Ente Regulador del Gas - Importación y Exportación de Gas

Aprobar la NAG-203 (2024) “Reparación de pérdidas en uniones roscadas en instalaciones domiciliarias de gas mediante resina sellante. En período de introducción controlada”, que como Anexo IF-2024-116676891-APN-GIYN#ENARGAS forma parte del presente acto.

Resolución 756/2024

RESOL-2024-756-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2024

VISTO el Expediente EX-2024-22665026- -APN-GDYGNV#ENARGAS, la Ley N° 24.076, el Decreto N° 2255/1992, la Resolución N° RESFC-2019-306-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESFC-2019-409-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y;

CONSIDERANDO,

Que, el Artículo 52 inc. b) de la Ley N° 24.076 establece que es función de este Organismo “dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros, calidad del gas y odorización. En materia de seguridad, calidad y odorización su competencia abarca también al gas natural comprimido”.

Que en ese sentido, la actualización de la normativa en aras de acompañar el desarrollo de nuevas tecnologías resulta un objetivo acorde al postulado expuesto precedentemente, que resulta de competencia del ENARGAS.

Que corresponde reseñar que, a través de la Resolución Nº RESFC-2019-306-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 3 de junio de 2019 (B.O 05/06/2019), se dispuso la puesta en Consulta Pública del proyecto de norma NAG-203 (2019) y se invitó a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas, Subdistribuidoras, Organismos de Certificación, Fabricantes e Importadores de los productos relacionados con las instalaciones internas, terceros interesados y al público en general, a que efectúen formalmente sus comentarios y observaciones, por un plazo de CUARENTA (40) días corridos a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina (artículo 1° y 2°).

Que seguidamente, por medio del artículo 2° de la Resolución N° RESFC-2019-409-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 25 de julio de 2019 (B.O 29/07/2019) se prorrogó el plazo oportunamente dispuesto, por el plazo de NOVENTA (90) días corridos a contar desde el vencimiento del plazo original otorgado por Resolución N° RESFC-2019-306-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que surge de las actuaciones del Expediente del VISTO que durante este proceso de la Consulta Pública llevada a cabo, se recibieron comentarios por parte de: Asociación de Instaladores de Gas y Sanitarios (ADIGAS); Asociación de Instaladores de Gas, Agua y Sanitarios de la República Argentina - CABA (AIGASRA CABA); Asociación de Instaladores de Gas, Agua y Sanitarios de la República Argentina (AIGASRA); Asociación Centro Gasistas Afines de Mendoza (A.CE.G.A.M.); Asociación de Gasistas Instaladores Matriculados de Mendoza (A.G.I.M.M MENDOZA); Asociación de Instaladores de Gas y Sanitarios de Córdoba (AIGAS CÓRDOBA); Unión de Profesionales Gasistas y Sanitarios de Santa Fe (UPROGASSF); Asociación de Instaladores Sanitaristas, Agua, Gas y Afines de San Juan (A.I.S.A.G.A. SAN JUAN); METROGAS S.A.; Mutual de Instaladores Gasistas Matriculados (M.I.G.); GASNOR S.A.; y Fabián Gabriel Gómez.

Que al respecto, todas las observaciones o sugerencias aportadas al proyecto de la norma NAG-203 puesta en consulta fueron analizadas, sin excepción alguna, por los profesionales de la Gerencia de Innovación y Normalización y de la Gerencia de Distribución de este Organismo, algunas de las cuales fueron evaluadas con personal profesional del IGA, en su carácter de Organismo de Certificación, y de la firma HGS S.A., ex HUBERG SUDAMERICANA S.A., cuyas consideraciones fueron resumidas en el Apéndice 1 (IF-2024-116677015-APN-GIYN#ENARGAS), adjunto al Informe Técnico N° IF-2024-117013191-APN-GIYN#ENARGAS.

Que, la norma NAG-203 tiene como objeto establecer las condiciones mínimas de seguridad, confiabilidad, conservación y uniformidad de los requisitos técnicos para la reparación de pérdidas en uniones roscadas en instalaciones internas de gas natural (GN) o gas licuado de petróleo (GLP) distribuido por redes en estado gaseoso. Esto, mediante la utilización de resina sellante para evitar el reemplazo de la cañería en una instalación con pérdida, conforme a las limitaciones y los criterios que allí se detallaron.

