Instituto Nacional de Vitivinicultura

A partir de la Vendimia 2025, aquellos industriales que elaboren vinos mediante la práctica de maceración prolongada, podrán realizar este tipo de elaboración sin necesidad de presentar trámite alguno.

Resolución 50/2024

RESOL-2024-50-APN-INV#MEC

Mendoza, Mendoza, 04/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-117033479-APN-DD#INV, la Ley Nº 14.878, las Resoluciones Nros. C.6 del 16 de marzo de 2001, C.58 del 27 de diciembre de 2012 y 35 del 28 de diciembre de 2020, y

CONSIDERANDO

Que por el Expediente citado en el Visto, se tramita una simplificación administrativa para que los inscriptos ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), que elaboren vinos mediante la práctica de maceración prolongada, puedan realizar este tipo de elaboración sin necesidad de presentar trámite alguno.

Que por Resolución Nº C.6/01, se establece que los industriales que elaboren vinos mediante la práctica de maceración prolongada, deberán comunicar tal situación mediante nota, indicando los litros aproximados encubados y vasijas que los contienen.

Que por Resolución Nº C.58/12, se establece que en la Declaración Jurada Parte Semanal de Cosecha y Elaboración (CEC-01), se deberán consignar vinos y mostos con su correspondiente color y el plazo de presentación.

Que la Resolución Nº 35/20, homologa el Sistema de Cosecha del INV, compuesto por todos sus módulos.

Que conforme a ello y con la finalidad de otorgar practicidad en las presentaciones de Declaraciones Juradas que realizan los industriales, se hace necesario analizar la normativa señalada precedentemente, atendiendo las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación” que propician, entre otras medidas, la mejora continua de los procesos.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 14.878 y el Decreto Nº 66/24.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- A partir de la Vendimia 2025, aquellos industriales que elaboren vinos mediante la práctica de maceración prolongada, podrán realizar este tipo de elaboración sin necesidad de presentar trámite alguno.

ARTÍCULO 2º.- A partir de la Vendimia 2025, deberá consignarse en el Parte Semanal de Cosecha y Elaboración, Formulario CEC-01, además de Vino y Mosto Sulfitado, el Mosto Virgen cuando se elabore como tal, cada uno con su correspondiente color.

ARTÍCULO 3º.- Modificase el plazo de presentación del último parte CEC-01 y de la Declaración Jurada Anual de Elaboración, Formulario CEC-05 y sus respectivos Anexos en forma conjunta establecidos en los Artículos 5º y 7º respectivamente, de la Resolución Nº 35/20, en el término de SEIS (6) semanas posteriores al último ingreso de uva.

ARTÍCULO 4º.- Deróganse las Resoluciones Nros. C.6 del 16 de marzo de 2001 y 58 del 27 de diciembre de 2012.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.

Carlos Raul Tizio Mayer

e. 05/11/2024 N° 78839/24 v. 05/11/2024

Fecha de publicación 05/11/2024


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