Instituto Nacional de Vitivinicultura
Sustitúyase el Artículo 6° de la Resolución Nº 2 del 27 de setiembre de 2018, el que queda redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 6º.- Los productos que sean liberados al consumo con un contenido de acidez volátil, calcio, anhídrido sulfuroso libre y total, cobre, plomo, cadmio, arsénico y zinc, superior a los establecidos serán calificados como: “EN INFRACCIÓN A LOS ARTÍCULOS 14 Y 20 INCISO g) DE LA LEY Nº 14.878””
Resolución 51/2024
RESOL-2024-51-APN-INV#MEC
Mendoza, Mendoza, 04/11/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-116903670-APN-DD#INV, la Ley Nº 14.878, la Resolución Nº 2 del 27 de setiembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que a través del expediente citado en el Visto, se tramita el proyecto de actualización del digesto de la normativa existente sobre límites y tolerancias analíticas en vinos y mostos, establecidos por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).
Que mediante el Decreto Nº 891 del 1 de noviembre de 2017, se aprobó las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación” con el fin de lograr la simplificación y reducción de cargas y complejidades innecesarias de la Administración Pública, tendiendo a la implementación de regulaciones de cumplimiento simple facilitando la vida al ciudadano.
Que la determinación del extracto seco en los productos definidos en el Artículo 17 de la Ley Nº 14.878 es importante para evaluar las características de los mismos y su genuinidad.
Que la referida determinación está relacionada con la prevención y detección de la adulteración de los vinos.
Que el aporte de los antecedentes de elaboración no constituye prueba suficiente a efectos de justificar una No Correspondencia con el Análisis de Origen en lo referido al extracto seco.
Que asimismo resulta necesario establecer la clasificación que merecen los productos que sean liberados al consumo con un contenido de cobre, plomo, cadmio, arsénico y zinc superior a los establecidos en la citada normativa.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 14.878 y el Decreto Nº 66/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Artículo 6° de la Resolución Nº 2 del 27 de setiembre de 2018, el que queda redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 6º.- Los productos que sean liberados al consumo con un contenido de acidez volátil, calcio, anhídrido sulfuroso libre y total, cobre, plomo, cadmio, arsénico y zinc, superior a los establecidos serán calificados como: “EN INFRACCIÓN A LOS ARTÍCULOS 14 Y 20 INCISO g) DE LA LEY Nº 14.878””.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el Artículo 15 de la Resolución Nº 2/18, el que queda redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 15.- Los laboratorios del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) sólo observarán productos por “No corresponder al análisis de origen” cuando las diferencias con el origen sean superiores a las tolerancias establecidas en ALCOHOL y AZÚCARES REDUCTORES, individual o conjuntamente”.
ARTÍCULO 3º.- Los Límites y Tolerancias analíticas aprobados por el INV serán publicados en el Sitio Web de este Organismo.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.
Carlos Raul Tizio Mayer
e. 05/11/2024 N° 78838/24 v. 05/11/2024
Fecha de publicación 05/11/2024