Que es de resaltar que, los productos sellantes especificados en la norma deben ser apropiados para provocar la estanquidad de las juntas roscadas que presentan fugas en cañerías y accesorios metálicos, pudiendo aplicarse para un índice de fuga inferior o igual a 5 l/h, es decir que, un índice de fuga superior al señalado es normalmente una indicación de corrosión o de deterioro importante de la cañería; en este caso, se debe realizar la reparación por el método tradicional.

Que en lo que respecta a las observaciones recibidas en el marco de la Consulta Pública oportunamente efectuada, cabe destacar que la gran mayoría de las Asociaciones de Matriculados manifestaron el rechazo a dicha normativa, aduciendo que no se indicaba el tipo, la marca y las características de la resina que debe usarse para el sellado, cuestión que fue analizada en el apéndice antes citado, obrante en el expediente del VISTO.

Que dichas Asociaciones sugirieron a su vez, utilizar una norma IRAM para la resina en lugar de una norma europea; al respecto, las Gerencias Técnicas aclararon que no existe en el país una norma IRAM sobre el particular.

Que así también, sugirieron la realización de una prueba piloto a los efectos de verificar y evaluar el procedimiento indicado en el proyecto de la NAG-203, proponiendo entonces, una puesta en vigencia de un período de introducción controlada.

Que por su parte, con el fin de hacer una demostración sobre la aplicación de la resina, el 30 de mayo de 2024 la firma HSG S.A. llevó a cabo en sus instalaciones una simulación con dos tipos de fugas diferentes, sobre dos trazas preparadas al efecto, simulando una instalación interna real, con el fin de ver el procedimiento de su aplicación, así como los resultados obtenidos. Asimismo, indicó que, en dicha demostración, estuvieron presentes representantes de las Distribuidoras Metrogas S.A., Naturgy BAN S.A. y Camuzzi; el Organismo de Certificación IGA; y personal técnico del ENARGAS.

Que en consecuencia, con la demostración llevada a cabo, el personal técnico del ENARGAS pudo constatar la efectividad de la aplicación de la resina para obturar una pérdida de 5 l/h, conforme al requerimiento máximo de fuga indicado en la norma europea. Es decir que, si se encuentra un caudal de fuga superior a los 5 l/h, no se permite la reparación con la resina, por lo que se deben utilizar los procedimientos actuales de reparación, es decir, ubicar la pérdida y hacer las reparaciones que sean necesarias.

Que en este contexto, resulta conveniente contar con una norma de estas características, dado que representa una herramienta eficaz y segura para la reparación de una instalación domiciliaria, significando en la práctica menores costos económicos para los usuarios y menores plazos para normalizar la falta de suministro de gas. Además, dicha norma se suma como complemento para casos específicos, como lo es la Revisión Técnica conforme a la norma NAG-226 “Procedimiento para la revisión técnica de las instalaciones internas domiciliarias de gas existentes”.

Que a su vez, de las demostraciones llevadas a cabo en las instalaciones de la firma HSG S.A., con el objetivo de poder simular situaciones de fugas y observar toda la operatoria del procedimiento para el sellado de la fuga, se puede indicar, prima facie, que el procedimiento y la aplicación de la resina resulta confiable.

Que no obstante, de acuerdo con lo indicado en el proyecto de norma, puesto en Consulta Pública oportunamente, tanto el proveedor de la resina que se va a utilizar para la reestanquidad de las juntas roscadas, como el procedimiento empleado por la firma aplicadora, deben ser sometidos al proceso de certificación a través de un Organismo de Certificación acreditado por el ENARGAS, conforme a la Resolución N° RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, necesario para habilitar su uso.

Que además, éste último debe también estar presente al momento de la realización de los trabajos a los efectos de evaluar el procedimiento aplicado, con el objeto de asegurar el mantenimiento, velar por la protección de la propiedad, el medio ambiente y la seguridad pública (artículo 52, inc. m de la Ley Nº 24.076).

Que asimismo, la empresa deberá contar con instaladores matriculados idóneos para realizar la aplicación de la resina, por cuanto debe poseer el equipamiento y personal necesario para llevar a cabo los trabajos. Dicha empresa puede ser también la proveedora de la resina.

