Respuesta a la gestión presentada: Resolución N° 92/2019 - Reglamento Técnico Específico para importación de válvulas industriales

Respuesta a la gestión presentada: Resolución N° 92/2019 - Reglamento Técnico Específico para importación de válvulas industriales

Como respuesta a la gestión presentada en forma conjunta ante la Secretaria de Comercio Interior (MPyT) y al Departamento Técnica de Nomenclatura Arancelaria (DGA), y de reuniones llevadas a cabo entre integrantes de la Comisión Directiva de la Institución, asesores y representantes de dichas áreas, el Centro Despachantes de Aduana le informa a sus asociados que en el día de la fecha (28/6/19), se confirmó el detalle de las posiciones arancelarias de las válvulas industriales sujetas a lo establecido en la Resolución N° 92/2019.

A continuación se detallan las Posiciones Arancelarias NCM a tener en cuenta para la implementación de la Resolución N° 92/2019:


·                    Válvulas de retención: 8481.30.00

·                    Válvulas de seguridad: 8481.40.00

·                    Válvulas esclusas o compuerta: 8481.80.93

·                    Válvulas globo: 8481.80.94

·                    Válvulas esféricas o de bola: 8481.80.95

·                    Válvulas macho o tapón: 8481.80.96

·                    Válvulas mariposa: 8481.80.97

·                    Cuerpos y tapas de válvulas: 8481.90.90


Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina
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