Respuesta de la Aduana: Procedimiento de Consulta Clasificatoria e Incidentes de Clasificación Arancelaria.

Respuesta de la Aduana: Procedimiento de Consulta Clasificatoria e Incidentes de Clasificación Arancelaria.

Respuesta de la Aduana a un pedido del CDA respecto de la publicación en el Boletín Oficial de los Criterios de Clasificación Arancelaria.


 

NOTA PRESENTADA POR EL CENTRO

Buenos Aires, 11 de Septiembre de 2009

SR. Administrador Federal de Ingresos Públicos

Abogado Ricardo Daniel EchegarayS./D.

De nuestra mayor consideración:

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. con la finalidad de proponer una modificación de la Resolución General Nº 1618, relativa al procedimiento de Consulta Clasificatoria e Incidentes de Clasificación Arancelaria.

El citado acto administrativo prevé que una vez emitido el criterio clasificatorio, originado por una consulta expresa formulada por el interesado, se publique en el Boletín Oficial la Resolución General la decisión técnica adoptada en forma sintetizada, mientras que el dictamen que establece los fundamentos en que se apoya ésta, se publique en el Boletín de la Dirección General de Aduanas.

Al respecto, en orden a la importancia que reviste a los fines tributarios los pronunciamientos clasificatorios, se solicita que se contemple la posibilidad de incorporar en la Resolución General, no sólo la descripción de la mercadería objeto de consulta sino también el respectivo criterio con las argumentaciones técnicas y eventualmente los motivos por las que no se coincide con la opinión del peticionante. Asimismo, se requiere que se especifique la función, utilización, propiedades y demás características de la mercadería, así como las Reglas y las Notas de Sección o de Capítulo del Sistema Armonizado que han sido considerados para la correspondiente clasificación arancelaria.

Nuestro pedido se apoya en ejemplos concretos de actos de clasificación arancelaria publicados por la Unión Europea y de la Aduana de Chile, que se acompañan a la presente.

Si no es factible por razones de índole económica, la publicación íntegra en el Boletín Oficial de todos los antecedentes que conforman el criterio clasificatorio, se ruega que se atienda que éste se ponga en conocimiento de los administrados a través de la Biblioteca Electrónica, de la misma forma que se efectúa con los Dictámenes de la Dirección General Impositiva, con la finalidad de disponer en forma inmediata de dicha información.

Se adjunta a continuación transcripciones de los dictámenes clasificatorios de la Unión Europea y de la Aduana de Chile.

Por último, consideramos que adoptando la medida propuesta por este Centro, se logrará una importante reducción de la cantidad de presentaciones efectuadas ante las áreas clasificatorias, toda vez que los administrados contarán con los criterios adoptados, y podrán emplear los mismos como ejemplo para realizar la clasificación arancelaria sin necesidad de hacer uso del recurso previsto por la Resolución General Nº 1618 (AFIP).

En la expectativa que nuestra petición tenga una recepción favorable, saludamos a Ud. muy atentamente.

Fdo. Oscar H. Dhers – Secretario

Rubén O. Perez - Presidente

RESPUESTA DE LA ADUANA

REF. ACT. Nº 13289-24590-2009

NOTA Nº 636 /09 (DE TNCA)

BUENOS AIRES, 15/12/2009

DIRECCIÓN TÉCNICA:

En orden a la solicitud presentada por el Centro de Despachantes de Aduana de la República Argentina proponiendo una modificación a la Resolución General Nº 1618, relativa al procedimiento de "Consulta Clasificatoria e Incidentes de Clasificación Arancelaria", corresponde señalar que dicha norma fue dictada con ajuste a la Decisión Nº 3/03 del Consejo del Mercado Común ( CMC) del 17 de junio de 2003 que actualizó la "Norma de Tramitación de las Decisiones de Carácter General sobre Clasificación de Mercaderías de la Nomenclatura Común del MERCOSUR" manteniendo la obligación de publicar el acto administrativo en forma sintetizada en el Boletín Oficial y previendo su remisión y el del correspondiente Criterio de Clasificación para su publicación en el Boletín de la Dirección General de Aduanas.

El modelo actual de Criterio de Clasificación fue puesto en vigencia mediante la Resolución General Nº 369 de fecha 3 de febrero de 1999, en reemplazo del Dictamen Técnico que preveía la Resolución ex-ANA Nª 2361/90, y la experiencia indica que su implementación ha resultado altamente beneficiosa para las tareas que desarrolla la División Clasificación Arancelaria, dado que el tiempo de respuesta de las consultas clasificatorias se ha reducido y la simplificación de la información contenida es concordante con la requerida en el ¨Dictamen de Clasificación Arancelaria del Comité Técnico Nº1 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, en tanto que no se aleja de la contenida en la documentación de los otros países integrantes del MERCOSUR. Asimismo la modificación ha tenido por objeto agilizar el análisis y consideración de las Decisiones de carácter general adoptadas por los Estados Partes sobre clasificación arancelaria de mercaderías en la Nomenclatura Común del Mercosur.

En el mismo sentido y tal como lo manifestaran el Departamento Asesoramiento de la Dirección de Asuntos Legales de esta Dirección General y la Dirección de Asuntos Legales y Tributarios de la Dirección General de Asuntos Jurídicos en las intervenciones que tuvieron en el trámite por el que se aprobó el dictado de los "Criterios de Clasificación", la norma sometida a consideración no resulta legalmente observable dado que el cambio de Dictamen Técnico por el Criterio de Clasificación no vulnera los requisitos esenciales del acto administrativo, establecidos en el artículo 7º de la Ley de Procedimientos Administrativos.

En consecuencia no se considera necesario, atendiendo a los sanos principios de economía administrativa, retomar la modalidad de incorporar al Criterio una relación analítica de los trámites llevados a cabo para arribar a una clasificación arancelaria, toda vez que si la definición dada a la mercadería es correcta en términos de nomenclatura a ésta corresponde una sola clasificación arancelaria en tanto que si se considerara necesario revisar tal definición se cuenta con la correspondiente actuación administrativa en donde se pueden consultar protocolos de análisis, literatura técnica, muestra, folletos, etc.

Finalmente y por no considerarse viable el pedido interpuesto por el Centro de Despachantes de Aduana y en virtud a que la otra alternativa que plantea sería la posibilidad de la publicación de los Criterios de Clasificación en la página web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, de compartir esa particular para su inclusión en el Boletín de esta Dirección General, notificando a la institución solicitante del presente informe.

Fdo. Ing. Jorge H. Calviño

Jefe Dpto. Técnica de Nom. y Clasi. Arancelaria

Dirección de Técnica


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