Procedimiento provisorio para la autorización prórrogas (Decreto Nº 1330/2004)

Procedimiento provisorio para la autorización prórrogas (Decreto Nº 1330/2004)

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) acerca a sus asociados la información enviada por la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera (SDG TLA) sobre el procedimiento provisorio para la autorización prórrogas de las destinaciones suspensivas de importación temporaria del Decreto Nº 1330/2004.

A continuación transcribimos la nota:  

Atento el dictado del Decreto N° 854/18 modificatorio de su similar  Decreto N° 1.330/04 y en consideración a lo previsto por el artículo 4°de la citada norma, por el que se establece que las solicitudes de prórrogas de las destinaciones suspensivas de importación temporaria deberán presentarse ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, a través del Sistema Informático de Trámite Aduanero (SITA); se informa que hasta tanto se encuentre operativo dicha opción de trámite sistémico, las aduanas de registro deberán contemplar el siguiente procedimiento:

Cuando los interesados se encuentren impedidos de realizar la exportación de las mercaderías importadas en las condiciones del artículo 1° del Decreto N° 1.330/04, los mismos podrán solicitar por única vez el otorgamiento de una prórroga, la cual será gestionada por actuación ante las Divisiones Control Ex Ante, en el ámbito metropolitano y su similares en las aduanas del interior, detallando en la misma los motivos que originan tal solicitud, el identificador de la destinación en trato  y su fecha de vencimiento.

Corresponde proceder a autorizar la prórroga solicitada, de encontrarse dicho pedido dentro de los plazos establecidos por el artículo 266 del Código Aduanero.

A tal fin, el área autorizante efectuará tal registro mediante la transacción "Prórroga de Declaraciones Detalladas", calculando el Sistema Informático MALVINA (SIM) el nuevo vencimiento de la destinación.

En caso que se denegare la prórroga encontrándose ya vencida la destinación,  se procederá a registrar un plazo de VEINTE (20) días hábiles a contar de la fecha de notificación de la denegatoria.

Cumplido se archivarán las actuaciones por esas dependencias.

La presente será de aplicación hasta tanto se cuente con la reglamentación AFIP pertinente y disponible el trámite SITA respectivo, correspondiendo su comunicación a las aduanas que le dependen.

 


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