AVISO IMPORTANTE
La Comisiòn Directiva del Centro Depachantes de Aduana les recuerda a sus asociados que el próximo 15 de enero vence el plazo para adherirse al débito automático en cuenta corriente o tarjeta de crédito. Si aún no lo ha hecho, le recordamos que debe ir a INGRESO SOCIOS en la página web del CDA, y completar el formulario de adhesión.
Por el
contrario si ya se adhirió o paga la cuota en forma anual, le rogamos no tener
en cuenta el presente correo.
Se les recuerda también para que, desde el 01/01/2021 y hasta el 29/01/2021, está
vigente un plan de facilidad de pagos para regularizar las deudas existentes
hasta el 31/12/2020. El mismo permite cancelar la deuda a valor histórico y
hasta en 6 cuotas iguales y consecutivas con un cargo administrativo del 2%
sobre saldo, el cual será debitado en el primer pago.
Vencido ese
plazo y de no haber regularizado la deuda, su legajo será remitido a la
Comisión Directiva, por aplicación del Artículo 21 del Estatuto Social
(cesantía de pago); esta situación deriva en la pérdida de su categoría como
socio Activo y la correspondiente desafectación del Fondo Común Solidario.
Información
relacionada:
- Comunicado Institucional - Nuevo procedimiento pago cuota social
- Comunicado Institucional - Plan de Regularización de Deudas por Cuota Social
Si al momento
de recibir la presente usted ha regularizado su deuda, favor contactarse al
correo de cuotas@cda.org.ar a fin de
informar y enviar los comprobantes correspondientes. Por consultas sobre el
detalle de su estado de cuenta deberá contactar a: gustavo@cda.org.ar / jonathan@cda.org.ar
No dude en
ponerse en contacto con nosotros si tiene cualquier duda al respecto, nuestro
staff está a su disposición.
Sin otro
particular, reciba un cordial saludo
Comisión Directiva
Centro
Despachantes de Aduana
de la República Argentina
Art. 21 – Son causas de cesantía las siguientes:
a) Dejar de abonar la cuota social durante tres mensualidades consecutivas o no pagar puntualmente alguna contribución
extraordinaria de carácter obligatorio.
Producido alguno de esos hechos se le intimará en forma fehaciente, al domicilio que tuviere registrado la Institución en ese
momento, la cancelación de la deuda dentro de los veinte días corridos de la intimación. Si el requerimiento fuera satisfecho no
corresponderá la cesantía y la deuda deberá cancelarse con la actualización que para tales casos determine la Comisión
Directiva con carácter general.
b) Haber perdido las condiciones requeridas en este Estatuto para ser asociado.
c) Haber sido suspendido por la Comisión Directiva más de dos veces en el año calendario. La suspensión sólo
corresponderá por la reiteración de alguna falta de carácter administrativo. Aquellas faltas que atenten contra la Ética y
Honor profesional serán juzgada por el Consejo de Ética y Honor Profesional, según el Código de Ética Profesional.
d) Haber sido sancionado según el Código de Ética Profesional