Mendoza - Subasta pública
Aprobar la venta de los LOTES VENDIDOS: 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27 y 28 comercializados en pública subasta bajo la modalidad electrónica, a través de la pagina web del Banco Ciudad de Buenos Aires http://subastas.bancociudad.com.ar/, el día 26 de Septiembre de 2024, según Anexo IF-2024-03459394-AFIP-OMSRADMEND#SDGOAI que forma parte integrante del presente acto.
Disp.DGA 279/24
10/10/2024 (BO 14/10/2024)
VISTO, la disposición DI-2024-251-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI; y
CONSIDERANDO:
Que la Sección V Titulo II del Código Aduanero contempla la comercialización de aquellas que pasaren a ser titularidad del Estado Nación en virtud de rezago, comiso o abandono.
Que el Departamento Aduana de Mendoza se ha expedido en el acto administrativo citado en el visto, ordenando comercializar la mercadería correspondiente a las actas lotes.
Que la Oficina de Mercadería Secuestro y Rezago del Departamento Aduana de Mendoza tomo intervención en la guarda y custodia de los bienes en trato.
Que el día 26 de Septiembre de 2024 se realizo la pública subasta, bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco Ciudad de Buenos Aires http://subastas.bancociudad.com.ar/ de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos.
Que la subasta realizada fue identificada por la entidad bancaria como subasta N° 3.345.
Que, no mediando otras observaciones a realizar, corresponde aprobar lo actuado.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en art. 424 y 432 de la Ley 22.415.
Por ello,
EL JEFE DEL DEPARTAMENTO ADUANA DE MENDOZA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la venta de los LOTES VENDIDOS: 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27 y 28 comercializados en pública subasta bajo la modalidad electrónica, a través de la pagina web del Banco Ciudad de Buenos Aires http://subastas.bancociudad.com.ar/, el dia 26 de Septiembre de 2024, según Anexo IF-2024-03459394-AFIP-OMSRADMEND#SDGOAI que forma parte integrante del presente acto.
ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese a la entidad rematadora, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, pase a la Sección Análisis de Procesos Operativos Regionales – Div. Evaluación y control Operativo Regional de la DI RACE, para su conocimiento y posterior archivo.
Javier Alberto Drake