Gestiones del CDA: REFRIGERADORES

Gestiones del CDA: REFRIGERADORES

GESTIONES DEL CENTRO – REFRIGERADORES

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2008

Sres. Departamento Gestión Estratégica de Valor

División Análisis - Ing. Eduardo M. Devotto

S./D.

De nuestra mayor consideración:

Por medio de la presente nos dirigimos a Ud. con el objeto de poner a su análisis el caso que se plantea a continuación.Se solicita informar el criterio técnico adoptado por esta División en la determinación de la capacidad de los refrigeradores que se clasifican por las PA NCM 8418.10.00 y 8418.21.00.

Específicamente la PA NCM (SIM) 8418.10.00.100J refiere a los refrigeradores con capacidad superior a 250L pero inferior o igual a 400L; y la PA NCM (SIM) 8418.10.00.200P hace mención a los refrigeradores con capacidad superior a 400L pero inferior o igual a 700L.

Concretamente la consulta apunta a determinar si la capacidad mencionada se calcula en “volumen neto o útil” (es decir considerando los estantes, crispers, anaqueles, porta botellas y demás compartimientos incluidos dentro del refrigerador), o en “volumen bruto” (es decir calculando las medidas internas del refrigerador sin considerar los elementos antes mencionados).

Cabe destacar, que el IRAM, en las certificaciones de seguridad eléctrica que emite para los refrigeradores, hace referencia a “volumen útil”, es decir a la capacidad de almacenamiento del aparato conviderando los estantes y demás elementos señalados en el párrafo anterior.

Por lo expuesto, y teniendo en cuenta que la opinión de esta División nos permitirá aplicar el criterio correcto, sometemos el presente caso a su análisis, y quedamos a la espera de una pronta resolución.

Sin otro particular, nos despedimos con un cordial saludo.


Compartir: