Muestras de minerales y sus concentrados - Metodología para la extracción de muestras

Establecer la metodología para la extracción de muestras de las mercaderías consignadas en el inciso a) del artículo 1° de la Res.Gral.AFIP 2108/06 y sus modificatorias, la cual se consigna en el anexo  que se aprueba y forma parte de la presente.
Res.Gral.AFIP 5454/23

04/12/2023 (BO 06/12/2023)
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00692363- -AFIP-SRGEDVEDEX#SDGTLA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 24.206 aprueba el convenio internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
Que la Res.Gral.AFIP 2108/06 y sus modificatorias, establece el procedimiento aplicable a las solicitudes de destinación definitiva de exportación para consumo de minerales y sus concentrados, comprendidos en el Capítulo 26 del mencionado Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
Que el inciso a) del artículo 1º de la resolución general citada, señala que los exportadores podrán registrar, con valores FOB provisorios, las solicitudes de destinación definitiva de exportación para consumo de minerales y sus concentrados, comprendidos en el Capítulo 26 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM). Además, en su artículo 5º determina que a fin de establecer el valor de las mercaderías que se destinen en exportación para consumo, el servicio aduanero podrá requerir la extracción de muestras representativas, a las cuales se les imprimirá el trámite previsto en la Res.Gral.AFIP 3891/16.
Que, por su parte, la referida Res.Gral.AFIP 3891/16 indica las condiciones generales sobre muestras y análisis, y crea el Sistema de Trazabilidad de Muestras (STM).
Que se estima necesario establecer la metodología a utilizar para la extracción de muestras de minerales y sus concentrados comprendidos en el Capítulo 26 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras del Interior, Operaciones Aduaneras Metropolitanas y Recaudación, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la metodología para la extracción de muestras de las mercaderías consignadas en el inciso a) del artículo 1° de la Res.Gral.AFIP 2108/06 y sus modificatorias, la cual se consigna en el Anexo (IF-2023-03009880-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Carlos Daniel Castagneto


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