Certificado MiPyME: La AFIP creó el código de ventaja `` PYME-EXC-IVAGAN´´ para excluir a determinadas mercaderías de las percepciones de IVA Adicional y Ganancias

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) informa a sus asociados que, en el Boletín Oficial del día de la fecha (16/04/2024), la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer la Resolución General N° 5501/2024, por medio de la cual dispuso EXCEPTUAR TRANSITORIAMENTE hasta el 16/07/2024 las percepciones de “IVA Adicional” y “Ganancias” para las operaciones de importación de diversos tipos de insumos que se detallan en el Anexo de la mencionada norma cuyo Importador fuese una empresa que cuente con el respectivo “Certificado MiPyME” vigente.
A raíz de lo expuesto precedentemente, miembros de Comisión Directiva de la Institución y su equipo de asesores se contactaron con las autoridades de la AFIP correspondientes a fin de conocer el procedimiento que se adoptará en el Sistema Informático Malvina (SIM) - Kit Declarante – para que los Importadores MiPyME puedan gozar del beneficio.
Producto de dicha gestión, se informó al Centro que en el transcurso de la mañana los Operadores de Comercio Exterior estarán recibiendo un SICNEA con el siguiente texto:
Visto el dictado de la Resolución General AFIP 5501, que establece la excepción temporal del pago de las percepciones de IVA e Impuesto a las Ganancias a la Importación de los productos que obran en el Anexo I de la mencionada norma, siempre que fueran registradas por contribuyentes que tengan vigente el Certificado “MiPyme”, se informa que para gozar de dicho beneficio deberán utilizar en el Sistema Informático MALVINA el código de ventaja PYME-EXC-IVAGAN.
Al utilizar dicha ventaja, el Sistema Informático Malvina liquidará los conceptos 422 (IVA Adicional) y 424 (Impuesto a las Ganancias) con el atributo X (exceptuado).
A continuación compartimos la información recibida por parte de la Departamento Técnica de Importación de la AFIP
CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Por medio de la presente, la Administración Federal de Ingresos Públicos pone en conocimiento sobre lo establecido en la Resolución General AFIP N° 5501/2024, publicada en el día de la fecha.
Mediante la misma se dispone la exclusión, hasta el vencimiento del plazo dispuesto por la Resolución General N° 5.490, de la aplicación de percepciones del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, Resolución General AFIP Nº 2937 y sus modificatorias-, y del IMPUESTO A LAS GANANCIAS, Resolución General AFIP Nº 2281 y sus modificatorias, a las importaciones a consumo de las mercaderías comprendidas en las partidas arancelarias detalladas en su Anexo.
En ese sentido, a los fines de gozar de la exención mencionada, el declarante deberá invocar en el Sistema Informático Malvina el Código de ventaja "PYME-EXC-IVAGAN", a los efectos de que dicho sistema liquide los conceptos 422 (IVA Adicional) y 424 (Impuesto a las Ganancias) con el atributo "X" (exceptuado).
Saludos cordiales.
Jefe (Int) Departamento Técnica de Importación
Notas relacionadas:
· Resolución General AFIP N° 5501/2024