Respuesta de la Aduana a una gestión del CDA - Exportación Temporaria

Respuesta de la Aduana a una gestión del CDA - Exportación Temporaria

Respuesta de la Aduana a un planteo del Centro respecto de la declaración de valor agregado cuando retorna la mercadería exportada temporariamente.

NOTA PRESENTADA POR EL CENTRO

Buenos Aires, 23 de agosto de 2007

 

SR. Presidente del Consejo Consultivo Aduanero

Abogado Ricardo Daniel Echegaray

S/D

 

De nuestra mayor consideración:

 

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. con la finalidad de solicitar la revisión de la Resolución N° 2728/97, en lo concerniente a la declaración del valor agregado cuando retorna la mercadería exportada, bajo el régimen de exportación temporaria.

 

La norma citada prevé que para arribar al valor en aduana en el supuesto señalado, deberá manifestarse en el Campo FOB del OM 1993 SIM el valor de la mercadería que retorna y en el Campo Ajuste a Deducir el importe correspondiente al valor FOB de la mercadería que se exportó.

 

Ahora bien, como no se contempla en la Hoja de Valor dicho concepto como ajuste a deducir, el área de valoración ha sugerido informalmente que éste se consigne en el rubro “Otros Gastos”. Este temperamento trae aparejado que sin perjuicio del registro electrónico del Formulario de Valor, deba necesariamente presentarse una nota aclaratoria para resguardar la responsabilidad emergente y evitar cualquier contingencia infraccional.

 

Por consiguiente, correspondería atender la circunstancia apuntada proponiendo, salvo mejor opinión, que se declare en el Campo “Valor en Aduana” del OM 1993 SIM, el importe del valor agregado que surge de la factura que debe acompañarse como documentación complementaria.

 

Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atte.

 

Fdo. Oscar H. Dhers – Prosecretario

Rubén O. Perez – Presidente

 

RESPUESTA DE LA ADUANA

 

REF. SIGEA Nº 13289-23503-2007

 

NOTA Nº 1550/08 (DE PNPO)

 

DEPARTAMENTO TÉCNICA DE EXPORTACIÓN

 

Asunto: Solicitud del Centro de Despachantes de Aduana s/pedido de modificación del punto 7.1 Anexo III de la Res. Ex ANA Nº 2728/97

 

Atento lo solicitado mediante Nota Nº 95/08 (DE TEEX) en cuanto a informar si existiría la posibilidad de contar con un campo para declarar el “mayor valor agregado”, en la declaración del retorno de una exportación temporal de mercadería objeto de transformación, reparación o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio, que actuaría como base para calcular los tributos de importación correspondientes, se informa que:

 

-         Se ha cursado requerimiento al Departamento Desarrollo de Sistemas Aduaneros mediante Nota Nº 1226/08 (DE PNPO) a fin de solicitar la modificación de la interfase de reglas y creación de nueva acción “Cambio de Base Imponible” que permita para un mismo concepto de liquidación, la elección de otra base imponible.

 

Esto evitará la actual obligación de presentar el Formulario de Valor con el objeto de declarar en el campo Ajustes a deducir este mayor valor agregado.

 

Se remite para su conocimiento, dejándose constancia de que se notificará a esa área, en oportunidad de la puesta en marcha en el Sistema Informático María del requerimiento mencionado.

 

Fdo. Lic. Guillermo Fernando Villarrazo

Jefe (Int) Departamento de Programas y Normas de Procedimientos de Operaciones y Destinaciones Aduaneras.

Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina
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