Zona operativa aduanera de TERMINALES Y SERVICIOS S.A., Puerto de Villa Constitución - Habilitación provisoria
AUTORÍCESE la habilitación provisoria de la zona operativa aduanera solicitada por la firma “TERMINALES Y SERVICIOS S.A.”, CUIT N° 30-69384468-8, en la Unidad III del Puerto de Villa Constitución, ubicado a la altura del Km 368, margen derecha del Rio Paraná, Latitud: 33º 13´ S - Longitud: 60º 19´ W, en la ciudad de VILLA CONSTITUCION, Provincia de SANTA FE, jurisdicción de la Aduana de VILLA CONSTITUCION, para la realización de operaciones sujetas a control aduanero.
Resolución 50/2024
RESOL-2024-50-E-AFIP-SDGOAI
Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2024
VISTO lo tramitado en el expediente EX-2024-00934364- -AFIP-SEIOADVICO#SDGOAI, y
CONSIDERANDO
Que por la citada actuación la firma “TERMINALES Y SERVICIOS S.A.” CUIT N° 30-69384468-8, solicita la habilitación de una zona operativa aduanera en la Unidad III del Puerto de Villa Constitución, ubicado a la altura del Km 368, margen derecha del Rio Paraná, Latitud: 33º 13´ S - Longitud: 60º 19´ W, en la ciudad de VILLA CONSTITUCION, Provincia de SANTA FE, jurisdicción de la Aduana de VILLA CONSTITUCION, para operar con la importación y exportación de diversos productos y con diferentes tipos de carga
Que la firma Terminales y Servicios SA posee el uso y la explotación del muelle citado en el párrafo que antecede, otorgado mediante el “Contrato de Concesión de Obra y Explotación de la Unidad III-Puerto Villa Constitución”, celebrado con el Ente Administrador del Puerto de Villa Constitución, el cual establece en los puntos 1,2 y 3 del artículo 2° las actividades autorizadas y la mercaderías autorizadas y no autorizadas a operar.
Que se consultó a la Dirección de Control Técnico y Habilitaciones- Secretaría de Transporte respecto de la habilitación de una zona operativa aduanera en el muelle en trato mediante las Notas NO-2024-01796971-AFIP-DESURG#SDGOAI, NO-2024-76239207-APN-DCTYH#MTR, y NO-2024-02554454-AFIP-DESURG#SDGOAI, solicitando informe “… a) Si el muelle es preexistente. b) Si la firma ha cumplido con la totalidad de los requisitos en orden a proceder al dictado del acto de habilitación definitiva de los muelles en trato, por parte del Ministerio de Transporte. c) En caso contrario, se solicita conocer si el muelle cuenta con las condiciones de infraestructura necesarias para realizar operaciones de comercio exterior, indicando asimismo si existen objeciones que formular para la autorización por parte de ese Organismo del desarrollo de las mismas…”
Que la citada Dirección interviene a través de la nota NO-2024-108299898-APN-DCTYH#MTR señalando que el muelle es preexistente, que por Expediente EX-2023-96226328- -APN-DGD#MTR tramita la habilitación técnica para regularizar el muelle en trato, encontrándose en análisis y que no visualiza objeciones en cuanto a sus condiciones.
Que posteriormente mediante nota NO-2024-108351809-APN-DCTYH#MTR, la Dirección de Control Técnico y Habilitaciones complementa lo informado, manifestando que “…firma TERMINALES Y SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, en su carácter de nueva concesionaria, que podía ejercer todas y cada una de las obligaciones vinculadas a la declaratoria oportunamente otorgada por la Disposición N° 32/2008, mientras que no se altere la ejecución de la obra oportunamente autorizada…” y que mantiene el criterio oportunamente señalado, el que contemplaría las condiciones de infraestructura y seguridad en lo que respecta a la firma Terminales y Servicios S.A. vinculadas al Puerto Villa Constitución.
Que han tomado la intervención que le compete las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del Interior, de Técnico Legal Aduanera a través del IF-2024-03445027-AFIP-DILEGA#SDGTLA -Dirección de Legal- de fecha 9 de octubre de 2024 y de Asuntos Jurídicos a través del IF-2024-03536148-AFIP-DVDRTA#SDGASJ-Departamento Asesoramiento Aduanero y División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero- de fecha 16 de octubre de 2024, el cual es compartido por la Dirección de Asesoría Legal Aduanera -PV-2024-03536696-AFIPDIASLA#SDGASJ-.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la DI-2018-6-EAFIP-DGADUA.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- AUTORÍCESE la habilitación provisoria de la zona operativa aduanera solicitada por la firma “TERMINALES Y SERVICIOS S.A.”, CUIT N° 30-69384468-8, en la Unidad III del Puerto de Villa Constitución, ubicado a la altura del Km 368, margen derecha del Rio Paraná, Latitud: 33º 13´ S - Longitud: 60º 19´ W, en la ciudad de VILLA CONSTITUCION, Provincia de SANTA FE, jurisdicción de la Aduana de VILLA CONSTITUCION, para la realización de operaciones sujetas a control aduanero.
ARTICULO 2°.- ESTABLÉCESE que la presente tendrá vigencia, siempre que no se reciba por parte de la autoridad de aplicación, una comunicación fehaciente que modifique las condiciones expuestas en las notas NO-2024-108299898-APN-DCTYH#MTR y NO-2024-108351809-APN-DCTYH#MTR, por lo que, a instancias del Departamento Supervisión Regional se comunicará a la Secretaría de Transporte - Dirección de Control Técnico y Habilitaciones, lo resuelto en el presente acto administrativo.
ARTICULO 3°.- REGÍSTRESE. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta Dirección General de Aduanas. Por conducto del Departamento Supervisión Regional, remítase copia a la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.093. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA y la DIVISION ZONAS PRIMARIAS Y FRONTERAS. Remítanse los presentes a la Aduana de VILLA CONSTITUCION para su conocimiento y notificación.
Maria Virginia Paredes
e. 07/11/2024 N° 79701/24 v. 07/11/2024
Fecha de publicación 07/11/2024