Gestiones del CDA - Electrodomesticos

Gestiones del CDA - Electrodomesticos

IMPORTACIÓN DE MUESTRAS DE ELECTRODOMÉSTICOS DE ACUERDO AL ART. 560 DEL C.A. (para exhibiciones y/o demostraciones comerciales)

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2008

Sres. Dirección General de Aduanas

Dirección de Técnica

Departamento de Técnica de Importación

S./D.

Ref.: Importación de Muestras de Electrodomésticos (Artículos para el Hogar) de acuerdo al Art. 560 del C.A. (para exhibiciones y/o demostraciones comerciales)

De nuestra mayor consideración:

Por medio de la presente, tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. a fin de elevar a su conocimiento y resolución la siguiente consulta.

Visto que bajo la Disposición Nº 178/2000 (DNCI) se reglamento la Importación de Muestras con el fin de su ensayo con vistas a la certificación prevista por Res. 92/98 (régimen de seguridad eléctrica) y que algunos de los Artículos para el Hogar además requieren par su ingreso el Certificado de Importación para Artículos del Hogar (C.I.A.H.) según la Res. Nº 444/2004 (MEyP) y Nº 177/04 (SICyPYME).

Teniendo en cuenta que solo para estos casos en el Sistema María se incorporó la ventaja Muestra177/04 que dice “Muestra de Artículos para el Hogar para ensayos Art. 560 y siguientes del C.A. Eximisión de requisitos establecido en la Res. SICyPyME Nº  177/04 y modificatorias”, la cual hace que el sistema igualmente solicite una Autorización extendida por el Organismo interviniente y la SICyPyME.

En consecuencia, la presente tiene por objeto determinar el tratamiento aplicable al caso de Importación de Muestra destinada exclusivamente a exhibiciones o demostraciones comerciales, ya que esta modalidad no requiere de intervención de Organismo Certificante alguno que autorice la misma.

Cabe destacar que para el caso citado no corresponde la Ventaja “Muestra177/04” pues la mercadería no se destina a ensayos. En cambio si correspondería declarar la ventaja “INUMUE”, pero al consignar dicha ventaja, el SIM exige la presentación del C.I.A.H.

Sin embargo, y por tratarse de una mercadería que no está certificada en los términos de la Res. 92/98 ex-SICyM, no es posible obtener el C.I.A.H., dado que para ello se requiere la presentación de la constancia de cumplimiento del régimen de la Res 92/98 (Formulario “C”).

En consecuencia, solicitamos a Ud. tenga a bien atender esta cuestión, implementando un mecanismo que permita documentar una muestra de la mercadería mencionada, sin la exigencia del C.I.A.H.

Sin otro particular, y con la expectativa de recibir una solución a nuestro pedido, nos despedimos con un cordial saludo.


Compartir: