Régimen de Regularización de Activos - Prórroga - Modificación

Modificar la Res.GRal.AFIP 5528/24 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación.

Res.Gral.ARCA 5596/24

01/11/2024 (BO 04/11/2024)

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-03765938- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ y
CONSIDERANDO:
Que el Título II de la Ley 27.743 de Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes establece un “Régimen de Regularización de Activos” al que pueden adherir las personas humanas, sucesiones indivisas y sujetos del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre de 2023, según el artículo 116 y concordantes de la misma ley, estén o no inscriptos en la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos, así como las personas humanas no residentes que fueron residentes fiscales argentinos antes del 31 de diciembre de 2023 y perdieron dicha condición a esa fecha.
Que la mencionada ley estableció que el plazo para la adhesión al régimen y la presentación de la declaración jurada se extenderá hasta el 30 de abril de 2025 y facultó al Poder Ejecutivo Nacional a prorrogar dicho plazo hasta el 31 de julio de 2025, inclusive.
Que el citado régimen está dividido en TRES (3) etapas, contemplándose para cada una de ellas el período para realizar la manifestación de adhesión, el pago adelantado obligatorio, la presentación de la declaración jurada, el pago del impuesto especial de regularización y la alícuota aplicable.
Que el aludido régimen fue reglamentado por el Dec.608/24 del 11 de julio de 2024, su modificatorio y sus complementarios.
Que asimismo, mediante la Res.Gral.AFIP 5528/24 y sus modificatorias, se establecieron las disposiciones que deben observar los sujetos alcanzados por el Régimen a los efectos de formular su adhesión y cumplir con la determinación e ingreso del Impuesto Especial de Regularización, entre otras obligaciones previstas en la citada ley.
Que oportunamente, mediante el Dec.864/24 del 27 de septiembre de 2024, se prorrogaron las fechas establecidas en el artículo 23 de la Ley 27.743, y se fijó como fecha de finalización de la etapa 1 el día 31 de octubre de 2024, inclusive.
Que, mediante el Dec.977/24 del 31 de octubre de 2024, se estableció una nueva prórroga de las fechas para la adhesión, el pago adelantado obligatorio, la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto especial, correspondientes a las TRES (3) etapas del Régimen de Regularización de Activos.
Que, por lo expuesto, se estima conveniente adecuar la Res.Gral.AFIP 5528/24 y sus modificatorias, a fin de considerar las disposiciones del mencionado Dec.977/24.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 44 de la Ley 27.743, por el artículo 25 del Dec.608/24 del 11 de julio de 2024, su modificatorio y sus complementarios, por el artículo 7° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Dec.953/24 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Res.GRal.AFIP 5528/24 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
1) Sustituir en todo el texto la expresión “Dec.608/24, su modificatorio y su complementario”, por la expresión “Dec.608/24, su modificatorio y sus complementarios”.
2) Sustituir en el artículo 5º las expresiones “…hasta el 30 de abril de 2025…” y “…del artículo 1° del Dec.864/24.”, por las expresiones “…hasta el 7 de mayo de 2025…” y “…de los artículos 1° de los Dec.864/24 y Dec.977/24.”, respectivamente.
3) Sustituir en los artículos 6º, 7°, 8° y 9° y en el punto 1) del Anexo II, la expresión “…en el artículo 1° del Dec.864/24…”, por la expresión “…en los artículos 1° de los Dec.864/24 y Dec.977/24…”.
4) Sustituir en los artículos 13 y 14 la expresión “…del artículo 1° del Dec.864/24…”, por la expresión “…de los artículos 1° de los Dec.864/24 y Dec.977/24…”.
5) Sustituir en el último párrafo del artículo 17, la expresión “…en el Dec.864/24.”, por la expresión “…en los Dec.864/24 y 977/24.”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de la fecha de su dictado.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi





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