Personal AFIP

Prorrogar el período de vigencia previsto en el artículo 1° de la Disposición N° 442 (AFIP) del 7 de julio de 1999 y sus modificatorias, hasta el 31 de diciembre de 2025.

Disposición 100/2024

DI-2024-100-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01379379- -AFIP-SEREDVADDO#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición Nº 442 (AFIP) del 7 de julio de 1999 y sus modificatorias, se establecieron las pautas para la distribución de las partes selectivas contempladas en los regímenes de jerarquización de la Administración Federal de Ingresos Públicos (ex DGI y ex DGA), de conformidad con lo establecido en las Resoluciones Nros. 1.103 del 2 de octubre de 1997 y 839 del 2 de julio de 1999 del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias.

Que asimismo, en el Anexo Ib de la aludida Disposición se estableció la conformación de las áreas para la constitución de los Fondos por Área (FONAs), a los fines de la distribución de las fracciones selectivas de ambos sistemas de jerarquización.

Que por la Disposición N° DI-2023-263-E-AFIP-AFIP del 14 de noviembre de 2023, quedó establecido que -a efectos de definir la participación del personal en la distribución de las partes selectivas contempladas en los regímenes de jerarquización de la Administración Federal de Ingresos Públicos (ex DGI y ex DGA) a partir del 1 de julio de 2024- el período a considerar para las evaluaciones previsto en los artículos 12 y 13 del Anexo Ia de la Disposición N° 442/99 (AFIP) y sus modificatorias, es el comprendido entre el 1 de mayo de 2023 y el 30 de abril de 2024.

Que, asimismo, se dispuso que la participación del personal en la cuenta “DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - Cuenta de Jerarquización” o en el “Régimen de Jerarquización para el personal de la ex ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS”, según corresponda, permanecerá -hasta el 30 de junio de 2024- sujeta a las bandas y los FONAs vigentes.

Que en razón de adecuaciones estructurales y del establecimiento y consolidación de la dotación del Organismo, resulta procedente diferir el proceso de evaluación previsto oportunamente y en consecuencia prorrogar la vigencia de las actuales calificaciones, y modificar lo establecido en el Anexo Ib de la Disposición N° 442/99 (AFIP) y sus modificatorias, a través del dictado de la presente medida.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° de la Resolución Nº 839 del 2 de julio de 1999 del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrogar el período de vigencia previsto en el artículo 1° de la Disposición N° 442 (AFIP) del 7 de julio de 1999 y sus modificatorias, hasta el 31 de diciembre de 2025.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que, a los efectos de definir la participación del personal en la distribución de las partes selectivas contempladas en los regímenes de jerarquización de la Administración Federal de Ingresos Públicos (ex DGI y ex DGA) a partir del 1 de abril de 2025, el período a considerar para las evaluaciones previsto en los artículos 12 y 13 del Anexo Ia de la Disposición N° 442/99 (AFIP) y sus modificatorias, será el comprendido entre el 1 de mayo de 2023 y el 31 de enero de 2025.

ARTÍCULO 3°.- Determinar que el período mínimo a que se refieren los artículos 14; 16 a) y b); 17; 18 y 19 de la Disposición Nº 442/99 (AFIP) y sus modificatorias, será de CUARENTA (40) días de prestación efectiva de servicios.

ARTÍCULO 4°.- Reemplazar el Anexo Ib de la Disposición N° 442/99 (AFIP) y sus modificatorias por el Anexo Ib (IF-2024-02244499-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) que se aprueba por la presente disposición, cuyas modificaciones regirán a partir del período de evaluación establecido en el Artículo 2°.

ARTÍCULO 5°.- Establecer que la participación del personal en la cuenta “DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - Cuenta de Jerarquización” o en el “Régimen de Jerarquización para el personal de la ex ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS”, según corresponda, permanecerá -hasta el 31 de marzo de 2025- sujeta a las bandas y los Fondos por Área (FONAs) vigentes a la fecha, y a partir del 1 de abril de 2025 quedarán sujeta a los FONAs que se aprueban por la presente.

ARTÍCULO 6°.- Abrogar la Disposición N° DI-2023-263-E-AFIP-AFIP del 14 de noviembre de 2023.

ARTÍCULO 7°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 02/08/2024 N° 50060/24 v. 02/08/2024

Fecha de publicación 02/08/2024

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