AVISO IMPORTANTE

AVISO IMPORTANTE

La Comisiòn Directiva del Centro Depachantes de Aduana les recuerda a sus asociados que el próximo 15 de enero vence el plazo para adherirse al débito automático en cuenta corriente o tarjeta de crédito. Si aún no lo ha hecho, le recordamos que debe ir a INGRESO SOCIOS en la página web del CDA, y completar el formulario de adhesión.

Por el contrario si ya se adhirió o paga la cuota en forma anual, le rogamos no tener en cuenta el presente correo.

Se les recuerda también para que, desde el 01/01/2021 y hasta el 29/01/2021, está vigente un plan de facilidad de pagos para regularizar las deudas existentes hasta el 31/12/2020. El mismo permite cancelar la deuda a valor histórico y hasta en 6 cuotas iguales y consecutivas con un cargo administrativo del 2% sobre saldo, el cual será debitado en el primer pago.

Vencido ese plazo y de no haber regularizado la deuda, su legajo será remitido a la Comisión Directiva, por aplicación del Artículo 21 del Estatuto Social (cesantía de pago); esta situación deriva en la pérdida de su categoría como socio Activo y la correspondiente desafectación del Fondo Común Solidario.

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Comunicado Institucional - Nuevo procedimiento pago cuota social

Comunicado Institucional - Plan de Regularización de Deudas por Cuota Social

Si al momento de recibir la presente usted ha regularizado su deuda, favor contactarse al correo de cuotas@cda.org.ar a fin de informar y enviar los comprobantes correspondientes. Por consultas sobre el detalle de su estado de cuenta deberá contactar a:   gustavo@cda.org.ar  / jonathan@cda.org.ar

No dude en ponerse en contacto con nosotros si tiene cualquier duda al respecto, nuestro staff está a su disposición.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo

 

                                                      

                                                                                                         Comisión Directiva
                                                                                               Centro Despachantes de Aduana

                                                                                                      de la República Argentina



Art. 21 – Son causas de cesantía las siguientes:

a) Dejar de abonar la cuota social durante tres mensualidades consecutivas o no pagar puntualmente alguna contribución

extraordinaria de carácter obligatorio.

Producido alguno de esos hechos se le intimará en forma fehaciente, al domicilio que tuviere registrado la Institución en ese

momento, la cancelación de la deuda dentro de los veinte días corridos de la intimación. Si el requerimiento fuera satisfecho no

corresponderá la cesantía y la deuda deberá cancelarse con la actualización que para tales casos determine la Comisión

Directiva con carácter general.

b) Haber perdido las condiciones requeridas en este Estatuto para ser asociado.

c) Haber sido suspendido por la Comisión Directiva más de dos veces en el año calendario. La suspensión sólo

corresponderá por la reiteración de alguna falta de carácter administrativo. Aquellas faltas que atenten contra la Ética y

Honor profesional serán juzgada por el Consejo de Ética y Honor Profesional, según el Código de Ética Profesional.

d) Haber sido sancionado según el Código de Ética Profesional


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