#InformeCDA El azúcar amarga

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) les acerca a sus asociados un informe realizado por nuestro asesor en ALADI, MERCOSUR y ORIGEN, el Sr. Carlos Canta Yoy sobre las importaciones de azúcar en el marco del AAP.CE/18 (Mercosur) y el derecho de importación del 20% que rige sobre las mismas.
1.-
INTRODUCCIÓN
Sobre las importaciones de
azúcar en el marco del AAP.CE/18 (Mercosur) rige un derecho de importación de
20%. En un principio las mercaderías del universo arancelario originarias y
procedentes de los países miembros del Mercosur tiene una preferencia arancelaria
de 100%, es decir, no pagan derechos de importación. Existe al respecto una
excepción importante, en materia automotriz, donde las mercaderías incluidas en
los acuerdos bilaterales suscriptos por la Argentina con Brasil (AAP.CE/14),
Paraguay (AAP.CE/13) y con Uruguay (AAP.CE/57) pueden tener un tratamiento
diferente y se excluyen de ser tratadas dentro de la normativa del AAP.CE/18.
El Artículo 9 del Decreto
No. 557/23 de 25-10-23 establece:
“ARTÍCULO 9º.- Derecho de Importación Intrazona para
productos del Sector Azucarero. A los efectos de lo previsto en la Ley Nº 25.715, la
alícuota del VEINTE POR CIENTO (20 %) en concepto de Derecho de Importación
Intrazona (D.I.I.) para los productos del sector azucarero se mantiene para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se indican:
1701.12.00
1701.13.00
1701.14.00
1701.91.00