DJVE - No acreditan tenencia o adquisición

Determínase que respecto a las registraciones vinculadas a las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) de productos agrícolas que se encuentran detalladas en el Anexo identificado como IF-2018-54266933- -APN-SSMA#MPYT, que forma parte de la presente medida; no se ha acreditado en forma fehaciente la tenencia o adquisición de la mercadería en los términos del artículo 1° de la Ley N° 26.351.

Resolución 20/2018

RESOL-2018-20-APN-SGA#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-53720012- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, que guarda relación con los Expedientes Nros. EX-2018-44976135-APN-DGD#MA, EX-2018-44973811-APN-DGD#MA, EX-2018-44973759-APN-DGD#MA y EX-2018-44985856-APN-DGD#MA, todos del citado Registro, la Ley N° 21.453 y su aclaratoria N° 26.351, el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 (T.O. 2017), los Decretos Nros 1.177 de fecha 10 de julio de 1992, sus normas complementarias y modificatorias, 793 de fecha 3 de setiembre de 2018 y 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, las Resoluciones Nros. RESOL-2018-51-APN-MA de fecha 9 de abril de 2018, RESOL-2018-290-APN-MA de fecha 31 de agosto de 2018 y RESOL-2018-307-APN-MA de fecha 5 de setiembre de 2018, todas del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que los días 30 y 31 de agosto de 2018 se verificó un incremento inusual en las registraciones de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) para la exportación de productos agrícolas, en el marco del régimen creado por la Ley N° 21.453.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2018-290-APN-MA de fecha 31 de agosto de 2018 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se dispuso suspender el registro de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) a las que se refiere el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2018-51-APN-MA de fecha 9 de abril de 2018 del citado ex Ministerio.

Que dicha medida rigió hasta su derogación mediante la Resolución N° RESOL-2018-307-APN-MA de fecha 5 de setiembre de 2018 del citado ex Ministerio.

Que en el ínterin, se dictó el Decreto N° 793 de fecha 3 de setiembre de 2018, por el cual se modificaron los derechos de exportación para las operaciones que involucraran los productos comprendidos dentro de la Ley N° 21.453.

Que por el artículo 3º del Decreto N° 1.177 de fecha 10 de julio de 1992, sus normas complementarias y modificatorias, se estableció que el registro de las citadas Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), debe efectuarse el día hábil siguiente a aquel que se hubiese cerrado la venta correspondiente.

Que el artículo 7° del Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 —por el cual se establecieron las buenas prácticas para la normativa y regulación de la Administración Pública Nacional, sostenidas a través de la simplificación, la mejora continua de procesos internos y reducción de cargas a los administrados— prescribe que las regulaciones que se dicten deben partir del principio que reconoce la buena fe del ciudadano, permitiéndole justificar a través de declaraciones juradas situaciones fácticas que deban acreditarse ante los organismos del Sector Público Nacional.

Que de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), la “declaración jurada” es el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente Declaración Jurada. La Administración podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla. También se entiende por “declaración jurada” el documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración sus datos identificatorios o cualquier otro dato o documentación relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho.

Que en cumplimiento de indicaciones de la Superioridad, la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, requirió a todas las empresas que habían registrado Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) los días 30 y 31 de agosto de 2018, correspondientes a cierre de ventas del 29 y 30 del mismo mes y año, que acompañen la información y documentación necesaria para acreditar las operaciones en que se basaron dichos registros, como asimismo la tenencia y/o adquisición de la mercadería, en forma previa al dictado del Decreto N° 793/18.

Que entre las razones sociales a las cuales se les efectuó el citado requerimiento, se encuentran:

- AMAGGI ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71161551-9); que tramita en el Expediente EX 2018-44976135-APN-DGD#MA.

- ALIMENTOS DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA – ALIMAR - (CUIT 33-62827579-9); que tramita en el expediente EX 2018-44973811-APN-DGD#MA.

- ALICAMPO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 33-70811004-9); que tramita en el Expediente EX 2018-44973759-APN-DGD#MA, y

- Oportunidades Comerciales Agropecuarias de Cereales y Oleaginosas SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70764002-9); que tramita en el Expediente EX 2018-44985856-APN-DGD#MA.

Que según lo que surge del Sistema Informático Malvina (SIM), dichas firmas registraron las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de productos agrícolas, según lo indicado en los respectivos informes técnicos producidos por la citada Subsecretaría.

Que en el marco descripto, se han enviado requerimientos a cada una de las mismas, entre las fechas 12 de setiembre de 2018 y 12 de octubre de 2018, a través de los que se les ha solicitado toda la documentación que pudiera dar sustento a las operaciones declaradas y registradas en las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior pertinentes.

Que según registros extraídos del citado SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM), que obran en el informe técnico respectivo, la firma AMAGGI ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA tenía al 3 de setiembre de 2018, como saldos pendientes de embarque NOVECIENTAS VEINTICINCO TONELADAS (925 t) de Aceite de Soja, de las que no acreditaría tenencia ni adquisición alguna; CINCUENTA Y CINCO MIL TONELADAS (55.000 t) de Cebada Forrajera, de las que acreditaría CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTAS CINCUENTA Y SIETE TONELADAS (52.457 t); CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTAS NOVENTA TONELADAS (185.690 t) de Maíz, de las que acreditaría CIENTO CUARENTA MIL QUINIENTAS CINCUENTA TONELADAS (140.550 t); TRES MIL SEISCIENTAS TONELADAS (3.600 t) de Subproductos de Soja, de las que no acreditaría tenencia ni adquisición alguna; y NOVENTA Y UN MIL QUINIENTAS TONELADAS (91.500 t) de Trigo Pan de las que acreditaría OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTAS CUARENTA TONELADAS (87.540 t).

