Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA) - Modificaciones
Sustitúyense del Anexo I a la Resolución Nº 21 de fecha 23 de febrero de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, los Capítulos detallados en el Anexo (IF-2024-119111903-APN-DNCCA#MEC), que forma parte de la presente medida.
RESOL-2024-82-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-118937941- -APN-DGDAGYP#MEC, la Ley N° 21.740, el Decreto Ley N° 6.698 de fecha 9 de agosto de 1963, el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, la Resolución Nº 21 de fecha 23 de febrero de 2017 del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO
Que por la Resolución Nº 21 de fecha 23 de febrero de 2017 del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, se creó el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA) en el ámbito de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado ex – Ministerio.
Que con fecha 20 de diciembre de 2023 se dictó el Decreto N° 70, que tiene entre sus objetivos la simplificación y desburocratización del comercio de granos en el marco de la reconstrucción económica.
Que es prioritario eliminar barreras administrativas que obstaculizan el normal desarrollo del comercio exterior y promover la eficiencia en los procesos administrativos.
Que la inscripción en múltiples registros genera superposiciones y trámites innecesarios que afectan la celeridad y eficacia del sistema administrativo.
Que, en aras de mejorar la eficiencia en el control y la transparencia de las actividades agroindustriales, y en consonancia con las políticas de simplificación administrativa impulsadas por el Gobierno Nacional, resulta conveniente unificar algunas de las actividades reguladas por la citada Resolución Nº 21/17 con otros registros, evitando la duplicación de controles y requisitos.
Que, adicionalmente, se propicia la eliminación de aquellas actividades que ya cuentan con regulación en otros sistemas de registro y control, reduciendo así la complejidad del proceso de inscripción en el RUCA y facilitando el cumplimiento de las normativas vigentes por parte de los operadores de la cadena de granos.
Que, a esos fines, es necesario modificar el Capítulo 3 del Anexo I a la citada Resolución 21/17 y proceder a la unificación de actividades en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA) con el objetivo de simplificar los procesos administrativos y promover la eficiencia en el control y la transparencia de las actividades agroindustriales.
Que, conforme a la unificación de actividades mencionada, resulta necesario establecer un plazo de readecuación para aquellos operadores inscriptos en el RUCA que así lo requieran en virtud de lo dispuesto en el Capítulo 3 del Anexo I a la referida Resolución Nº 21/17, sustituido por la presente medida, el cual será el 25 de noviembre de 2024.
Que, en virtud de los cambios propuestos en el marco normativo y conforme a lo establecido por el Gobierno Nacional en el referido Decreto Nº 70/23, resulta fundamental garantizar el acceso gratuito a la matrícula del REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA), lo cual implica la inclusión y la equidad en el sector.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense del Anexo I a la Resolución Nº 21 de fecha 23 de febrero de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, los Capítulos detallados en el Anexo (IF-2024-119111903-APN-DNCCA#MEC), que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Derógase la Planilla “Aranceles”, identificada como Anexo II (IF-2023-34552832-APN-SSMA#MEC) que forma parte de la citada Resolución Nº 21/17.
ARTÍCULO 3º.- A las solicitudes que estén en estado de análisis les será de aplicación la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Lo dispuesto en la presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Otórgase un plazo de adecuación a los operadores inscriptos en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA) que así lo requieran en virtud de lo dispuesto en el Capítulo 3 del Anexo I a la citada Resolución Nº 21/17, sustituido por la presente medida, hasta el 25 de noviembre de 2024.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/11/2024 N° 78094/24 v. 01/11/2024
Fecha de publicación 01/11/2024