Gestiones del Centro - Respuesta de AFIP Autorizaciones Electrónicas

Gestiones del Centro - Respuesta de AFIP Autorizaciones Electrónicas

La AFIP responde a un pedido del CDA para que se restrinja el acceso a la información a los funcionarios aduaneros respecto de las empresas que otorgan autorizaciones electrónicas al despachante.

NOTA PRESENTADA POR EL CENTRO

 

Buenos Aires, 13 de Octubre de 2009

 

Señor

Director de Normas y Programas de Procedimientos Aduaneros

Lic. José Santiago Losada

S_________________________/________________________D

 

Ref.: Autorizaciones Electrónicas

 

De nuestra mayor consideración:

 

Nos dirigimos a Ud. con el objeto de comunicar una situación que ha sido advertida por varios de nuestros asociados.

 

Según la información recibida, cuando el funcionario aduanero a cargo de la destinación, controla que el importador/exportador ha otorgado la correspondiente autorización electrónica al Despachante de Aduanas interviniente (en los términos de la Resolución General Nº 2449/08 AFIP), también puede visualizar en su pantalla la totalidad de las autorizaciones otorgadas a ese despachante por otras empresas.

 

Entendemos que esta información debería restringirse para los funcionarios del Servicio Aduanero, ya que la misma es crítica para el despachante, desde el punto de vista comercial, y su divulgación podría acarrear importantes prejuicios para nuestros colegas.

Cabe recordar que las autorizaciones a que nos referimos revisten carácter confidencial y, por lo tanto, sólo pueden ser dadas a conocer a petición de autoridad judicial competente (Res. Gral. AFIP Nº 2651/09), y que al respecto debe regir la política de privacidad que aplica la Administración Federal de Ingresos Públicos, que alcanza a la información de esta índole que recibe de los contribuyentes. Y si bien en el caso el acceso a la información de que se trata está restringido a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, no se puede descartar que alguno de los numerosos agentes habilitados para ingresar al sistema, incumpliendo sus obligaciones, se preste a divulgar en forma anónima los datos en cuestión.

En consecuencia, consideramos que el funcionario aduanero a cargo de la destinación debería visualizar solamente si la empresa importadora/exportadora que realiza la operación ha otorgado la autorización pertinente, y no tener acceso a toda la nómina de autorizaciones otorgadas.

 

Con la expectativa de que nuestro pedido sea analizado por las autoridades, me despido de Ud. con un cordial saludo.

 

Fdo. Oscar H. Dhers - Secretario

 

Rubén O. Perez - Presidente

RESPUESTA DE AFIP

 

NOTA Nº 1347/2009 (DI PNPA)

 

BUENOS AIRES, 27 DE OCTUBRE DE 2009

 

CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

 

Asunto: Autorizaciones Electrónicas

 

Vienen los presentes actuados a tenor de la presentación efectuada por ese Centro, por la cual plantea que debería restringirse para los funcionarios del Servicio Aduanero, la visualización de la totalidad de las autorizaciones otorgadas a un despachante por otras empresas, al momento de controlar que el importador/exportador ha otorgado la correspondiente autorización electrónica al Despachante de Aduanas interviniente en una determinada destinación.

 

En virtud del planteo realizado, se destaca que la propia R.G. Nº 2449/08 AFIP, señala taxativamente en el inciso 5) del punto I, del Anexo I que “El servicio aduanero, mediante el servicio informático de Intranet “Consulta de Autorizaciones Electrónicas”, accederá a la consulta de las autorizaciones y aceptaciones registradas y su respectivo estado”, a fin de poder cumplir con las tareas que le compete.

 

Asimismo se destaca que, el Servicio Aduanero cuenta con los accesos correspondientes, los que se encuentran debidamente autorizados para poder cumplimentar sus funciones, acentuándose tal situación a partir de la instauración del Sistema Registral, donde se implementa a través de la herramienta “Gestión de Autorizaciones Electrónicas” subsistema del servicio informático “Administrador de Relaciones”, la posibilidad de identificar a los distintos operadores del comercio exterior y a sus representantes o autorizados, a los fines de poder ejercer esta Administración Federal, su rol de control, para efectuar trámites y operaciones aduaneras.

 

En cuanto al carácter confidencial de la información sensible que manejan los funcionarios del Servicio Aduanero como cualquier otro agente de la AFIP, se informa que el accionar de los mismos se encuentra reglamentado por medio de la Disposición AFIP Nº 163/2007 “Código de Ética del Personal de la AFIP”, que regula específicamente en el punto VIII del Anexo, el “Deber de Confidencialidad”, como así también los Regímenes Disciplinarios vigentes, con lo cual queda salvaguardada la inquietud planteada por ese Centro.

 

Fdo. Lic. Guillermo Fernando Villarrazo

Jefe (Int) Depto. Programas y Normas de Procedimientos de Operaciones y Destinaciones Aduaneras

a/c Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros

 


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