Licencia Automática Previa de Importación (LAPI)

Licencia Automática Previa de Importación (LAPI)

Licencia Automática Previa de Importación (LAPI)

Buenos Aires, 06 de julio de 2009


Sres. Secretaría de Industria, Comercio y PYMES


Sr. Subsecretario de Política y Gestión Comercial

Lic. Eduardo Bianchi

S/D


Ref.: Licencia Automática Previa de Importación (LAPI)


De nuestra mayor consideración:


Por medio de la presente nos dirigimos a Ud. con el objeto de solicitar su intervención en la situación que planteamos a continuación.


 


La Resolución Nº 820/99 (ex–MEyOSP) establece la creación de la Licencia Automática Previa de Importación (LAPI), aplicable a la importación para consumo de determinadas mercaderías.

.

 

Ahora bien, cuando se oficializa una LAPI y en el interín hasta su intervención se produce una modificación de la codificación arancelaria o de algún sufijo de valor, el Sistema Informático María no permite la “conversión” de esa LAPI, informando al declarante que la PA NCM es incorrecta. Esto responde a un problema técnico, ya que para el SIM, PA NCM o el Sufijo de Valor declarado en la LAPI no es válida. Por tal motivo, no existe otra alternativa que oficializar una nueva LAPI (con la PA NCM o Sufijo actualizado) y aguardar los días correspondientes (en algunos casos llega a demorar hasta 10 días hábiles) hasta su intervención.

 

En este sentido, solicitamos a Ud. tenga a bien arbitrar las medidas para la aplicación de un mecanismo que permita, en los casos descriptos precedentemente, reducir los plazos de la tramitación de la nueva LAPI, considerando que previamente el declarante ha oficializado la misma y que por razones ajenas a su voluntad, no puede ser convertida en una destinación definitiva.

 

Con la expectativa de que nuestro pedido reciba su análisis y consideración, nos despedimos de Ud. con un cordial saludo.




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