Carne de vacuno fresca, refrigerada o congelada de calidad superior a la UE - Tipificadores Gubernamentales
Apruébanse, en carácter de Tipificadores Gubernamentales, a los agentes que se detallan en el Anexo (IF-2024-118896703-APN-DNCCA#MEC) que forma parte de la presente resolución, por reunir los conocimientos y capacidades técnicas requeridos por la Resolución N° 1.165 de fecha 27 de octubre de 2011 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Resolución 83/2024
Resolución 83/2024
RESOL-2024-83-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-118226319- -APN-DGDAGYP#MEC, el Reglamento (CE) N° 617 de fecha 13 de julio de 2009 del CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, modificado por el Reglamento (UE) Nº 464 de fecha 22 de mayo de 2012 del PARLAMENTO EUROPEO y del CONSEJO, el Reglamento de Ejecución (UE) Nº 481 de fecha 7 de junio de 2012 de la COMISIÓN EUROPEA, las Resoluciones Nros. 1.165 de fecha 27 de octubre de 2011 y 1.466 de fecha 2 de diciembre de 2011 y su modificatoria, ambas del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO
Que por el Reglamento (CE) Nº 617 de fecha 13 de julio de 2009 del CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, modificado por el Reglamento (UE) Nº 464 de fecha 22 de mayo de 2012 del PARLAMENTO EUROPEO y del CONSEJO, se abrió, con carácter anual, un contingente arancelario autónomo para las importaciones de carne de vacuno fresca, refrigerada o congelada de calidad superior.
Que el Reglamento de Ejecución (UE) Nº 481 de fecha 7 de junio de 2012 de la COMISIÓN EUROPEA, establece las normas de gestión del citado contingente arancelario de carne de vacuno de calidad superior.
Que la Resolución N° 1.165 de fecha 27 de octubre de 2011 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA estableció la figura del “Tipificador Gubernamental”, otorgando un rol específico a los agentes del citado ex - Ministerio en la evaluación de la calidad de la hacienda y los procesos productivos.
Que posteriormente, la Resolución N° 1.466 de fecha 2 de diciembre de 2011 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, estableció la necesidad de contar con herramientas que permitan acreditar el cumplimiento de las exigencias fijadas en los citados Reglamentos Nros. 617/09 y 481/12, en relación con los interesados en participar en el citado cupo arancelario
Que en este sentido, es necesario aprobar a los agentes que cumplan con los estándares indicados en las resoluciones mencionadas, a fin de garantizar que sus nombramientos sean visibles públicamente, alcanzando un ámbito de transparencia y accesibilidad para todos.
Que la actuación de los agentes públicos se sustenta en conocimientos adquiridos y perfeccionados a lo largo de los años, los cuales se ajustan a los requerimientos específicos de diversos mercados internacionales.
Que, para evitar demoras en la actualización de los datos y asegurar celeridad en el proceso, los futuros agentes que obtengan la aprobación y cumplan con la idoneidad requerida en los cuerpos normativos citados, serán publicados en la página oficial del organismo, sin necesidad de emitir una resolución adicional, lo cual permitirá mantener actualizada la información en tiempo real y reducir los tiempos administrativos de modificación.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse, en carácter de Tipificadores Gubernamentales, a los agentes que se detallan en el Anexo (IF-2024-118896703-APN-DNCCA#MEC) que forma parte de la presente resolución, por reunir los conocimientos y capacidades técnicas requeridos por la Resolución N° 1.165 de fecha 27 de octubre de 2011 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
ARTÍCULO 2º.- A partir de la presente resolución, los agentes designados como Tipificadores Gubernamentales serán publicados y actualizados en la página web de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/11/2024 N° 78099/24 v. 01/11/2024
Fecha de publicación 01/11/2024