Que de ello se desprende que la citada firma no acreditaría la tenencia de toda la mercadería necesaria para justificar el CIENTO POR CIENTO (100%) del volumen registrado en todas las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) del 31 de agosto de 2018, no pudiendo validar los tonelajes correspondientes a las DJVE Nros. 18001DJVE006110P por NOVECIENTAS VEINTICINCO TONELADAS (925 t) de aceite de soja; 18001DJVE006045W por QUINCE MIL TONELADAS (15.000 t) de cebada forrajera; 18001DJVE006040R por CINCUENTA MIL TONELADAS (50.000 t) de maíz; 18001DJVE006111Z por TRES MIL SEISCIENTAS TONELADAS (3.600 t) de subproductos de soja; y 18001DJVE006165C por TREINTA MIL TONELADAS (30.000 t) de trigo pan.

Que según registros extraídos del citado SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM), que obran en el informe técnico respectivo, la firma ALIMENTOS DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ALIMAR) tenía al 3 de setiembre de 2018, como saldo pendiente de embarque CUATRO MIL TRESCIENTAS TREINTA Y OCHO TONELADAS (4.338 t) de porotos, de las que acreditaría una tenencia o adquisición de CUATROCIENTAS CINCO CON DOCE TONELADAS (405,12 t).

Que en orden a ello, surge que la citada firma no acreditaría la tenencia de toda la mercadería necesaria para justificar el CIENTO POR CIENTO (100%) del volumen registrado en todas las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) del 31 de agosto de 2018, no pudiendo validar los tonelajes de las DJVE Nros. 18001DJVE006005S por CIENTO QUINCE TONELADAS (115 t); 18001DJVE006006T por DOSCIENTAS VEINTE TONELADAS (220 t); 18001DJVE006011P por VEINTIDÓS TONELADAS (22 t) y 18001DJVE006013R por VEINTIDÓS TONELADAS (22 t); todas ellas de porotos.

Que según registros extraídos del citado SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM), que obran en el informe técnico respectivo, la firma ALICAMPO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA tenía al 3 de setiembre de 2018, como saldos pendientes de embarque, TRES MIL TRESCIENTAS CINCUENTA Y OCHO TONELADAS (3.358 t) de maíz pisingallo y SETECIENTAS SETENTA Y SIETE TONELADAS (777 t) de porotos, de las que acreditaría una tenencia o adquisición de UN MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA Y OCHO TONELADAS (1.858 t) y SEISCIENTAS VEINTIUNA TONELADAS (621 t) respectivamente.

Que con ello, se evidencia que la citada firma no acreditaría la tenencia de toda la mercadería necesaria para justificar el CIENTO POR CIENTO (100%) del volumen registrado en todas las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) del 31 de agosto de 2018, no pudiendo validar los tonelajes correspondientes a las DJVE Nros. 18052DJVE001021R por OCHOCIENTAS TONELADAS (800 t) de maíz pisingallo; 18052DJVE001023T por UN MIL TONELADAS (1.000 t) de maíz pisingallo; y 18001DJVE006170V por QUINIENTAS TONELADAS (500 t) de porotos.

Que según registros extraídos del citado SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM), que obran en el informe técnico respectivo, la firma Oportunidades Comerciales Agropecuarias de Cereales y Oleaginosas SOCIEDAD ANÓNIMA tenía al 3 de setiembre de 2018, como saldo pendiente de embarque CUARENTA MIL TONELADAS (40.000 t) de cebada cervecera, de las que acreditaría una tenencia o adquisición de DIECISÉIS MIL TRESCIENTAS OCHENTA TONELADAS (16.380 t).

Que de ello se desprende que la citada firma no acreditaría la tenencia de toda la mercadería necesaria para justificar el CIENTO POR CIENTO (100%) del volumen registrado en todas las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) del 31 de agosto de 2018, no pudiendo validar los tonelajes pertinentes de las DJVE Nros. 18001DJVE006088G, 18001DJVE006108W, y 18001DJVE006119B por CINCO MIL TONELADAS (5.000 t) de cebada cervecera cada una de ellas.

Que tal como surge de las constancias de las actuaciones, las personas jurídicas antes referidas no han acreditado, en forma fehaciente, la tenencia y/o adquisición de los productos involucrado en las operaciones mencionadas precedentemente registradas con anterioridad a los incrementos de los derechos de exportación establecidos por el Decreto N° 793/2018, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26.351.

Que por lo expuesto, corresponde determinar que con respecto a las Declaraciones Juradas que se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte de la presente medida, no se ha acreditado en forma fehaciente la tenencia o adquisición de la mercadería en los términos del artículo 1° de la Ley N° 26.351.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 21.453, su aclaratoria N° 26.351, el Decreto N° 1.177 de fecha 10 de julio de 1992, sus normas complementarias y modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Determínase que respecto a las registraciones vinculadas a las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) de productos agrícolas que se encuentran detalladas en el Anexo identificado como IF-2018-54266933- -APN-SSMA#MPYT, que forma parte de la presente medida; no se ha acreditado en forma fehaciente la tenencia o adquisición de la mercadería en los términos del artículo 1° de la Ley N° 26.351.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y a la Dirección General de Aduanas a los efectos de ejercer las competencias que correspondan, en los términos de la Ley N° 21.453, su aclaratoria N° 26.351 y reglamentaciones.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las firmas involucradas.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/10/2018 N° 81096/18 v. 26/10/2018

Fecha de publicación 26/10/2018

Ver anexos

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