Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión - Embotelladora del Atlántico S.A

Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3/4/2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28/12/2000, 8 de fecha 23/3/2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2/5/2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31/8/2016 y 432 de fecha 11/9/2017 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma EMBOTELLADORA DEL ATLÁNTICO S.A, destinado a la instalación de UNA (1) línea nueva, completa y autónoma para la elaboración de latas con productos carbonatados CSD.


Resolución Conjunta 77/2018

RESFC-2018-77-APN-SECC#MP

Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-16104225- -APN-DE#MP, y

CONSIDERANDO:

Que la firma EMBOTELLADORA DEL ATLÁNTICO SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-52913594-3, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de fecha 11 de septiembre de 2017 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, establecen los requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los beneficios del mencionado Régimen.

Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de UNA (1) línea nueva, completa y autónoma para la elaboración de latas con productos carbonatados CSD, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.

Que ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto un Ingeniero matriculado, cuya firma se encuentra certificada por el Colegio de Ingenieros Especialistas de Córdoba, opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un dictamen del cual surge que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424/16 y 432/17 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma EMBOTELLADORA DEL ATLÁNTICO SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a las disposiciones del Régimen referido.

Que la firma EMBOTELLADORA DEL ATLÁNTICO SOCIEDAD ANÓNIMA declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión de la Resolución.

Que de acuerdo a los Artículos 14 de la resolución citada en el considerando precedente, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

Y

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de fecha 11 de septiembre de 2017 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma EMBOTELLADORA DEL ATLÁNTICO SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-52913594-3, destinado a la instalación de UNA (1) línea nueva, completa y autónoma para la elaboración de latas con productos carbonatados CSD, cuya descripción de bienes se detallan a continuación:

Nº DE ORDENDESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍACANTIDAD (unidades)
1Despaletizador – Manipulador de paletas consistente en transportador de rodillos y dispositivos de desplazamiento y manipulación de paleta. Marca OCME - Modelo DORADO HMC.UNA (1)
2Cercos de acero para protección perimetral, con sensores de intrusión. Marca SATECH- Modelo GREEN FAST.CUATRO (4)
3Inspector de latas vacías, consistente de sistema de evaluación por cámara y soft de análisis. Marca HEUFT - Modelo HEUFT CANLINE.UNA (1)
4Unidad Transportadora por vacío para la eliminación de latas perforadas y caídas. Extracción centrífuga con silenciador e interruptores de desconexión, estructura de acero inoxidable y estructura de soporte. Marca MAGNONI -Modelo AAS00025.UNA (1)
5Alineador transporte de latas por vacío. Estructura de acero inoxidable. Marca MAGNONI -Modelo AV00032.UNA (1)
6Enjuagadora con aire ionizado por latas vacías, jaulas de lavado internas al túnel regulables en altura y anchura por medio de manivelas. Marca MAGNONI- Modelo SZ00002.UNA (1)
7Combinación de máquinas destinada al llenado con bebidas no alcohólicas y cierre, de latas, constituida por: máquina de llenado con 104 válvulas de llenado – MARCA SACMI Modelo ECF 104/12, cerradora de latas de 12 cabezales Marca “Ferrum”; transportadores; válvulas; instrumentos de medición y control; tuberías y accesorios de interconexión y tableros de control y distribución de energía eléctrica.UNA (1)
8Alimentador de tapas para latas automático que incluye alienador, alimentador, transporte y desempaquetado. Marca CSW, mod. MMF-3.UNA (1)
9Inspector Modelo HEUFT SPECTRUM VX – Marca: HEUFT – de rayos X para el control e inspección de nivel de llenado y pérdidas de latas.DOS (2)
10Sistema de rotación de latas de acero inoxidable mediante guías sobre transporte. Torsión plana de 180° para latas llenas hechas de acero inoxidable AISI 304 con recubrimiento de polietileno. Marca MAGNONI.DOS (2)
11Túnel de secado para latas mediante flujo de aire, provisto de sopladores; transportador de banda; manipuladores; convertidor de frecuencia y tablero de control, mando y distribución de energía eléctrica. Marca Europool - Modelo: MODEL TF-03.DOS (2)
12Empacadora automática Marca OCME - Modelo VEGA HT 120/2 con film termo retráctil. Entrada con transportador de acumulación y dispositivo de selección de envases, Túnel de retracción con horno de retracción con ventilación forzada y transporte.UNA (1)
13Paletizador automático tradicional Modelo ORION HM-N - marca OCME - con entrada superior lineal en relación con el sentido de desplazamiento de la capa.UNA (1)
14Máquina de envolver, con película de plástico, mercadería en paletas, con brazo giratorio, mesa de rodillos, posicionador de lámina superior de plástico y dispositivo de corte. Modelo Genesis Futura Beverage.-Marca ROBOPAC.UNA (1)
15Transportadores de acción continua, de rodillos motorizados. Marca OCME.UNA (1)
16Transportadores de acción continua, de cadena. Marca SACMITRES (3)
17Tablero de control, mando y distribución de energía eléctrica, para una tensión inferior a 1.000 V, con controlador lógico programable incorporado. Marca SACMIDOS (2)

ARTÍCULO 2º.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor FOB de EUROS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL (€ 4.960.000) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el Artículo 1° de la misma.

ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.

ARTÍCULO 5º.- Infórmese en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6°.- La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Las adquisiciones mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión de la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, notifíquese a la firma EMBOTELLADORA DEL ATLÁNTICO SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente resolución.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Braun - Fernando Félix Grasso

e. 11/09/2018 N° 66688/18 v. 11/09/2018

Fecha de publicación 11/09/2018


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