Depósito Fiscal SERVICIOS PORTUARIOS SANTA FE S.A. - Readecuación
TÉNGASE por readecuado y continúese habilitado el depósito fiscal general de la firma “SERVICIOS PORTUARIOS SANTA FE S.A.”, CUIT N°30-67841219-4, ubicado en la calle Marta Zamaro Dique 1 – Galpón 3, Provincia de SANTA FE, jurisdicción de la Aduana homónima, acorde al plano y a la información obrante en PV-2022-00230649-AFIP-DVZPYF#SDGOAI del 16/02/2022 e IF-2023-00221793-AFIP-SEIOADSAFE#SDGOAI conforme Res.Gral.AFIP 4352/18 y modif.
Res.DGA 27/24
03/07/2024 (BO 08/07/0204)
VISTO lo tramitado en el EX-2021-00280000- -AFIP-SESUADSAFE#SDGOAI, del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO
Que la firma “SERVICIOS PORTUARIOS SANTA FE S.A.”, CUIT N°30-67841219-4 presentó con fecha 14 de junio de 2016, mediante SIGEA 12522-335-2016, la solicitud de readecuación de la habilitación del depósito fiscal general ubicado en la calle Marta Zamaro Dique 1 – Galpón 3, Provincia de SANTA FE, jurisdicción de la Aduana homónima, que le fuera oportunamente otorgada en el marco de la Res.ANA 3343/94.
Que la citada presentación fue efectuada acorde a lo estipulado en la Res.Gral.AFIP 3871/16, hoy Res.Gral.AFIP 4352/18 y modificatoria, las que establecieron un proceso de adecuación de los requisitos tecnológicos, físicos y documentales que deben cumplir los depósitos fiscales habilitados o a habilitarse.
Que la Dirección Gestión de los Recursos y Presupuesto remite los antecedentes que dieron origen a la actuación en trato a esta Subdirección General a través de la Nota N° 104/2018 (DI GERP) de fecha 16 de mayo de 2018, a los fines de continuar el trámite de rigor.
Que analizada la actuación por la División Zonas Primarias y Fronteras, la misma fue remitida mediante la Nota N° 174/2018 (DV ZPYF) de fecha 2 de octubre de 2018 con observaciones a la Aduana de SANTA FE, a fin de que la firma tomara conocimiento y diera cumplimiento a la totalidad de los extremos requeridos para la adecuación pretendida.
Que mediante informe IF-2021-00639918-AFIP-SEIOADSAFE#SDGOAI de fecha 14 de junio de 2021, la Aduana de SANTA FE digitaliza las actuaciones, genera el presente expediente electrónico y confecciona los marcadores que permiten individualizar la documental incorporada, la que se complementa posteriormente mediante informe IF-2021-00716979-AFIP-SEIOADSAFE#SDGOAI, de fecha 1° de julio 2021; informe IF-2021-00978251-AFIP-SEIOADSAFE#SDGOAI de fecha 27 de agosto de 2021 e informe IF 2022-00035807-AFIP-SEIOADSAFE#SDGOAI de fecha 7 de enero de 2022.
Que frente a nuevos requerimientos de la División Zonas Primarias y Fronteras se incorpora nueva documentación a través de IF-2023-00071819-AFIP-SEIOADSAFE#SDGOAI, de fecha 11 de enero de 2023, IF-2023-00221733-AFIP-SEIOADSAFE# SDGOAI e IF-2023-00221825-SEIOADSAFE#SDGOAI, ambos de fecha 3 de febrero de 2023, a los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos físicos, documentales y tecnológicos exigidos para la readecuación.
Que por otra parte, cabe destacar que el permisionario planteó excepciones sobre la ubicación de la oficina de aduana y del canil fuera del depósito fiscal y la utilización de la balanza fiscal de camiones del Ente Portuario de SANTA FE, conforme surge del informe IF-2022-01155606-AFIP-DVZPYF#SDGOAI de fecha 10 de julio de 2022. Las dos primeras devinieron abstractas por cuanto lo propio no resultó exigible, conforme Res.Gral.AFIP 4352/18 y su modificatoria. En cuanto a la situación de la balanza de camiones, la Dirección General de Aduanas se expidió mediante PV-2022-02193313-AFIP-DGADUA de fecha 24 de Noviembre de 2022: “…autorizando la excepción de balanza de camiones requerida por Servicios Portuarios Santa Fe S.A. siempre y cuando la misma no impida el normal desenvolvimiento de las tareas de control propias del servicio aduanero…” y señalando “…que deberá certificarse la conectividad del corredor aduanero al Sistema de CCTV de modo tal que permita visualizar sin puntos ciegos el recorrido que realiza el medio de transporte desde la zona de carga hasta la salida del Depósito Fiscal y su regreso al mismo; garantizando, de tal modo, el seguimiento de la carga durante la operación del pesaje, de conformidad con lo requerido en el punto 10.1 y 13.4 del Anexo III de la Res.Gral.AFIP 4352/18 y sus modificatorias…”, sin embargo la firma optó por adquirir una nueva.
Que respecto al escáner propuesto por la firma, la División Análisis de Nuevas Tecnologías efectuó el contraste de cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado “1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES” del documento “III Escáner de Rayos X para la inspección no intrusiva de bultos, cargas y pallets, con tecnología simple vista” del precitado micrositio, mediante informe IF-2022-00271180-AFIP-DVANTE#DGADUA de fecha 23 de febrero de 2022. Del mencionado análisis documental se desprendió que el equipo propuesto reúne las condiciones técnicas establecidas en el título enunciado anteriormente.
