Sistema Registral - Digitalización de datos biométricos
Sustituir en el artículo 1° de la Res.Gral.AFIP 4699/20, la expresión "...hasta el 30 de junio de 2020, inclusive...", por la expresión "...hasta el 31 de julio de 2020, inclusive...".
Res.Gral.AFIP 4745/20
25/06/2020 (BO 27/06/2020)
VISTO el Expediente electrónico N° EX-2020-00368443- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Res.Gral.AFIP 4699/20 se eximió transitoriamente a los contribuyentes y responsables de la obligación de registrar sus datos biométricos, de conformidad con lo establecido por la Res.Gral.AFIP 2811/10, su modificatoria y sus complementarias, a fin de permitir la realización de las transacciones digitales que así lo requieran.
Que dicha medida se adoptó considerando la imposibilidad de los contribuyentes y responsables de concurrir a las dependencias de este Organismo, en el contexto de emergencia producido por la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y en el marco de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" dispuesto por el Dec.297/20 del 19 de marzo de 2020 y su modificatorio.
Que atento que el referido aislamiento fue prorrogado en varias oportunidades y se mantiene hasta la actualidad en ciertas regiones del país, deviene necesario prorrogar hasta el día 31 de julio de 2020, inclusive, la eximición de la obligación de registrar los datos biométricos, de conformidad con lo establecido por la Res.Gral.AFIP 4699/20.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el artículo 1° de la Res.Gral.AFIP 4699/20, la expresión "...hasta el 30 de junio de 2020, inclusive...", por la expresión "...hasta el 31 de julio de 2020, inclusive...".
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont