Alimentos Argentinos Una Elección Natural - Fama Importadora y Exportadora S.A.

Concédese el derecho de uso sin exclusividad del Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL" y su versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE", a la firma FAMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA SOCIEDAD ANÓNIMA, emitido por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), para distinguir al producto "NARANJAS DULCES FRESCAS", para las marcas "FAMA", "PRIMA", "TIGUA" Y "CIA", de conformidad a lo establecido por la Ley 26.967.


Res.SABDR 8/21

18/01/2021 (BO 19/01/2021)

VISTO el Expediente No EX-2020-54209738- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley 26.967, el Dec.1341/16 de fecha 30 de diciembre de 2016, las Res.SAGPA 392/05 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la Res.SAGPA 22/12 de fecha 30 de enero de 2012 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y Res.MA 90/17 de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 26.967, se creó el Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL", y su versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE", establecido por la Res.SAGPA 392/05 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que en virtud de la mencionada normativa, se concede al solicitante el derecho de uso sin exclusividad del Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL" y su versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE" por el plazo de DOS (2) años contados desde la fecha de publicación de cada acto administrativo, exclusivamente para diferenciar aquellos productos que en cada caso se establece.
Que asimismo, por el Artículo 4o del Dec.1341/16 de fecha 30 de diciembre de 2016, se estableció un reintegro del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5 %) adicional para aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL", y su versión en idioma inglés, "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE".
Que por la Res.SAGPA 22/12 de fecha 30 de enero de 2012 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprobó el Protocolo de Calidad para "NARANJAS DULCES FRESCAS".
Que por la Res.MA 90/17 de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, se dispuso que a los fines de acreditar ante el servicio aduanero que determinado producto cuenta con el derecho de uso del Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL", y su versión en idioma inglés, "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE" el interesado debe presentar un certificado por cada operación de exportación, expedido por la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que la firma FAMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-62976240-6), con sede social en la calle Simón Bolívar N° 2.765, de la Ciudad de Chajarí, Provincia de ENTRE RÍOS, y Constancia de Habilitación de Establecimiento de Empaque N° E-0116-a-C, emitida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organsimo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha solicitado el derecho de uso sin exclusividad del Sello: "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL" y su versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE", para distinguir el producto "NARANJAS DULCES FRESCAS", para las marcas "FAMA", "PRIMA", "TIGUA" Y "CIA".
Que la peticionante ha cumplido con todos los recaudos y condiciones generales y particulares requeridos por la citada Ley 26.967 y la referida Res.SAGPA 392/05, para la obtención del Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL" y su versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE", como así también ha acreditado el cumplimiento del Protocolo de Calidad para "NARANJAS DULCES FRESCAS" aprobado por la citada Res.SAGPA 22/12.
Que SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA elaboró el Informe Técnico correspondiente, entendiendo que se encuentran cumplidos los requisitos técnicos para la cesión del Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL" y su versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE".
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo con las facultades conferidas por el Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio.

Por ello,
EL SECRETARIO DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:

ARTÍCULO 1o.- Concédese el derecho de uso sin exclusividad del Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL" y su versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE", a la firma FAMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-62976240-6), con sede social en la calle Simón Bolívar N° 2.765, de la Ciudad de Chajarí, Provincia de ENTRE RÍOS, y Constancia de Habilitación de Establecimiento de Empaque N° E-0116-a-C, emitido por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA", para distinguir al producto "NARANJAS DULCES FRESCAS", para las marcas "FAMA", "PRIMA", "TIGUA" Y "CIA", de conformidad a lo establecido por la Ley 26.967, la Res.SAGPA 392/05 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y la Res.SAGPA 22/12 de fecha 30 de enero de 2012 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 2o.- Apruébase el Contrato de Cesión de Uso Temporal Sin Exclusividad del referido Sello que como Adjunto registrado con el No IF-2020-71356587-APN-SABYDR#MAGYP forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3o.- El derecho de uso cedido por el Artículo precedente se acuerda por el plazo de DOS (2) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4o.- Apruébase la propuesta de exhibición del Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL" y/o su versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE", en la propuesta de la forma en la que exhibirá el isologotipo del Sello para el cual se concede el derecho de uso del mismo y que como Adjuntos registrados con los Nros. IF-2020-54205169-APN-DGDMA#MPYT, IF-2020-59055434-APN- DGD#MAGYP; IF-2020-59055743-APN-DGD#MAGYP; IF-2020-59055767-APN-DGD#MAGYP; IF-2020-54205029- APN-DGDMA#MPYT e IF-2020-57971904-APN-DGDMA#MPYT, forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5o.- Hácese saber a la firma FAMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-62976240-6), la obligatoriedad del uso del Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL" y/o su versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE", de acuerdo con la forma de exhibición aprobada en el artículo precedente, para aquellos productos destinados a la exportación y respecto de los cuales se solicite la emisión de los certificados referidos en el Artículo 2o de la Res.MA 90/17 de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, a los efectos del reintegro adicional establecido por el Artículo 4o del Dec.1341/16 de fecha 30 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 6o.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcelo Eduardo Alos


NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.magyp.gob.ar/normativa/


Compartir: