Gestiones del Centro - Productos de Acero

Gestiones del Centro - Productos de Acero

Se solicita a la Dirección de Lealtad Comercial dejar sin efecto la exigencia de la Res. 404/09 y 924/99 (ex SICyM) para productos barras, perfiles y similares de acero inoxidable.

Buenos Aires, 15 de Octubre del 2009.

 

 

Señores

SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR.

DIRECCIÓN DE LEALTAD COMERCIAL

At. Arq. Horacio Feros

Ref.: Resoluciones Nº 404/99 y 924/99 (ex–SICyM)

 

Presente

 

En virtud a las consultas emanadas de nuestros asociados, relacionadas con los bienes alcanzados por las Resoluciones ex-SIC y M N° 404/99 y 924/99, tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. a fin de solicitar tengan a bien informarnos si los productos detallados a continuación, se encuentran alcanzados por las mencionada normativa.

 

 

P. A . 7306.61.00.111Z Tubos de Acero Inoxidable, con costura, de sección Cuadrada, de distintas medidas de lado y diferentes espesores.

 

P. A . 7306.61.00.121C Tubos de Acero Inoxidable, con costura, de sección Rectangular, de distintas medidas de lado y diferentes espesores.

 

Demás productos de Acero Inoxidable, tales como Tubos de Sección Circular, con y sin costura, Perfiles, Barras y Caños, en distintas dimensiones y formatos.

 

La consulta se origina porque el Sistema Informático MARIA, al momento de elaborar la Destinación de Importación de los productos mencionados, para las respectivas Posiciones Arancelarias requiere: “ Deberá presentar a la oficialización de la destinación, certificado emitido en cumplimiento de los Art. 2 y 3 de la Res. 924/99 (SICyM). En caso de no contar con el mismo, podrá retirar la mercadería sin derecho a uso, de acuerdo a la Disposición CI N° 747/01 (B.O. 3/12/01) “, mientras que por consultas realizadas a esa Dirección este tipo de mercadería no se encontraría alcanzada por la mencionada norma.

 

Asimismo sometemos a vuestro criterio la conveniencia de que, una vez resuelta la presente, se envíe copia de lo actuado a la Dirección de Técnica de la Dirección General de Aduanas, a fin de que las distintas partes queden informadas.

 

Se autoriza al Sr. Claudio Alejandro Libonati, DNI N° 17.022.559, quién es miembro de la Comisión Directiva, a realizar toda gestión relacionada con la presente, como así también a notificarse de lo de lo actuado.

 

Agradeciendo desde ya vuestra gestión, lo saludamos muy atte.

 

Fdo. Oscar H. Dhers – Secretario

 

Rubén O. Perez - Presidente


Compartir: