Subsecretaría de Transporte Aéreo

Autorizar aerocomercialmente a la empresa de bandera ecuatoriana AVIANCA – ECUADOR SOCIEDAD ANÓNIMA a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada

Disposición 3/2025

DI-2025-3-APN-SSTA#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2025

VISTO el expediente EX-2024-129085649 -APN-DGDYD#JGM, la ley 17.285 (Código Aeronáutico), los Decretos 599 del 8 de julio de 2024 y 50 del 19 de diciembre de 2019, el Acuerdo de Servicios Aéreos entre los Gobiernos de la República Argentina y la República del Ecuador del 28 de septiembre de 2006, y el Acta de la Reunión de Consulta entre las Autoridades Aeronáuticas de la República del Ecuador y la República Argentina del 2 de mayo del año 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto tramita el requerimiento (RE-2024-129085443-APN DGDYD#JGM) de la Empresa de bandera ecuatoriana AVIANCA – ECUADOR SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71869238-1) en el cual solicita autorización para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada, en las rutas QUITO y/o GUAYAQUIL (REPÚBLICA DEL ECUADOR) - BOGOTÁ (REPUBLICA DE COLOMBIA) – BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v.,; QUITO y/o GUAYAQUIL (REPÚBLICA DEL ECUADOR) - MEDELLIN (REPÚBLICA DE COLOMBIA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v.; QUITO y/o GUAYAQUIL (REPÚBLICA DEL ECUADOR) - BOGOTÁ (REPUBLICA DE COLOMBIA) – CÓRDOBA (REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v.,; QUITO y/o GUAYAQUIL (REPÚBLICA DEL ECUADOR) - BOGOTÁ (REPUBLICA DE COLOMBIA) - MENDOZA (REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v.,; QUITO y/o GUAYAQUIL (REPÚBLICA DEL ECUADOR) - BOGOTÁ (REPUBLICA DE COLOMBIA) - ROSARIO (REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v., con derechos de hasta quinta libertad del aire, con arreglo al marco bilateral vigente con la REPÚBLICA DEL ECUADOR.

Que el marco bilateral vigente con la REPÚBLICA DEL ECUADOR se encuentra compuesto por el Acuerdo de Servicios Aéreos entre los Gobiernos de la República Argentina y la República del Ecuador del 28 de septiembre de 2006, y por el Acta de la Reunión de Consulta entre las Autoridades Aeronáuticas de la República del Ecuador y la República Argentina del 2 de mayo del año 2024.

Que la operatoria propuesta se encuentra contemplada en el marco bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países.

Que el transportador ha sido oportunamente designado por la Autoridad Aeronáutica de su país, de conformidad con lo dispuesto a nivel bilateral, para efectuar servicios regulares hacia nuestro territorio.

Que la empresa acreditó los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente para efectuar los servicios requeridos.

Que, en consecuencia, se hace necesario dictar la norma administrativa que haga efectivo el otorgamiento de los servicios solicitados a favor de la compañía aérea de la República del Ecuador, de conformidad con lo convenido a nivel bilateral entre dicho país y la República Argentina, en ejercicio de las competencias que normativamente corresponden a la Subsecretaría de Transporte Aéreo, dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO se ha expedido en el ámbito de su competencia y se ha cursado la intervención correspondiente a la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA, ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que esta disposición se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo de Servicios Aéreos entre los Gobiernos de la República Argentina y la República del Ecuador del 28 de septiembre de 2006, y el Acta de la Reunión de Consulta entre las Autoridades Aeronáuticas de la República del Ecuador y la República Argentina del 2 de mayo del año 2024, y por los Decretos Nros. 599 del 8 de julio de 2024 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AÉREO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar aerocomercialmente a la empresa de bandera ecuatoriana AVIANCA – ECUADOR SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71869238-1) a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada, en las rutas: QUITO y/o GUAYAQUIL (REPÚBLICA DEL ECUADOR) - BOGOTÁ (REPUBLICA DE COLOMBIA) – BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v.,; QUITO y/o GUAYAQUIL (REPÚBLICA DEL ECUADOR) - MEDELLIN (REPÚBLICA DE COLOMBIA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v.; QUITO y/o GUAYAQUIL (REPÚBLICA DEL ECUADOR) - BOGOTÁ (REPUBLICA DE COLOMBIA) – CÓRDOBA (REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v.,; QUITO y/o GUAYAQUIL (REPÚBLICA DEL ECUADOR) - BOGOTÁ (REPUBLICA DE COLOMBIA) - MENDOZA (REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v.,; QUITO y/o GUAYAQUIL (REPÚBLICA DEL ECUADOR) - BOGOTÁ (REPUBLICA DE COLOMBIA) - ROSARIO (REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v., con derechos de hasta quinta libertad del aire.

ARTÍCULO 2º.- Notificar a la empresa AVIANCA – ECUADOR SOCIEDAD ANÓNIMA y comunicar a la Administración Nacional de Aviación Civil lo dispuesto por esta medida.

ARTÍCULO 3°. - Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archivar.

Hernán Adrián Gómez

e. 13/01/2025 N° 1395/25 v. 13/01/2025


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