Duraznos en Almíbar Enlatados (NALADISA 2008.70.10) a México (AAP.CE/6) - Cupo 2018 - Distribución

Distribúyese la cantidad de 9.444 tmque en materia de productos se establecen para la partida identificada como 20087010 – Duraznos en Almíbar Enlatados - conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 2002 con destino a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, amparada por Certificados de Autenticidad para el período 2018, conforme el Anexo registrado con el Nº IF-2018-21627429-APN-SECMA#MA, que forma parte integrante de la presente resolución, en un todo de acuerdo al tonelaje que en cada caso se indica, resultando un remanente de VEINTICUATRO TONELADAS MÉTRICAS (24 tm) sin adjudicar.

Resolución 14/2018

Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-12969862--APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Resolución N° 786 del 22 de noviembre de 2006 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, modificada por la Resolución N° 607 de fecha 27 de septiembre de 2011 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica N° 6 (ACE N° 6) entre la REPÚBLICA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS suscripto con fecha 28 de noviembre de 1993, y en particular, el Anexo IV del Acta Final sobre la ampliación y profundización del Acuerdo de Complementación Económica N° 6, los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS otorgan preferencias arancelarias a la REPÚBLICA ARGENTINA sobre el arancel vigente para terceros países conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 2002, en relación a distintos productos en el comercio entre ambos países.

Que en materia de productos, las preferencias arancelarias que se otorgan se refieren únicamente a la posición arancelaria identificada como 20087010 -Duraznos en Almíbar Enlatados- y se aplican sobre un cupo anual fijado inicialmente en DIEZ MIL TONELADAS MÉTRICAS (10.000 tm), para la posición arancelaria indicada, durante los años de vigencia del mencionado Acuerdo.

Que asimismo, el citado Acuerdo fija una desgravación para el período de vigencia, por lo que la desgravación arancelaria relativa es del CIEN POR CIENTO (100 %), siempre a aplicarse sobre dicho cupo.

Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica Nº 6 (ACE N° 6), se torna prioritario brindar continuidad a las exportaciones, conforme a los antecedentes de cada una de las empresas productoras, incorporando la participación de nuevas empresas que contribuyan al desarrollo de la cadena en aras de estimular las exportaciones y la libre competencia.

Que mediante la Resolución N° 786 de fecha 22 de noviembre de 2006 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, modificada por la Resolución N° 607 de fecha 27 de septiembre de 2011 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se reglamentan los criterios que deben utilizarse para efectuar la asignación del cupo de exportación entre las empresas habilitadas para la elaboración de duraznos en almíbar, inscriptas en el Registro creado en su Artículo 1°, promoviendo un acceso equitativo al mercado interno de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS en las condiciones estipuladas.

Que conforme el Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2018-4-APN-SECMA#MA de fecha 25 de enero de 2018 de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se distribuyeron QUINIENTAS TREINTA Y DOS TONELADAS MÉTRICAS (532 tm), para el año 2018, resultando un remanente de NUEVE MIL CUATROCIENTAS SESENTA Y OCHO TONELADAS MÉTRICAS (9.468 tm) sin adjudicar.

Que dicho remanente de cupo, el cual representa un NOVENTA Y CUATRO CON SESENTA Y OCHO POR CIENTO (94,68%) del cupo anual fijado, no podría ser utilizado por ninguna empresa del sector industrial, sino a través del mecanismo del Registro para las Empresas Exportadoras de Duraznos en Almíbar con destino a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Que representantes del sector han manifestado, atento a las expectativas de cosecha de durazno industria para la campaña 2017/2018 y el creciente interés del país de destino por este producto, su intención de ser adjudicatarias de cuota, vencido el plazo establecido para solicitar su adjudicación.

Que atento lo expuesto, mediante la Resolución N° RESOL-2018-9-APN-SECMA#MA de fecha 7 de febrero de 2018 de la mencionada Secretaría, se dispuso la reapertura del referido Registro para las personas humanas y jurídicas titulares de empresas habilitadas para la producción de duraznos en almíbar enlatados (NALADISA 2002: 20087010), interesadas en su exportación, hasta la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTAS SESENTA Y OCHO TONELADAS MÉTRICAS (9.468 tm), correspondiente al año 2018.

Que asimismo, se resolvió que la reapertura del Registro para las Empresas Exportadoras de Duraznos en Almíbar con destino a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS sea de carácter excepcional y por el plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la mencionada norma.

Que de acuerdo al Artículo 3° de la citada Resolución N° RESOL-2018-9-APN-SECMA#MA, el criterio de distribución y asignación del cupo para las empresas debidamente inscriptas de conformidad al Artículo 4° de la antedicha Resolución N° 786/06 será el establecido en el Artículo 5° de la citada norma, computándose para dicha distribución los antecedentes de exportación de cada empresa durante los TREINTA Y SEIS (36) meses completos anteriores al periodo de registro comprendido entre el 1 y el 31 de octubre de 2017.

Que el tonelaje a asignar a cada adjudicatario surge de los criterios volcados en el Informe Técnico elaborado por la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampare dicho cupo, los beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia, los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS de los productos correspondientes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Distribúyese la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTAS CUARENTA Y CUATRO TONELADAS MÉTRICAS (9.444 tm) que en materia de productos se establecen para la partida identificada como 20087010 – Duraznos en Almíbar Enlatados - conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 2002 con destino a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, amparada por Certificados de Autenticidad para el período 2018, conforme el Anexo registrado con el Nº IF-2018-21627429-APN-SECMA#MA, que forma parte integrante de la presente resolución, en un todo de acuerdo al tonelaje que en cada caso se indica, resultando un remanente de VEINTICUATRO TONELADAS MÉTRICAS (24 tm) sin adjudicar.

ARTÍCULO 2°.- La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1º de la presente resolución deberá ingresar a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS hasta el día 31 de diciembre de 2018.

ARTÍCULO 3°.- El incumplimiento total o parcial del cupo asignado dará lugar automáticamente a la penalización de los infractores en la distribución del próximo cupo, conforme lo establecido por el Artículo 16 de la Resolución N° 786 del 22 de noviembre de 2006 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampara dicho cupo, los beneficiarios deberán tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS de los productos correspondientes.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Delia Marisa Bircher.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 21/05/2018 N° 35314/18 v. 21/05/2018

Fecha de publicación 21/05/2018

Ver anexos

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