Estampillas - Régimen de Identificación de Mercaderías - Electrónica

Res. Modifícase la Res.ANA 2522/87 del 1 de octubre de 1987, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación.

Gral. AFIP 4293/18

VISTO la Res.ANA 2522/87 del 1 de octubre de 1987, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución, reglamentó el Régimen de Identificación para determinadas mercaderías nuevas o usadas de origen extranjero.
Que en virtud de la experiencia recogida en la aplicación del referido Régimen de Identificación de Mercaderías y teniendo en cuenta que la cantidad de estampillas fiscales impresas en color naranja pastel que se utilizan mensualmente es escasa, resulta necesario sustituir las mismas por las impresas en color verde, a efectos de evitar nuevas contrataciones y la afectación de nuevas partidas presupuestarias.
Que, asimismo, corresponde actualizar algunas Partidas Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de las mercaderías susceptibles de identificación, consignadas en el Anexo IV de la resolución en trato.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Administración Financiera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7o del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Res.ANA 2522/87 del 1 de octubre de 1987, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese el punto 1. del Anexo VI "P" por el punto 1. del Anexo (IF-2018-00071805-AFIP- DVCOTA#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.
b) Sustitúyese el punto 4. del Anexo VI "P", por el siguiente:
"4. Estampillas a utilizar:
(*) Las mercaderías comprendidas en estas Posiciones Arancelarias NCM serán identificadas con una estampilla impresa en color verde.
Las mercaderías comprendidas en las Posiciones Arancelarias NCM no señaladas con (*) serán identificadas con una estampilla impresa en color azul.".

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Leandro Germán Cuccioli


ANEXO
"1. Se identificarán únicamente:


POSICIÓN
ARANCELARIA NCM 
DESCRIPCIÓN DE LA
MERCADERÍA
OBSERVACIONES
8470.10.00
8470.21.00
8470.29.00
8470.30.00
8470.50.19
8470.50.90
CALCULADORAS DE TODO TIPO, CAJAS REGISTRADORA S DE TODO TIPO.

8516.50.00
HORNOS DE MICROONDAS, INCLUSO COMBINADOS CON OTROS MÉTODOS DE COCCIÓN.

8517.11.00
8517.18.10
8517.18.91
8517.18.99
TELÉFONOS, INCLUSO COMBINADOS CON UN CONTESTADOR AUTOMÁTICO E INTERCOMUNICADORES.

8517.12.11
8517.12.13
8517.12.31
8517.12.33
8517.62.92
TELÉFONOS MÓVILES CELULA RES Y TRANSCEPTORES MÓVILES (WALKIE TALKIE).
RECEPTORES DE RADIOMENSAJE.

8518.40.00
AMPLIFICADORES ELÉCTRICOS DE AUDIOFRECUENCIA (INCLUSO PREAMPLIFICADORES), EN MÓDULOS SEPARABLES O INSEPARABLES, SIN APARATO RECEPTOR DE RADIODIFUSIÓN.

8519.30.00
8519.50.00
8519.81.10
8519.81.90
8519.89.00
REPRODUCTORES DE SONIDO, DE CASETE, DE CINTA, DE DISCO FONOGRÁFICO, DE DISCO COMPACTO, SIN DISPOSITIVO DE GRABACIÓN. GRABADORES, GRABADORES-REPRODUCTORES DE CASETE O DE CINTA ABIERTA.
SE EXCLUYEN LOS APTOS PARA EMISORAS DE RADIODIFUSIÓN Y LAS MÁQUINAS DUPLICADORAS DE CASETES.
8521.10.10
8521.10.81
8521.10.89
8521.90.10
8521.90.90
VIDEO GRABADORAS- REPRODUCTORAS, VIDEO REPRODUCTORAS Y VIDEO GRABADORAS, DE USO DOMÉSTICO, DE CASETE O DE DISCO COMPACTO.

8523.29.21(* )
8523.29.22
8523.29.23
8523.29.24(* )
8523.29.29
CINTAS MAGNÉTICAS EN ROLLOS, EN CASETES DE TODOS LOS ANCHOS, APTAS PARA GRABACIÓN DE SONIDO Y OTRAS GRABACIONES, PRESENTADAS SIN GRABAR.
SE EXCLUYEN LOS QUE CONTENGA N MATERIAL DE USO EXCLUSIVO EN BANDAS DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS.
8523.41.10(* )
DISCOS PARA SISTEMAS DE LECTURA POR RAYOS LÁSER CON POSIBILIDA D DE SER GRABADOS SÓLO UNA VEZ (CD-R, DVD-R).

8525.80.13
8525.80.19
8525.80.21
8525.80.22
8525.80.29
CÁMARAS DE TV, INCLUSO LAS COMBINADAS CON UNA GRABADORA-REPRODUCTORA (VIDEOCÁMARAS O CAMCORDERS).

8527.12.00
8527.13.00(* )
8527.19.10
8527.19.90
8527.21.00
8527.29.00
8527.91.00
8527.92.00
8527.99.10
8527.99.90
APARATOS RECEPTORES DE RADIODIFUSIÓN, INCLUSO COMBINADOS EN UN MISMO GABINETE CON GRABADOR O REPRODUCTOR DE SONIDO O CON RELOJ.

8528.59.20
REPRODUCTORES DE DVD PORTÁTILES CON PANTALLA DE LCD INCLUIDA.

8528.69.10
8528.69.90
VIDEOPROYECTORES.

8528.72.00
8528.73.00
APARATOS RECEPTORES DE TV, INCLUSO COMBINADOS CON GRABADOR O GRABADOR- REPRODUCTOR DE VIDEO.
SE EXCLUYEN: LOS APARATOS RECEPTORES DE TV CON PROYECCIÓN EN PANTALLA, LOS "VIDEO TEXT" Y LOS VIDEOMONITORES.".



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