Depósito fiscal particular (nueva plazoleta) de ACINDAR INDUSTRIAS DE ACERO S.A. - Habilitación

HABILÍTESE el depósito fiscal particular (nueva plazoleta) de la firma ACINDAR INDUSTRIAS DE ACERO S.A., ubicado en la Ruta Provincial N° 21 km 247, localidad de VILLA CONSTITUCION, Provincia de SANTA FE, jurisdicción de la Aduana de VILLA CONSTITUCION, con una superficie descubierta de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 m²), acorde a lo especificado en la documentación embebida en el informe IF-2024-01846634-AFIP-SEIOADVICO#SDGOAI y al plano obrante en el informe IF-2024-00018443-AFIP-SEIOADVICO#SDGOAI.

Resolución 51/2024
RESOL-2024-51-E-AFIP-SDGOAI

Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2024

VISTO lo tramitado en el expediente electrónico EX-2021-00292261- -AFIP-ADVICO#SDGOAI, y

CONSIDERANDO

Que la firma ACINDAR INDUSTRIAS DE ACERO S.A., CUIT N° 30-50119925-3, presentó con fecha 3 de enero de 2020 (SIGEA N°17489-1-2020) la solicitud de habilitación de un depósito fiscal particular (nueva plazoleta), ubicado en la Ruta Provincial N° 21 km 247, localidad de VILLA CONSTITUCION, Provincia de SANTA FE, jurisdicción de la Aduana de VILLA CONSTITUCION, que le fuera oportunamente otorgada en el marco de la Resolución ex ANA Nº 3343/1994.

Que la citada presentación fue efectuada acorde a lo estipulado en la Resolución General N° 4.352, la que estableció los requisitos tecnológicos, físicos y documentales que deben cumplir los depósitos fiscales a habilitarse, siendo modificada por la Resolución General N° 5182.

Que conforme las instrucciones internas dictadas en el marco del COVID 19, la Aduana de VILLA CONSTITUCIÓN generó el expediente electrónico del visto, remitiendo el mismo en forma digitalizada mediante informe IF-2021-00663298-AFIP-SEIOADVICO#SDGOAI de fecha 18 de junio de 2021, a fin de dar cumplimiento a lo solicitado.

Que obra la intervención de la Aduana de VILLA CONSTITUCIÓN en los informes IF-2021-00663102-AFIP-SEIOADVICO#SDGOAI y PV-2021-00667994-AFIP-ADVICO#SDGOAI, ambos de fecha 18 de junio de 2021. Asimismo interviene la División Regional Jurídica 2 – Hidrovía - DICTAMEN 83/2021(DV RJU2) de fecha 13 de julio de 2021, la División Evaluación y Control Operativo Regional – Hidrovía mediante IF-2021-01122268-AFIP-DVECHI#SDGOAI 23/09/2021 y la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA a través del IF-2021-01123676-AFIP-DIRAHI#SDGOAI, ambos de fecha 23 de septiembre de 2021, señalando que la firma habría finalizado y cumplimentado la presentación de la documentación correspondiente a la habilitación del depósito Fiscal particular en el marco de la Resolución General N° 4352.

Que se plantea la excepción de contar con balanza de bultos en el IF-2022-01206217-AFIP-SEIOADVICO# SDGOAI- (embebido al informe IF-2022-01206549-AFIP-SEIOADVICO# SDGOAI), en virtud del tipo de mercadería con la que operaría el depósito en trato (repuestos siderúrgicos y granel) , utilizando para el pesaje las balanza de camiones habilitadas, situación que es avalada por la Aduana de VILLA CONSTITUCION en IF-2022-01210355-AFIP-ADVICO# SDGOAI y la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA mediante el informe IF-2024-01921562-AFIP-DVECHI#SDGOAI - conforme Anexo III Pto 13.2 de la Resolución General N° 4352 y modif.

Que posteriormente y frente a nuevos requerimientos de la División Zonas Primarias y Fronteras se incorpora a la actuación –durante el período 2022-2024- la documentación exigida por la normativa vigente, a los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos físicos, documentales y tecnológicos exigidos para la habilitación.

