Declaración de alerta fitosanitario

Se declara el alerta fitosanitario en todo el territorio de Argentina con respecto a la plaga Lymantria dispar raza asiática, debiendo adoptarse y/o fortalecerse las acciones, procedimientos y medidas fitosanitarias correspondientes, a fin de prevenir su introducción en el Territorio Nacional.


Resolución 130/2018


Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-34252870- -APN-DNTYA#SENASA, la Ley Nº 27.233, las Resoluciones Nros. 218 del 27 de marzo de 2002 y 778 del 29 de octubre de 2004, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que es competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad vegetal, verificando el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

Que la Ley N° 27.233, en su Artículo 3°, establece que: “Será responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de la presente ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca. Esta responsabilidad se extiende a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.”.

Que por la Resolución Nº 218 del 27 de marzo de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprobó el Sistema Nacional Argentino de Vigilancia y Monitoreo de Plagas (SINAVIMO), cuyo objeto principal es recolectar, ordenar, sistematizar, verificar oficialmente y proveer información respecto al estatus fitosanitario de los cultivos en el Territorio Nacional.

Que mediante la Resolución Nº 778 del 29 de octubre de 2004 del citado SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se estableció que todo organismo de investigación u otra institución del ámbito privado u oficial que desarrolle actividades en el territorio argentino y bajo cuya responsabilidad se realicen tareas en el área fitosanitaria o cualquier otra relacionada, deberá comunicar a este Servicio Nacional, la detección o caracterización de plagas de vegetales que hasta ese momento hayan sido consideradas como no presentes en el país, antes de divulgar el hallazgo por cualquier medio.

Que la adopción de medidas tendientes a asegurar la calidad, la sanidad y la correcta conservación y manipulación de los vegetales, sus partes o frutos, y aquellas medidas preventivas de plagas de carácter cuarentenario o no cuarentenario reglamentado, constituyen acciones de crucial importancia para garantizar el adecuado cumplimiento de las nuevas exigencias internacionales y proteger el estatus fitosanitario nacional.

Que la plaga Lymantria dispar raza asiática, vulgarmente conocida como polilla gitana, es una especie cuarentenaria ausente en el país, altamente polífaga, siendo reportada sobre más de SEISCIENTAS (600) especies, de importancia forestal y frutícola, presentando además una elevada tasa de reproducción, la cual produciría graves perjuicios a la producción silvo-agrícola por la defoliación que podría causar a altas densidades poblacionales y la falta de control efectivo sobre la misma.

Que mediante el análisis de riesgo de la plaga, se ha identificado como áreas de mayor riesgo de ingreso al país los puertos y sus zonas aledañas, donde arriben navíos que durante los últimos VEINTICUATRO (24) meses hayan recalado en zonas con presencia de la plaga.

Que resulta necesario adoptar medidas tendientes a evitar el ingreso de la plaga al país.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto en virtud de lo establecido en el Artículo 8º, inciso k) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declaración de alerta. Se declara el alerta fitosanitario en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA con respecto a la plaga Lymantria dispar raza asiática, debiendo adoptarse y/o fortalecerse las acciones, procedimientos y medidas fitosanitarias correspondientes, a fin de prevenir su introducción en el Territorio Nacional.

ARTÍCULO 2º.- Denuncia obligatoria. Toda autoridad nacional, provincial o municipal, investigadores, productores, instituciones públicas, instituciones del ámbito privado u oficial cuya responsabilidad es realizar tareas en el área fitosanitaria o cualquier otra relacionada, así como también propietarios, poseedores o tenedores de los predios, terminales portuarias y/o plazoletas, que detecte la presencia o daño sospechoso de la plaga Lymantria dispar raza asiática, está obligado a notificarlo en forma inmediata, a través del Sistema Nacional Argentino de Vigilancia y Monitoreo de Plagas (SINAVIMO).

ARTÍCULO 3º.- Acciones. Denunciada la aparición, existencia o sospecha de la plaga, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a través de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, procederá a tomar los recaudos necesarios y a ordenar las medidas de ejecución obligatorias, pudiendo interdictar, disponer cuarentenas, decomisar, delimitar zonas y/o establecer acciones que, de acuerdo al ciclo biológico de la plaga, sean necesarias de adoptar para lograr su erradicación.

ARTÍCULO 4º.- Invitación. Se invita a los productores, a los Gobiernos Provinciales y/o Municipales y a otras instituciones del Estado Nacional y Provincial a desarrollar las acciones y a dictar las normas complementarias tendientes a propiciar el trabajo conjunto para cumplimentar, en el ámbito de su competencia, lo establecido en la presente resolución.

ARTÍCULO 5º.- Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional a dictar normas y procedimientos complementarios a la presente resolución.

ARTÍCULO 6º.- Incorporación. Se incorpora la presente norma al Libro Tercero, Parte Segunda, Título IV, Capítulo I del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 416 del 19 de septiembre de 2014, ambas del referido Servicio Nacional.

ARTÍCULO 7°.- Infracciones. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder, de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley N° 27.233, sin perjuicio de las medidas preventivas que pudieran adoptarse de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 8º.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo Luis Negri.

e. 19/04/2018 N° 25890/18 v. 19/04/2018


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