Valores referenciales - Limones y limas, frescos

Establecer los valores referenciales de exportación de las mercaderías indicadas en el Anexo I (IF-2022-01154810-AFIP-DGADUA) con destino a los países consignados en el Anexo II (IF-2022-01154835-AFIP-DGADUA), ambos de la presente resolución general.

Res.Gral.DGA 5230/22

08/07/2022 (BO 12/07/2022)

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01147013- -AFIP-DVVCRE#SDGCAD del registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Res.Gral.AFIP 4710/20 dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter precautorio, para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.
Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I (IF-2022-01154810-AFIP-DGADUA) de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la resolución general citada.
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Valoración y Comprobación Documental, aconseja establecer los valores referenciales para las mercaderías analizadas con el propósito de que sean utilizados por las áreas de control en el ámbito de sus competencias.
Que la Cámara de Exportadores de la República Argentina y la Federación Argentina del Citrus han formulado sendas presentaciones ante esta Dirección General de Aduanas señalando, por los motivos allí expuestos, la urgente necesidad de actualizar los citados valores referenciales.
Que en tal sentido, y habiendo asumido esta instancia una intervención directa en el trámite de la presente norma, corresponde tener por cumplidas las intervenciones de todas las áreas de valoración y técnicolegales competentes de la Dirección General de Aduanas, de acuerdo a la elevación y antecedentes que precedieran el dictado de la presente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Control Aduanero.
Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4° de la Disp.AFIP 446/09 del 10 de septiembre de 2009.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por el artículo 6° la Res.Gral.AFIP 4710/20.

Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer los valores referenciales de exportación de las mercaderías indicadas en el Anexo I (IF-2022-01154810-AFIP-DGADUA) con destino a los países consignados en el Anexo II (IF-2022-01154835-AFIP-DGADUA), ambos de la presente resolución general.

ARTÍCULO 2°.- Dejar sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III (IF-2022-01154839-AFIP-DGADUA).

ARTÍCULO 3°.- Aprobar los Anexos I (IF-2022-01154810-AFIP-DGADUA), II (IF-2022-01154835-AFIP-DGADUA) y III (IF-2022-01154839-AFIP-DGADUA) que forman parte de esta resolución general.

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Abrogar la Res.Gral.AFIP 5047/21 a partir de la fecha de aplicación de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Guillermo Michel

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