Respuesta a la gestión presentada: Resolución N° 92/2019 - Reglamento Técnico Específico para importación de válvulas industriales
Como respuesta a la gestión presentada en forma conjunta ante la Secretaria de Comercio Interior (MPyT) y al Departamento Técnica de Nomenclatura Arancelaria (DGA), y de reuniones llevadas a cabo entre integrantes de la Comisión Directiva de la Institución, asesores y representantes de dichas áreas, el Centro Despachantes de Aduana le informa a sus asociados que en el día de la fecha (28/6/19), se confirmó el detalle de las posiciones arancelarias de las válvulas industriales sujetas a lo establecido en la Resolución N° 92/2019.
A continuación se detallan las Posiciones Arancelarias NCM a tener en cuenta para la implementación de la Resolución N° 92/2019:
· Válvulas de retención: 8481.30.00
· Válvulas de seguridad: 8481.40.00
· Válvulas esclusas o compuerta: 8481.80.93
· Válvulas globo: 8481.80.94
· Válvulas esféricas o de bola: 8481.80.95
· Válvulas macho o tapón: 8481.80.96
· Válvulas mariposa: 8481.80.97
· Cuerpos y tapas de válvulas: 8481.90.90