Que el Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros indica mediante providencia PV-2024-00675327-AFIP-DENTPE#DGADUA de fecha 18 de marzo de 2024 “…que los componentes del sistema de CCTV cumplen en todos los casos con las características técnicas mínimas requeridas en el punto “2. ASPECTOS TÉCNICOS DEL SISTEMA DE CCTV” del documento “ASPECTOS TÉCNICOS Y FUNCIONALES DEL CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN (CCTV)” (v 1.5) del Micrositio “Depósitos Fiscales” del Organismo…”, cuyos términos son compartidos por la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros mediante PV-2024-00696936-AFIP-DIREPA#DGADUA de fecha 19 de marzo de 2024.
Que a través de informe IF-2024-01006871-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD de fecha 22 de abril de 2024, el Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero concluye que en virtud de los resultados de las pruebas realizadas, “... el punto operativo cumple con los requerimientos de toma de imágenes instantáneas, descarga de video y repositorio on line...” y “…que el punto operativo cumplimenta los requisitos de la RG 4352/2018 AFIP, sus modificatorias y complementarias, evaluados en este informe…”.
Que mediante informe IF-2024-01267905-AFIP-ADSAFE#SDGOAI de fecha de 16 de mayo de 2024 la Aduana de SANTA FE informa que ha sido agregada la totalidad de la documental solicitada e indica que el depósito fiscal en cuestión, cumple con todos los requisitos establecidos a tal fin por la normativa vigente, para la readecuación pretendida. En idéntico sentido al expuesto se pronuncia la División y Evaluación y Control Operativo Regional-Hidrovía mediante informe IF-2024-01314055-AFIP-DVECHI#SDGOAI de fecha 20 de mayo de 2024 y la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA mediante informe IF-2024-01346777-AFIP-DIRAHI#SDGOAI de fecha 22 de mayo de 2024 la cual entiende que: “… la firma SERVICIOS PORTUARIOS SANTA FE S.A. CUIT Nro. 30-67841219-4, habría finalizado y cumplimentado la presentación de la documentación correspondiente, a la habilitación del depósito fiscal general en el marco de la Res.Gral.AFIP 4352/18 y modificatorias, por lo que se remite el presente, en condiciones de continuar el trámite…”
Que de la información extraída del Sistema “Reporte de Transmisión de Stock de Depósitos Fiscales” surge que la firma en trato transmite el stock.
Que asimismo, la División Zonas Primarias y Fronteras ha emitido el informe de su competencia, adjuntando el proyecto de resolución en el informe IF-2024-01622422-AFIP-DVZPYF#SDGOAI de fecha 10 de junio de 2024.
Que la Dirección de Legal se expide en el informe IF-2024-01664484-AFIP-DILEGA#SDGTLA de fecha 12 de junio de 2024 destacando que “…no se encuentran objeciones que formular a la continuidad del trámite, estando debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada (Conf.SITA obrante en el Orden 273) y encontrándose adjunta la pertinente autorización otorgada en el Sistema Gestión de Autorizaciones Electrónicas (Orden 250); siendo que en el objeto social de lainteresada se encuentra comprendida la actividad que la misma pretende desarrollar (Conf. Estatuto Social obrante en el SIGEA 12522-335-2016 embebido en el Orden 2).
Que asimismo se expide la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero conjuntamente con el Departamento Asesoramiento en el informe IF-2024-01738589-AFIP-SDTADVDRTA#SDGASJ de fecha 19 de junio de 2024 señalando que “…no tiene objeciones que formular para la adecuación de la habilitación del depósito fiscal general a nombre de la firma SERVICIOS PORTUARIOS SANTA FE SA – CUIT 30-67841219-4. “ y fuera compartido por la Dirección de Asesoría legal Aduanera mediante PV-2024-01751369-AFIP-DIASLA#SDGASJ de fecha 24 de junio de 2024.
Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera, de Asuntos Jurídicos, conforme la Disposición N° 249/16 AFIP y las áreas competentes de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, tal como surge de los párrafos precedentes, corresponde aprobar el trámite de readecuación de la habilitación oportunamente otorgada.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la DI-2018- 6-E-AFIP-DGADUA.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- TÉNGASE por readecuado y continúese habilitado el depósito fiscal general de la firma “SERVICIOS PORTUARIOS SANTA FE S.A.”, CUIT N°30-67841219-4, ubicado en la calle Marta Zamaro Dique 1 – Galpón 3, Provincia de SANTA FE, jurisdicción de la Aduana homónima, con una superficie total de MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (1.598,68m²) compuesta por MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (1.594,24 m²) cubiertos y CUATRO CON CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (4,44 m²) semicubiertos, acorde al plano y a la información obrante en PV-2022-00230649-AFIP-DVZPYF#SDGOAI de fecha 16 de febrero de 2022 e IF-2023-00221793-AFIP-SEIOADSAFE#SDGOAI conforme Res.Gral.AFIP 4352/18 y modif.
ARTICULO 2°: DETERMÍNESE que la habilitación tendrá vigencia por el plazo de DIEZ (10) años a contar desde su notificación al interesado, de conformidad a lo establecido en el Anexo I, Apartado V, Punto 1 de la norma antes citada.
ARTICULO 3°: ESTABLÉCESE que la vigencia operativa del depósito fiscal general en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Res.Gral.AFIP 4352/18 y modificatorias tenidas en cuenta para su habilitación.
ARTICULO 4°.- REGÍSTRESE. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA y la Aduana de SANTA FE. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado, remítase copia para conocimiento a la Subdirección General de Control Aduanero y continúese con los trámites de rigor.
Maria de los Milagros Racana