Que, en otro orden, la División Análisis de Nuevas Tecnologías del Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros tomó la intervención que le compete conforme la Resolución General N° 4.352 y modificatoria en lo que respecta al cumplimiento del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) que tiene instalado el depósito en trato, destacando en el Informe IF-2022-01252036-AFIP-DENTPE#DIREPA de fecha 22 de julio de 2022 destacando que “…En relación a la documentación mencionada, se efectuó el control del cumplimiento de aspectos técnicos según lo establecidos en el apartado “1.3 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS MÍNIMAS” del documento “CCTV-ASPECTOS-TECNICOS-WEB-RG-4352-2018.pdf. Del mencionado análisis documental se desprende que los equipos propuestos cumplen con los requisitos técnicos del citado documento...”.

Que asimismo tomó intervención la División Control Operacional dependiente del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero mediante el informe IF-2024-03312090-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD, señalando que “...el punto operativo cumple con los requerimientos de toma de imágenes instantáneas, descarga de video y repositorio online…” y concluye que “…cumplimenta los requisitos de la RG 4352/2018 AFIP, sus modificatorias y complementarias, evaluados…”.

Que a fin de continuar el trámite de habilitación del depósito en trato, interviene la Aduana de VILLA CONSTITUCION mediante informe IF-2024-01846846-AFIP-SEIOADVICO#SDGOAI de fecha 1 de julio de 2024 manifestando que “…la firma en trato ha cumplimentado con los extremos de la normativa…” y la División Evaluación y Control Operativo Regional a través del informe IF-2024-01921562-AFIP-DVECHI#SDGOAI de fecha 4 de julio de 2024 señalando que la firma ACINDAR INDUSTRIAS DE ACERO S.A. habría cumplimentado la presentación de la documentación correspondiente a la habilitación en el marco de la Resolución General N° 4352 y modif., lo cual es compartido por la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA en el informe IF-2024-01946956-AFIP-DIRAHI#SDGOAI de fecha 05 de julio de 2024.

Que la Dirección de Legal se expide en el informe IF-2024-03385421-AFIP-DILEGA#SDGTLA, de fecha 4 de octubre de 2024 mediante el cual indica que “...se encuentra debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada en autos…”

Que asimismo interviene el Departamento Asesoramiento Aduanero y la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero en el informe IF-2024-03441350-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de fecha 9 de octubre de 2024, en el cual concluyen entre otros extremos que “...este servicio jurídico no tiene objeciones que formular para dar continuidad a la habilitación de un depósito fiscal de carácter particular a nombre de la firma ACINDAR INDUSTRIAS ARGENTINAS DE ACERO SA...” lo cual es compartido por la Dirección de Asesoría Legal Aduanera en providencia PV-2024-03445415-AFIP-ADVICO#SDGOAI.

Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera, de Asuntos Jurídicos conforme la Disposición N° 249/16 AFIP y las áreas competentes de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar el trámite de habilitación.

Que se encuentra publicado en el Micrositio AFIP “Depósitos Fiscales” el Manual del Desarrollador del Sistema Informático de Control de Stock Permanente que deberá cumplimentar el depositario, ACINDAR INDUSTRIAS DE ACERO S.A., conforme lo establecido en el Anexo IV, Punto 10 y concordantes de la Resolución General N° 4352 y modificatoria.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1°.-°:- HABILÍTESE el depósito fiscal particular (nueva plazoleta) de la firma ACINDAR INDUSTRIAS DE ACERO S.A., CUIT N° 30-50119925-3, ubicado en la Ruta Provincial N° 21 km 247, localidad de VILLA CONSTITUCION, Provincia de SANTA FE, jurisdicción de la Aduana de VILLA CONSTITUCION, con una superficie descubierta de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 m²), acorde a lo especificado en la documentación embebida en el informe IF-2024-01846634-AFIP-SEIOADVICO#SDGOAI y al plano obrante en el informe IF-2024-00018443-AFIP-SEIOADVICO#SDGOAI.

ARTICULO 2°:- DETERMINESE que la habilitación tendrá vigencia por el plazo de DIEZ (10) años desde el dictado de la presente, de conformidad a lo establecido en el Apartado V, Punto 1 del Anexo I de la Resolución General N° 4352 y modificatoria.

ARTICULO 3°: ESTABLECESE que la vigencia operativa del depósito fiscal particular en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4352 y modificatoria, tenidas en cuenta para la habilitación.

ARTICULO 4°: REGÍSTRESE. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA y la Aduana de VILLA CONSTITUCION. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado, remítase copia para conocimiento a la Subdirección General de Control Aduanero y continúese con los trámites de rigor.

Maria Virginia Paredes

e. 08/11/2024 N° 79814/24 v. 08/11/2024

Fecha de publicación 08/11/2024


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