#InformeCDA El azúcar amarga

#InformeCDA El azúcar amarga

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) les acerca a sus asociados un informe realizado por nuestro asesor en ALADI, MERCOSUR y ORIGEN, el Sr. Carlos Canta Yoy sobre las importaciones de azúcar en el marco del AAP.CE/18 (Mercosur) y el derecho de importación del 20% que rige sobre las mismas.

1.- INTRODUCCIÓN

Sobre las importaciones de azúcar en el marco del AAP.CE/18 (Mercosur) rige un derecho de importación de 20%. En un principio las mercaderías del universo arancelario originarias y procedentes de los países miembros del Mercosur tiene una preferencia arancelaria de 100%, es decir, no pagan derechos de importación. Existe al respecto una excepción importante, en materia automotriz, donde las mercaderías incluidas en los acuerdos bilaterales suscriptos por la Argentina con Brasil (AAP.CE/14), Paraguay (AAP.CE/13) y con Uruguay (AAP.CE/57) pueden tener un tratamiento diferente y se excluyen de ser tratadas dentro de la normativa del AAP.CE/18.

El Artículo 9 del Decreto No. 557/23 de 25-10-23 establece:

“ARTÍCULO 9º.- Derecho de Importación Intrazona para productos del Sector Azucarero. A los efectos de lo previsto en la Ley Nº 25.715, la alícuota del VEINTE POR CIENTO (20 %) en concepto de Derecho de Importación Intrazona (D.I.I.) para los productos del sector azucarero se mantiene para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se indican:

 

1701.12.00

1701.13.00

1701.14.00

1701.91.00

1701.99.00

A continuación se adjunta informe completo.

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