Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción - Registro de Armas Químicas
Sustitúyese el Artículo 1° de la Res.SICM 904 del 30/12/1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA el ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y su modificatoria, por el siguiente.
Res.SIC 243/24
30/08/2024 (BO 02/09/2024)
VISTO el Expediente N° EX-2024-52150633- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley 24.534, el Dec.920/97 de fecha 11 de septiembre de 1997, la Res.SICM 904/98 de fecha 30 de diciembre de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA el ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 24.534 se aprobó la CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN, EL ALMACENAMIENTO Y EL EMPLEO DE ARMAS QUÍMICAS Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN, siendo la misma reglamentada por el Dec.920/97 de fecha 11 de septiembre de 1997.
Que el Artículo 9º del mencionado decreto, establece que los representantes por la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS tendrán a su cargo, como integrantes del Directorio de la referida Comisión Interministerial, diversas funciones relacionadas al Registro de Armas Químicas (REARQUIM) tales como habilitación del mismo, elaboración de datos, recepción de las declaraciones juradas de las empresas obligadas.
Que por medio de la Res.SICM 904/98 de fecha 30 de diciembre de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA el ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y su modificatoria, se creó el Registro de Armas Químicas en el ámbito de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, siendo Autoridad Nacional la Comisión Interministerial para la Prohibición de las Armas Químicas, según la Ley 26.247.
Que mediante el Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se efectúan diversas modificaciones al Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y se establecieron sus objetivos y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados, en relación al actual MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que atento a ello, en virtud de la evaluación realizada de la magnitud y la relevancia de las tareas asumidas por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, resulta conveniente que el REARQUIM funcione en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA dependiente de la citada Secretaría, la que a su vez podrá delegar su funcionamiento a la Dirección Nacional competente.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente resolución se dicta en el marco de las facultades conferidas por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Ley 19.549 y sus modificaciones, el Dec.50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Res.SICM 904/98 de fecha 30 de diciembre de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA el ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y su modificatoria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1º.- Créase el REGISTRO DE ARMAS QUÍMICAS para personas físicas y jurídicas productoras, comercializadoras, exportadoras e importadoras de los productos enumerados en las Listas 1, 2 y 3 de la CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN, EL ALMACENAMIENTO Y EL EMPLEO DE ARMAS QUÍMICAS Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN y de las sustancias químicas orgánicas definidas no incluidas en las Listas,cuando las cantidades, en unidades peso, de las operaciones superen los límites impuestos por la Convención, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, quien podrá delegar su administración y gestión en la Dirección Nacional competente dentro de su órbita.”
ARTÍCULO 2º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Agustin Lavigne