La AFIP y la SIECyGCE ampliaron el plazo de pronunciamiento de los organismos intervinientes en las declaraciones SIMI

La AFIP y la SIECyGCE ampliaron el plazo de pronunciamiento de los organismos intervinientes en las declaraciones SIMI

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) informa a sus asociados que, en el Boletín Oficial del día de la fecha (17/09/2021) se publicó la Resolución General Conjunta AFIP y SIECyGCE N° 5070/2021, por medio de la cual la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa (SIECyGCE) dispusieron ampliar de DIEZ (10) a SESENTA (60) días el plazo en el cual los organismos competentes podrán pronunciarse respecto a la declaración efectuada a través del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI). Dicha medida comienza a regir a partir de hoy, viernes 17 de septiembre de 2021.

Es decir, la información registrada en las declaraciones SIMI que es  puesta a disposición de los siguientes organismos para que en el ámbito de sus respectivas competencias realicen la intervención correspondiente, deberán pronunciarse (aprobar u observar) en un lapso no mayor a SESENTA (60) días, contados desde el registro en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI):

• BI15: SSPyGC (Licencias Automáticas)

• BI20: ANMAT

• BI30: DGI

• BI31: DGA

• BI32: SEDRONAR

• BI33: DGRSS

• BI34: SSPyGC (Licencias No Automáticas)

• BI38: DJCP

 

Cuadro comparativo sobre la modificación introducida a la norma 




Resolución Conjunta General (AFIP y la ex SC) N° 4185/2018
(Texto actualizado hasta el 16/09/2021)
Resolución Conjunta General (AFIP y la ex SC) N° 4185/2018
(Texto actualizado a partir del 17/09/2021, según Resolución General Conjunta AFIP y SIECyGCE N° 5070/2021)

ARTÍCULO 4°.-
 La información registrada en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) será puesta a disposición de los organismos integrantes del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), incluidos los alcanzados por la Resolución General N° 3.599 (AFIP) y su modificatoria, a efectos de su intervención en el ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo, dichos organismos podrán solicitar a la Administración Federal de Ingresos Públicos la inclusión de la información complementaria que estimen necesaria.

Los organismos aludidos 
deberán pronunciarse en un lapso no mayor a DIEZ (10) días contados desde el registro en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI). No obstante ello, los plazos podrán ampliarse en aquellos casos en que la competencia específica del organismo adherente así lo amerite.

La Administración Federal de Ingresos Públicos comunicará a los importadores las novedades producidas por esos entes y, en su caso, las circunstancias que motivan las observaciones formuladas, así como el Organismo ante el cual deberán comparecer a los fines de su regularización, de corresponder.

ARTÍCULO 4°. -
 La información registrada en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) será puesta a disposición de los organismos integrantes del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), incluidos los alcanzados por la Resolución General N° 3.599 (AFIP) y su modificatoria, a efectos de su intervención en el ámbito de sus respectivas competencias. Para ello, podrán solicitar a la Administración Federal de Ingresos Públicos la inclusión de la información complementaria que estimen necesaria.

Los aludidos Organismos 
deberán pronunciarse en un lapso no mayor a SESENTA (60) días, contados desde el registro en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI).

La Administración Federal de Ingresos Públicos comunicará a los importadores las novedades producidas por esos entes y, en su caso, las circunstancias que motivan las observaciones formuladas, así como el organismo ante el cual deberán comparecer a los fines de su regularización, de corresponder.


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