizar operaciones de Importación, Exportación, y con otras Aduanas, por un plazo de hasta NOVENTA (90) días corridos, contados a partir del vencimiento de la RESOL-2017-97-APN-DGADUA#AFIP.

Resolución 6/2018

Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2018

VISTO la Actuación SIGEA Nº 17955-7-2017 por la que el permisionario del depósito fiscal referido en el asunto solicita la habilitación de su predio conforme lo previsto en la Resolución General Nº 3871, y

CONSIDERANDO:

Que la solicitud de habilitación presentada por el permisionario GEMEZ S.A. CUIT 30-64499725-8 guarda relación con la relocalización de su Depósito Fiscal “Gemez II” en el predio ubicado en calle Av. Osvaldo Cruz 3348, CABA, con una superficie total de 39.925,66 metros cuadrados en carácter de Depósito Fiscal General, que fuere solicitado mediante el Formulario OM 2164/B que se acompaña a fs.662 de la presente.

Que la prefactibilidad del proyecto presentado ha sido aprobada mediante RESOL-2017-97-APN- DGADUA#AFIP a fs. 694/696.

Que asimismo, a través de la Instrucción General N° 1/16 (DGA) se facultó al Departamento Análisis de Requerimientos de Tecnología No Intrusiva y Nuevas Tecnologías (DI GERP) el análisis y tratamiento de la totalidad de las actuaciones y presentaciones interpuestas en los términos de la Resolución General AFIP N° 3871.

Que por Disposición N° 02/2017 (DGA) se ha creado una Comisión “AD HOC” con la finalidad de realizar una verificación física y tecnológica del predio del permisionario, quienes conforme lo normado realizaron un informe que se acompaña a fs. 644/687 de la actuación referenciada, del cual se desprende que cumple en forma satisfactoria con los requisitos emergentes de la norma, tanto en su aspecto físico como técnico.

Que con fecha 13/11/2017 se dictó la RESOL-2017-97-APN-DGADUA#AFIP (obrante a fs. 694/696) por el que se habilitó por un plazo de hasta NOVENTA (90) días corridos el predio en cuestión.

Que el Departamento Análisis de Requerimientos de Tecnología No Intrusiva y Nuevas Tecnologías ha constatado el cumplimiento por parte del permisionario de los requisitos de carácter documental establecidos en el Anexo II de la Resolución General AFIP Nº 3871, destacándose que el trámite para obtención de habilitación por parte de la Agencia Gubernamental de Control se encuentra iniciado (fs. 707/711) y que consta solicitud de autorización de emplazamiento por DI-2017-1144-DGIUR y certificado de aptitud ambiental otorgado por DI-2017-1353-DGEVA EX2017-241536256 –MGEYA-DGTALAPRA-CAA.

Que en virtud de los informes precedentemente citados, y compartiendo los términos de la opinión técnica aludida, la que se tiene por reproducida y como parte integrante de la presente, se estima que corresponde prorrogar , por un plazo de hasta NOVENTA (90) días corridos, contados a partir del vencimiento de la citada autorización a fin de que el permisionario cumpla con los requisitos establecidos por la normativa para proceder a otorgarle la habilitación definitiva del depósito fiscal en cuestión.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9, Apartado 2°, inciso n) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorias y complementarias, por el Artículo 7° de la Resolución General AFIP N° 3871 de 02 de mayo de 2016, y por el Artículo 1° de la Disposición AFIP N° 249 del 19 de julio de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrogase la habilitación del Depósito Fiscal “Gemez II” del permisionario GEMEZ S.A. CUIT 30-64499725-8 predio ubicado en calle Av. Osvaldo Cruz 3348, CABA, con una superficie total de 39.925,66 metros cuadrados en carácter de Depósito Fiscal General, para realizar operaciones de Importación, Exportación, y con otras Aduanas, por un plazo de hasta NOVENTA (90) días corridos, contados a partir del vencimiento de la RESOL-2017-97-APN-DGADUA#AFIP.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta Dirección General. Notifíquese al permisionario. Remítase copia de la presente a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas. Cumplido, archívese. — Diego Jorge Davila.

e. 23/02/2018 N° 10258/18 v. 23/02/2018

Fecha de publicación 23/02/2018



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