Fauna Silvestre - Permiso de Exportación - Excepción

Exceptúese de la prohibición de ingreso al país por vía terrestre establecida por el artículo 3° de la Res.SAGPA 725/90, a CUATRO (4) ejemplares de paca (Cuniculus paca), de los siguientes sexos y microchip: Macho - 007600016649, Hembra - 93300760001650, Hembra – 007600016648 y Hembra - 079000623717 provenientes de la República Federativa de Brasil, para incorporarlos al Proyecto de reintroducción de Paca en la Reserva Yerbalito (Parque Provincial Iberá, Corrientes), los cuales, por motivo de bienestar animal, serán ingresados al país por el paso fronterizo Foz de Iguazú (Brasil) y Puerto Iguazú (Argentina).

Res.MADS 393/23

16/11/2023 (BO 21/11/2023)

VISTO el EX-2022-81898914-APN-DGAYF#MAD, y el EX-2023-126577469-APN-DGDYD#JGM, la Ley 22.421, Dec.666/97 de fecha 18 de julio de 1997, y las Res.SAGPA 62/86 de fecha 31 de enero de 1986 y Res.SAGPA 725/90 de fecha 30 de noviembre de 1990, y
CONSIDERANDO:
Que por Dec.666/97 se designó a la entonces Secretaria de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE como autoridad de aplicación en jurisdicción nacional de la Ley 22.421 de Conservación de la Fauna Silvestre.
Que el artículo 2° de la citada norma establece que las autoridades deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios económicos, culturales, agropecuarios, recreativos y estéticos que la fauna silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida importancia a su conservación como criterio rector de los actos que se otorguen; siendo por lo tanto necesario que en la utilización sustentable de la fauna silvestre se prioricen y apliquen todas las medidas y procedimientos necesarios para su preservación.
Que en el artículo 4° establece que se ajustarán a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, la caza, hostigamiento, captura o destrucción de sus crías, huevos, nidos y guaridas, tenencia, posesión, tránsito, aprovechamiento, comercio y transformación de la fauna silvestre y sus productos o subproductos.
Que por Res.SAGPA 62/86, artículo 2º, suspende por tiempo indeterminado la comercialización en jurisdicción federal y tráfico interprovincial de ejemplares vivos de todas las especies de la fauna autóctona, con excepción hecha de aquellas que sean consideradas dañinas o perjudiciales por la legislación nacional y provincial vigente y las criadas zootécnicamente por establecimientos inscriptos.
Que por Res.SAGPA 725/90, en su artículo 3º se establece como únicos puertos de entrada y salida del país para toda exportación e importación de animales vivos de la fauna silvestre por medio aéreo el Aeropuerto Internacional de Ezeiza y medio marítimo el Puerto de Buenos Aires.
Que Fundación Rewilding Argentina ha solicitado el ingreso al país de CUATRO (4) ejemplares de paca (Cuniculus paca), de los siguientes sexos y microchip: Macho - 007600016649, Hembra - 93300760001650, Hembra – 007600016648 y Hembra - 079000623717 provenientes de la República Federativa de Brasil, para incorporarlos al Proyecto de reintroducción de Paca en la Reserva Yerbalito (Parque Provincial Iberá, Corrientes), los cuales, por motivo de bienestar animal, serán ingresados al país por el paso fronterizo Foz de Iguazú (Brasil) y Puerto Iguazú (Argentina).
Que la Dirección de Recursos Naturales de la provincia de Corrientes, mediante Disposición Nº 308 de fecha 6 de julio de 2022, ha autorizado el ingreso a la Estación de Cuarentena de San Cayetano ubicada en la Reserva Provincial San Cayetano de esa Provincia a CUATRO (4) ejemplares de Paca (Cuniculus paca).
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha elaborado el pertinente informe técnico que avala esta decisión.
Que por todo lo expuesto, corresponde exceptuar a CUATRO (4) ejemplares de paca (Cuniculus paca), de las Res.SAGPA 62/86 y Res.SAGPA 725/90 y autorizar el ingreso al país vía terrestre y el transito interprovincial, conforme lo solicitado.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por la Ley 22.520 (T.O. Dec.438/92) modificada mediante el Dec.7/19 de fecha 10 de diciembre de 2019, la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre Ley 22.421 y su Decreto Reglamentario Dec.666/97 del 18 de julio de 1997.

Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúese de la prohibición de ingreso al país por vía terrestre establecida por el artículo 3° de la Res.SAGPA 725/90, a CUATRO (4) ejemplares de paca (Cuniculus paca), de los siguientes sexos y microchip: Macho - 007600016649, Hembra - 93300760001650, Hembra – 007600016648 y Hembra - 079000623717 provenientes de la República Federativa de Brasil, para incorporarlos al Proyecto de reintroducción de Paca en la Reserva Yerbalito (Parque Provincial Iberá, Corrientes), los cuales, por motivo de bienestar animal, serán ingresados al país por el paso fronterizo Foz de Iguazú (Brasil) y Puerto Iguazú (Argentina).

ARTÍCULO 2°. - Exceptúese de la prohibición de tránsito interprovincial establecida en el artículo 2º de la Res.SAGPA 62/86, a CUATRO (4) ejemplares de paca (Cuniculus paca), mencionados en el artículo primero, desde Puerto Iguazú (Misiones) hasta la Reserva Yerbalito (Parque Provincial Iberá, Corrientes).

ARTÍCULO 3°. - La autorización otorgada por la presente Resolución, tendrá vigencia por el término de UN (1) año a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Cabandie


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