SICNEA: Procedimiento para aplicar la excepción temporal del pago de las percepciones de IVA e Impuesto a las Ganancias para los Importadores MiPyME (OTR – RG 5501 AFIP)

Tal cual lo adelantó la Institución, el Centro Despachantes de Aduana (CDA) comunica a sus asociados que, HOY (16/04/2024), el Departamento Programas y Normas de Procedimientos de Recaudación Aduanera (DI PNPA) envió una comunicación general SICNEA a los Despachantes de Aduana con el propósito de informar el procedimiento que deberán realizar a fin de aplicar la excepción temporal del pago de las percepciones de IVA e Impuesto a las Ganancias a las importaciones de los distintos tipos de insumos que obran en el Anexo de la Resolución General (AFIP) N° 5501/2024.
A continuación, se transcribe el texto notificado por la DI PNPA:
Visto el dictado de la Resolución General AFIP 5501, que establece la excepción temporal del pago de las percepciones de IVA e Impuesto a las Ganancias a la Importación de los productos que obran en el Anexo I de la mencionada norma, siempre que fueran registradas por contribuyentes que tengan vigente el Certificado “MiPyme”, se informa que para gozar de dicho beneficio deberán utilizar en el Sistema Informático MALVINA el código de ventaja PYME-EXC-IVAGAN.
Al utilizar dicha ventaja, el Sistema Informático Malvina liquidará los conceptos 422 (IVA Adicional) y 424 (Impuesto a las Ganancias) con el atributo X (exceptuado).
Para finalizar, recordamos que la Comunicación General se considerará notificada en el momento en que acceda a visualizar la información en el servicio interactivo SICNEA o a las CERO (0) horas del día lunes inmediato posterior a la fecha en que la comunicación se encontrará disponible en dicho servicio interactivo.
Notas relacionadas:
· Resolución General AFIP N° 5501/2024
Se adjunta Comunicación General SICNEA: