Adquisición del biodiesel - Fijación de precio por tonelada

Fíjase en PESOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES ($ 48.533) por tonelada el precio de adquisición del biodiesel para su mezcla obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 26.093, el cual regirá para las ventas realizadas a partir de la entrada en vigencia de la presente medida y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.

Resolución 5/2020

RESOL-2020-5-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2018-12371593-APN-DDYME#MEM, la Ley N° 26.093, los Decretos Nros. 109 de fecha 9 de febrero de 2007, 1.025 de fecha 12 de diciembre de 2017, 297 de fecha 19 de marzo de 2020, 732 de fecha 4 de septiembre de 2020, la Resolución N° 83 de fecha 2 de marzo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido por el Artículo 2º del Decreto N° 109 de fecha 9 de febrero de 2007, y con el alcance allí indicado, el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a través de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, fue instituido como autoridad de aplicación de la Ley N° 26.093 que creó el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles.

Que por medio del Decreto N° 1.025 de fecha 12 de diciembre de 2017 se estableció que el precio del biodiesel destinado al mercado interno sería determinado por el ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, por sí o a través de las dependencias creadas bajo su órbita, facultando a dicho organismo a dictar las normas que estime corresponder en este sentido.

Que por la Resolución N° 83 de fecha 2 de marzo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificatorias, se aprobó el procedimiento para la Determinación del Precio de Adquisición del Biodiesel destinado a la Mezcla en el Mercado Interno.

Que por el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus posteriores modificaciones, el PODER EJECUTIVO NACIONAL estableció el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio a fin de proteger la salud pública, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con motivo del coronavirus y la enfermedad COVID-19, lo cual viene generando un fuerte impacto en la economía de la población.

Que en el marco de lo descripto, la actualización del precio del biodiesel conforme lo establecido en la Resolución N° 83/18 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS y sus modificatorias, traería como consecuencia, a su vez, significativos aumentos en el precio del gasoil en el surtidor que agravarían aún más la situación mencionada, de modo que resulta necesario fraccionar la citada actualización a fin de morigerar su impacto en el contexto macroeconómico actual y en pos de preservar los derechos que asisten a consumidores y usuarios de bienes y servicios, todo ello en virtud de lo dispuesto por el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública que declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que por otra parte corresponde también incorporar alternativas que permitan contemplar el potencial impacto que pudiera generar la variación del tipo de cambio y/o la volatilidad de los precios de algunos insumos que componen la estructura de costos de elaboración del biodiesel, en los plazos de pago de dicho producto por parte de las empresas encargadas de llevar a cabo las mezclas con el gasoil de uso automotor.

Que, con las particularidades mencionadas, y en el marco de la obligatoriedad de mezcla con gasoil establecida por la Ley N° 26.093, corresponde fijar y publicar en la página web del organismo el precio del biodiesel, para que rija a partir de la entrada en vigencia de la presente medida.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Punto 4 del Artículo 15 de la Ley N° 26.093, el Artículo 4° del Decreto N° 1.025/17, el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y el Artículo 1º del Decreto N° 732 de fecha 4 de septiembre de 2020.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES ($ 48.533) por tonelada el precio de adquisición del biodiesel para su mezcla obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 26.093, el cual regirá para las ventas realizadas a partir de la entrada en vigencia de la presente medida y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.

ARTÍCULO 2°.- El plazo de pago del biodiesel no podrá exceder, en ningún caso, los TREINTA (30) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Norman Darío Martínez

e. 14/10/2020 N° 46399/20 v. 14/10/2020

Fecha de publicación 14/10/2020


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