Gestiones del Centro - Respuesta de la Aduana

Gestiones del Centro - Respuesta de la Aduana

Respuesta de la Aduana a un pedido del CDA para que se regularicen los plazos en la resolución de las Actas Infraccionales tipificadas bajo el art. 954 del Código Aduanero, cuando el interesado solicita realizar el pago voluntario de la multa respectiva, comúnmente denominado “Conforme y Pago”.

NOTA PRESENTADA POR EL CDA

Buenos Aires, 10 de Agosto de 2009

Sra. Presidenta del Consejo Consultivo Aduanero

Dra. Silvina Tirabassi

S / D

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. con el objeto de poner en su conocimiento una situación que ha sido advertida por distintos socios de nuestro Centro.

En primer lugar, se han detectado importantes demoras en las Jefaturas de la División Verificación de las Aduanas de Buenos Aires y Ezeiza en la tramitación de las Actas Infraccionales tipificadas bajo el art. 954 del Código Aduanero, cuando el interesado solicita realizar el pago voluntario de la multa respectiva, comúnmente denominado "Conforme y Pago". Según nos informan socios, las demoras en dicha área exceden largamente las 72 hs establecidas por la normativa.

Por otra parte, también se han informado demoras significativas en la División Aduana de Ezeiza, cuando se solicita la rectificación de una Declaración Detallada en los términos de los arts. 225 (Importación) y 322 (Exportación) del Código Aduanero, lo que conlleva a importantes demoras y gastos no contemplados por parte de los importadores/exportadores.

Considerando lo expuesto, solicitamos tenga a bien tomar nota de nuestra inquietud, a fin de normalizar los plazos de resolución en las situaciones antedichas.

Sin otro particular, nos despedimos de Ud. con un cordial saludo.

Fdo. Oscar H. Dhers – Secretario

Rubén O. Perez - Presidente

RESPUESTA DE LA ADUANA

NOTA Nº 02/10 (SDG OAM)

Buenos Aires, 18 de enero de 2010

SEÑOR PRESIDENTE:

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en mi carácter de Subdirector General de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, con relación a su Nota de fecha 10 de agosto de 2009, obrante a fs. 01 respecto a las demoras en la tramitación de Actas Infraccionales y rectificación de Declaración Detallada.

Sobre el particular se informa que conforme lo expuesto por la Jefa de la Sección Importación, dependiente de la Dirección Aduana de Ezeiza, mediante Nota Nº 1253/2009 (SE EXEZ), para el caso de rectificación en los términos del artículo 322 Código Aduanero, una vez autorizada la disposición, la misma es remitida al Departamento Control de Desarrollo y Operaciones del Sistema Aduanero, para su regularización en el SIM; igual trámite se realiza en los términos del artículo 225 Código Aduanero una vez despachada la mercadería a plaza para el caso de las destinaciones cuyo Canal de Selectividad no haya sido asignado o Canal Verde (oficializados). Este procedimiento se corresponde a los fines de que queden registradas las rectificaciones solicitadas, para su cumplimiento ante los Bancos para el giro e ingreso de divisas, no pudiéndose determinar los plazos del área mencionada.

Asimismo, se pone a su conocimiento que de acuerdo a lo manifestado por el Departamento Operacional Aduanero dependiente de la Dirección Aduana de Buenos Aires, dichas demoras se encuentran actualmente subsanadas.

Saludo a Ud. muy atentamente

Daniel Santanna

Subdirector General de la

Subdirección General de Operaciones

Aduaneras Metropolitanas

Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina
Defensa 302 - Ciudad Autonoma de Buenos Aires - Argentina - CP 1065