Cámara frigorífica de INLAND TRANSPORTES SA - Habilitación

HABILÍTESE la cámara frigorífica de la firma INLAND TRANSPORTES SA, ubicada en la calle Rodriguez Peña 3167, Coquimbito, Localidad de MAIPU, Provincia de MENDOZA, conformando una unidad, de acuerdo al plano y documental obrante en el informe IF-2023-02812907-AFIP-ODEFDVOPME#SDGOAI, y con las excepciones otorgadas por providencia PV-2024-03076128-AFIP-DGADUA respecto del uso compartido de la balanza de bultos y camiones, equipo de control no intrusivo y oficina del servicio aduanero, todo ello en los términos la Res.Gral.AFIP 4352/18 y su modificatoria.

Res.DGA 43/24

04/11/2024 (BO 06/11/2024)

VISTO lo tramitado en el Expediente Electrónico EX-2022-02430288- -AFIP-ADMEND#SDGOAI, y
CONSIDERANDO
Que la firma INLAND TRANSPORTES SA, CUIT N° 30-71051564-2, solicita la habilitación de una nueva cámara frigorífica ubicada en la calle Carril Rodriguez Peña 3167, Coquimbito, localidad de MAIPÚ, Provincia de MENDOZA, jurisdicción del Departamento Aduana de MENDOZA, como extensión al depósito fiscal general habilitado mediante Res.DGA 8/21 SDGOAI de fecha 10 de Marzo de 2021 y Res.DGA 2/22 SDGOAI de fecha 17 de enero de 2022, en el marco de la Res.Gral.AFIP 4352/18 y modificatoria.
Que la habilitación solicitada comprende TRES (3) ámbitos contiguos entre sí, separados por calles internas de las cámaras habilitadas por las resoluciones antes citadas, para mercadería refrigeradas, congeladas y super congeladas, identificadas internamente como cámaras Nº 8,9 y 10 con sus respectivas antecámaras con una superficie total de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS CON SESENTA METROS CUADRADOS (586,60 m2), y responde –según las presentaciones de la permisionaria- a la necesidad de demanda de servicio de los importadores-exportadores, de poder contar con mayor espacio, como así también poner a disposición diferentes temperaturas de frío según las mercaderías que ingresen al depósito.
Que, ante lo expuesto, el Departamento Supervisión Regional a través de la Providencia PV-2023-01585545-AFIP-DESURG#SDGOAI manifestó que “se estima razonable que las cámaras frigoríficas que se pretenden incluir sean habilitadas en forma independiente, atento que no constituyen una unidad, se encuentran separadas por calles internas (zona secundaria), por lo que si bien resulta ser una extensión del ámbito oportunamente habilitado, no constituye una ampliación de superficie”, indicando además “En tal sentido se devuelve a fin de notificar lo propio al interesado y en caso de corresponder, que se planteen las excepciones que resulten pertinentes de requerirse el uso común de algunas de las instalaciones (balanza , scanner, oficina de aduana )”.
Que consecuentemente, mediante Informe IF-2023-02263933-AFIP-ODEVOPME#SDGOAI, la firma solicita las excepciones mencionadas en virtud de que dichos elementos están ubicados en el ámbito fiscal ya habilitado.
Que a efectos de dar curso a la tramitación pretendida en el marco de la Res.Gral.AFIP 4352/18 y modif., la Oficina de Depósitos Fiscales de la Aduana de MENDOZA digitaliza toda la documentación y antecedentes presentados por la firma, que acreditan el cumplimiento de la normativa señalada, ello mediante el Informe IF-2023-02812907-AFIP-ODEFDVOPME#SDGOAI.
Que la Sección Inspección Operativa de la División Operativa Mendoza consideró a través de Informe IF-2023-02816211-AFIP-SEIODVOPME#SDGOAI que “no existiría impedimento en acceder favorablemente a la solicitud interpuesta”, lo cual fue compartido por el Departamento Aduana de Mendoza a través de Providencia PV-2023-02837277-AFIP-ADMEND#SDGOAI y la División Evaluación y Control Operativo Regional - Central en el Informe IF-2023-02856689-AFIP-DVECCE#SDGOAI, señalando que correspondería proseguir con el trámite en trato.
Que posteriormente interviene el Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros señalando a través de Providencia PV-2024-00522882-AFIP-DENTPE#DGADUA que “los componentes del sistema de CCTV cumplen en todos los casos con las características técnicas mínimas”.
Que asimismo la División Control Operacional manifiesta en Informe IF-2024-02495047-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD que “el punto operativo cumple con los requerimientos de toma de imágenes instantáneas, descarga de video y repositorio on line” y que “cumplimenta los requisitos de la Res.Gral.AFIP 4352/18, sus modificatorias y complementarias”, lo cual fue ratificado mediante providencia PV-2024-02523326-AFIP-DECUMA#SDGCAD.
Que mediante Informe IF-2024-01317751-AFIP-DVZPYF#SDGOAI la División Zonas Primarias y Fronteras entiende que debería elevarse el pedido de excepciones –scanner, balanza de bultos y camiones y oficina del servicio aduanero- para el depósito fiscal en trato, en los términos del Artículo 10 de la Res.Gral.AFIP 4352/18 y su modificatoria, siendo éste remitido por esta Subdirección General conforme Providencia PV-2024-01369057-AFIP-SDGOAI quien recepta y comparte lo informado por la Sección Inspección Operativa de la División Operativa Mendoza a través del Informe IF-2023-02816211-AFIP-SEIODVOPME#SDGOAI e IF-2023-02856689-AFIP-DVECCE-#SDGOAI de la División Evaluación y Control Operativo Regional-Central, la que señaló que “considerando el visto bueno de todas las instancias que desde Oficina, Sección, División y Departamento han opinado favorablemente, se elevan los actuados con el objeto de que se prosiga el trámite”.
Que en virtud de todo lo expuesto, la Dirección General de Aduanas comparte mediante Providencia PV-2024-03076128-AFIP-DGADUA, las intervenciones de las áreas operativas previamente citadas, por lo que devuelve las presentes a los fines de continuar con el trámite de habilitación citado, autorizando las excepciones solicitadas, todo ello en la medida que ello no impida el normal desenvolvimiento de las tareas de control, propias del servicio aduanero.
Que de la información extraída del Sistema “Reporte de Transmisión de Stock de Depósitos Fiscales” surge que la firma en trato transmite el stock, debiendo incorporar al sistema el nuevo ámbito fiscal.
Que la División Zonas Primarias y de Fronteras interviene mediante Informe IF-2024-03485959-AFIP-DVZPYF#SDGOAI de fecha 14 de octubre de 2024, adjuntando el proyecto de resolución.
Que la Dirección de Legal se expide en el Informe IF-2024-03514789-AFIP-DILEGA#SDGTLA de fecha 15 de octubre de 2024 señalando que “...no se encuentran objeciones que formular a la continuidad presente trámite, encontrándose debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada en autos…”
Que se expiden la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero mediante Informe IF-2024-03670145-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de fecha 25 de octubre de 2024 en el que indica que “...teniendo en cuenta las constancias acompañadas, este servicio jurídico no tiene objeciones que formular para dar continuidad al trámite de habilitación…”, opinión que es compartida mediante Providencia PV-2024-03671702-AFIP-DIASLA#SDGASJ de la misma fecha por la Dirección de Asesoría Legal Aduanera.
Que, conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera y de Asuntos Jurídicos conforme la Disp.AFIP 249/16 y las áreas competentes de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar el trámite de habilitación de la cámara frigorífica de la firma INLAND TRANSPORTES SA.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disp.DGA 6/18 DGADUA.

Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- HABILÍTESE la cámara frigorífica de la firma INLAND TRANSPORTES SA, CUIT N° 30-71051564-2, ubicada en la calle Rodriguez Peña 3167, Coquimbito, Localidad de MAIPU, Provincia de MENDOZA, con una superficie total de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS CON SESENTA METROS CUADRADOS (586,60 m2), conformando una unidad, de acuerdo al plano y documental obrante en el informe IF-2023-02812907-AFIP-ODEFDVOPME#SDGOAI, y con las excepciones otorgadas por providencia PV-2024-03076128-AFIP-DGADUA respecto del uso compartido de la balanza de bultos y camiones, equipo de control no intrusivo y oficina del servicio aduanero, todo ello en los términos la Res.Gral.AFIP 4352/18 y su modificatoria.

ARTÍCULO 2°.- HÁGASE saber que la vigencia de la habilitación y su habilitación operativa quedará sujeto a lo establecido oportunamente en los artículos 2° y 3° de la Res.DGA 8/21 SDGOAI.

ARTÍCULO 3°.- REGÍSTRESE. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera CENTRAL y el Departamento Aduana de MENDOZA. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado. Remítase copia para conocimiento a la Subdirección General de Control Aduanero y continúese con los trámites de rigor.

Maria Virginia Paredes



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