Aparatos de oxigenoterapia, sus partes y accesorios (NCM 9019.20.10) - Solicitud de permiso de exportación

Establécese que las empresas interesadas en exportar bienes comprendidos en las previsiones dispuestas en los Dec.301/20 del 19/03/20 y Dec.317/20 del 28/03/20, respecto de la necesidad de tramitar el correspondiente permiso de exportación, deberán estar debidamente inscriptas en el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.) y deberán ingresar a la plataforma "Trámites a Distancia" (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), acceder, según el caso, al trámite "SOLICITUD DE PERMISO DE EXPORTACIÓN. Dec.301/20 y Dec.317/20" y completar el formulario disponible cuyo modelo se encuentra en el Anexo I.

Res.MDP 140/20

06/04/2020 (BO 07/04/2020)

VISTO el Expediente N° EX-2020-21487617-APN-DGD#MPYT, la Ley de Ministerios Ley 22.520 (texto ordenado por Dec.438/92) y sus modificaciones, la Ley 27.541 y los Dec.260/20 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, Dec.301/20 de fecha 19 de marzo de 2020 y Dec.317/20 de fecha 28 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que, a su vez, por el Artículo 1° del Dec.260/20 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, se dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la citada ley, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación con el Coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mismo.
Que dada la situación de emergencia sanitaria que tiene lugar en nuestro país y para no afectar la atención sanitaria de la población, como consecuencia del brote del nuevo Coronavirus COVID-19, resultó necesaria la adopción de nuevas medidas oportunas que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación, garantizando a la población el acceso a ciertos insumos críticos a fin de mitigar su propagación e impacto sanitario.
Que, en tal sentido, se dictó el Dec.301/20 de fecha 19 de marzo de 2020 mediante el cual se dispuso que las exportaciones de aparatos de oxigenoterapia, sus partes y accesorios, deben tramitar un permiso de exportación a ser emitido por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con la necesaria intervención del MINISTERIO DE SALUD.
Que, asimismo, mediante el Dec.317/20 de fecha 28 de marzo de 2020 se dispuso idéntico tratamiento para ciertos productos o bienes que requerirá el sistema de salud para afrontar la situación sanitaria como alcohol, medicamentos, aparatos de diagnóstico, elementos de protección, respiradores y oxigenadores, entre otros.
Que, en tal sentido, se facultó al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias a efectos de instrumentar la citada medida, debiendo establecer los criterios para propiciar las autorizaciones mencionadas, cuya emisión se encontrará supeditada a la total cobertura de las necesidades de abastecimiento local de los bienes involucrados.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Ley 22.520 (texto ordenado por Dec.438/92) y sus modificaciones, y por el Artículo 3° de los Dec.301/20 y Dec.317/20.

Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1o.- Establécese que las empresas interesadas en exportar bienes comprendidos en las previsiones dispuestas en los Dec.301/20 de fecha 19 de marzo de 2020 y Dec.317/20 de fecha 28 de marzo de 2020, respecto de la necesidad de tramitar el correspondiente permiso de exportación, deberán estar debidamente inscriptas en el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.), creado por la Res.MP 442/16 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y deberán ingresar a la plataforma "Trámites a Distancia" (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), aprobada por el Dec.1063/16 de fecha 4 de octubre de 2016, acceder, según el caso, al trámite "SOLICITUD DE PERMISO DE EXPORTACIÓN. Dec.301/20 y Dec.317/20" y completar el formulario disponible cuyo modelo se encuentra en el Anexo I (IF-2020-24236520-APN-SSPYGC#MDP) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o.- La solicitud deberá presentarse ante la Dirección de Exportaciones dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 3o.- La Dirección de Exportaciones otorgará formal intervención a la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD del MINISTERIO DE SALUD en los términos del Artículo 1o de los Dec.301/20 y Dec.317/20, quien se expedirá, en un plazo máximo de DIEZ (10) días, sobre las necesidades de abastecimiento local de los bienes involucrados y su cobertura.
La falta de respuesta por parte de la dependencia requerida en consulta, se entenderá como negativa a la consulta formulada.

ARTÍCULO 4o.- Cumplida la instancia prevista precedentemente, la Dirección de Exportaciones analizará la información y documentación presentada por la empresa requirente, así como la aportada por la Autoridad en materia sanitaria requerida en consulta y elaborará un Informe Técnico en el que se plasmen las conclusiones arribadas respecto de la procedencia de la solicitud cursada, en función de la total cobertura de las necesidades de abastecimiento local de los bienes involucrados.

ARTÍCULO 5o.- La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO emitirá, de corresponder, el permiso de exportación, conforme el modelo que como Anexo II (IF- 2020-24236645-APN-SSPYGC#MDP) forma parte integrante de la presente medida.
Dicho permiso tendrá una vigencia de TREINTA (30) días corridos a contar desde su emisión y deberá ser presentado por las empresas interesadas, en forma previa a la exportación, ante la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6o.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y mantendrá su vigencia mientras perdure la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley 27.541, ampliada por el Dec.260/20 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio.

ARTÍCULO 7o.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Matías Sebastián Kulfas

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