Que por su parte, el Organismo de Certificación deberá llevar en forma trimestral un muestreo estadístico, conforme a dicha norma. Este se hará sobre la base de un nivel de calidad aceptable (AQL = 1) y un nivel general de inspección II, tomando como muestra la cantidad de instalaciones residenciales al cabo del trimestre, a efectos de determinar el lote de instalaciones para verificar por muestreo y evaluar la efectividad de la utilización de la resina, informando dentro de ese período al ENARGAS de los resultados obtenidos. El Organismo de Certificación deberá presentar ante este Organismo un informe preliminar con sus conclusiones sobre la efectividad o no de la utilización de la resina sellante, transcurrido un (1) año a partir de la aplicación de la resina, en las instalaciones donde se realizó el muestreo.

Que a su vez, los resultados obtenidos del muestreo realizado serán oportunamente analizados por este Organismo a los efectos de implementar las acciones necesarias, en caso de corresponder.

Que por su parte la empresa aplicadora de la resina debe llevar una base de datos para volcar la dirección de la instalación donde la aplicó y los resultados obtenidos; dicha base la debe comunicar al ENARGAS en forma trimestral, conforme al protocolo que este establezca. El usuario de la instalación deberá estar permanentemente informado acerca de las características de la introducción controlada de este material y de los resultados obtenidos respecto de su instalación en particular.

Que, cabe señalar que la empresa aplicadora de la resina en una instalación interna domiciliaria de gas, para la reparación de pérdidas, conforme al requerimiento establecido en la norma NAG-203 deberá contar con un Seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva y un seguro de Responsabilidad Civil Productos y Operaciones completadas o Terminadas.

Que en función de todo lo expuesto y como resultado del análisis realizado, se elaboró el texto definitivo de la norma NAG-203 (2024) “Reparación de pérdidas en uniones roscadas en instalaciones domiciliarias de gas mediante resina sellante. En período de introducción controlada” (IF-2024-116676891-APN-GIYN#ENARGAS).

Que sabe resaltar que, el inciso r) del Artículo 52 de la Ley 24.076 establece que este Organismo deberá “asegurar la publicidad de las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los cuales fueron adoptadas las mismas”.

Que al respecto, a través de la referida Resolución N° RESFC-2019-306-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se ha dado cumplimento a las prescripciones del inciso 10) de la Reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076, aprobada por el Decreto N° 1738/92, el que determina que la sanción de normas generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito.

Que como se ha indicado precedentemente, las sugerencias y propuestas recibidas en el marco de la consulta pública llevada a cabo, fueron analizadas en su totalidad, y en función de ello, se efectuaron las modificaciones que resultaron pertinentes.

Que es dable destacar que, la participación de los sujetos interesados y del público en general, contribuye a dotar de mayor eficacia al procedimiento, permitiendo evaluar las modificaciones concretas a ser introducidas en la normativa.

Que en tal sentido, la Consulta Pública es un instrumento arraigado institucionalmente en el Organismo, siendo vastos los beneficios que trae dicha consulta para un posterior dictado del acto administrativo.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el presente acto se dicta conforme las facultades otorgadas por el Artículo 52, inciso b) de la Ley N° 24.076, el Decreto N° 55/2023, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la NAG-203 (2024) “Reparación de pérdidas en uniones roscadas en instalaciones domiciliarias de gas mediante resina sellante. En período de introducción controlada”, que como Anexo IF-2024-116676891-APN-GIYN#ENARGAS forma parte del presente acto.

ARTÍCULO 2°.- Disponer que la NAG-203 (2024), entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Disponer que la certificación de la resina y del procedimiento para su aplicación que emita el Organismo de Certificación acreditado por el ENARGAS se otorgará por el término de DOS (2) años, a efectos de realizar una utilización controlada, siguiendo los lineamientos establecidos en los Artículos 4° y 6° del presente acto.

En el caso de que, en forma previa al cumplimiento del período de DOS (2) años, se contara con elementos de juicio que ameriten el cese del procedimiento de introducción controlada, tales certificaciones quedarán sin efecto ante la comunicación de la Autoridad Regulatoria al Organismo de Certificación.

ARTÍCULO 4°.- Instruir a los Organismos de Certificación intervinientes a llevar en forma trimestral un muestreo estadístico conforme a la Norma IRAM 15-1 “Sistemas de muestreo para la inspección por atributos. Parte 1 — Planes de muestreo para las inspecciones lote por lote tabulados según el nivel de calidad aceptable (AQL)”, sobre la base de un nivel de calidad aceptable (AQL = 1) y un nivel general de inspección II.

Esto se deberá hacer tomando la cantidad de instalaciones residenciales al cabo del trimestre, a efectos de determinar el lote de instalaciones para verificar por muestreo y para evaluar la efectividad de la utilización de la resina.

El Organismo de Certificación lo debe realizar de manera conjunta con la empresa aplicadora de la resina, informando dentro de ese período al ENARGAS de los resultados obtenidos. Al finalizar el año, debe presentar al ENARGAS un informe con sus conclusiones sobre la efectividad del procedimiento.

ARTÍCULO 5°.- Hacer saber que de comprobarse un nivel de aceptación no aceptable del muestreo realizado, el ENARGAS tomará las acciones que correspondan.

ARTÍCULO 6°.- Transcurrido el primer año del muestreo realizado, el Organismo de Certificación interviniente, junto con la prestadora del Servicio Público de Distribución de gas y la empresa aplicadora de la resina, deben realizar inspecciones a cada una de las instalaciones, resultantes del Artículo 4°, a partir de los doce (12) meses desde su habilitación.

La empresa aplicadora junto con el Organismo de Certificación deben presentar de manera trimestral los resultados obtenidos y un informe con sus conclusiones finales sobre la efectividad de la utilización de la resina sellante al cabo de dicho año.

ARTÍCULO 7°.- La empresa aplicadora debe llevar una base de datos para volcar la dirección de la instalación donde se aplicó la resina y los resultados obtenidos; dicha base la debe comunicar al Organismo de Certificación y al ENARGAS en forma trimestral.

ARTÍCULO 8°.- La empresa aplicadora y/o proveedora de la resina debe contar con un seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva y un seguro de Responsabilidad Civil Productos y Operaciones Completadas o Terminadas.

ARTÍCULO 9°.- El Organismo de Certificación interviniente, antes de emitir el certificado correspondiente indicado en el Artículo 3°, debe verificar el cumplimiento de lo fijado en el Artículo 8°, además del cumplimiento de la normativa de aplicación.

ARTÍCULO 10.- La empresa aplicadora de la resina, con la supervisión del Organismo de Certificación interviniente, debe capacitar a todos los instaladores matriculados que ejecuten las tareas conforme a la norma NAG-203 (2024) y llevar un registro de las personas capacitadas, sin perjuicio de la debida intervención de la Prestadora zonal a la finalización del período de introducción controlada.

ARTÍCULO 11.- La empresa aplicadora de la resina, durante el período de introducción controlada, otorgará al instalador matriculado una credencial o certificado que acredite la aprobación del curso de capacitación, la que debe ser verificada por las Prestadoras del Servicio Público de Distribución de gas por redes. Finalizado tal período y de ser favorables los resultados obtenidos, el ENARGAS considerará si se dan las condiciones para introducir los contenidos de esta capacitación a los requisitos para obtener las matrículas como instalador en forma general.

ARTÍCULO 12.- Incorporar en el apartado 10.2 (tabla) Accesorios, de los Requisitos para la Acreditación de Organismos de Certificación (2019) aprobados por la Resolución Nº RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, lo siguiente:

PRODUCTO REGLAMENTO TÉCNICO DE APLICACIÓN
Resina sellante para la reparación de pérdidas en uniones roscadas NAG-203 “Reparación de pérdidas en uniones roscadas en instalaciones domiciliarias de gas mediante resina sellante. En período de introducción controlada”
ARTÍCULO 13.- Transcurrido el período de introducción controlada del proceso de aplicación de la resina, y de detectarse fugas dentro del período indicado en el Artículo 6°, la empresa aplicadora de la resina debe hacerse cargo de la reparación del defecto sin costo alguno para el cliente que lo contrató.

Dicha circunstancia debe figurar en el convenio que se celebre entre la empresa aplicadora y el cliente que solicitó la reparación de la fuga. Deberá aclararse, asimismo, que se trata de un elemento en período de introducción controlada.

ARTÍCULO 14.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas por redes, a los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS y al Organismo Argentino de Acreditación (OAA), en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 15.- Disponer que las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas por redes, deberán notificar la presente Resolución, a todas las Subdistribuidoras que operan dentro de su área de licencia, dentro de los DOS (2) días de notificadas.

ARTÍCULO 16.- Disponer que los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS deberán comunicar la presente a los fabricantes e importadores relacionados con la normativa en cuestión, dentro de los DOS (2) días de notificadas.

ARTÍCULO 17: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.

Carlos Alberto María Casares

e. 06/11/2024 N° 79207/24 v. 06/11/2024

Fecha de publicación 06/11/2024

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