REGLAMENTOS TÉCNICOS: Definiciones sobre SEDI y destinaciones a consumo a partir de la Resolución N° 108/2024

REGLAMENTOS TÉCNICOS: Definiciones sobre SEDI y destinaciones a consumo a partir de la Resolución N° 108/2024

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) hace llegar a sus asociados la información recibida por parte del Depto. Técnica de Importación (SDG TLA), área dependiente de la Dirección General de Aduanas (DGA), referente al uso de declaraciones SEDI y su conversión a destinaciones de importación a consumo relacionadas a Reglamentos Técnicos que, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución SIyC N° 108/2024 el 06/06/2024, quedaron derogados.

Referente a este tema, cabe recordar que mediante la publicación de la citada norma, la Secretaría de Comercio resolvió derogar los regímenes de Reglamentos Técnicos que correspondían a las Res. N° 653/1999, Res. N° 453/2010, Res. N°685/2015, Res. N° 680/2015, Res. N° 3/2018, Res. N° 920/2021 y Disp. N° 246/2013.

En eje a ello, seguidamente se detallan aspectos que resultan importante informar:

 - Aquellas declaraciones SEDI en estado “SALIDA”, registradas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución SIyC N° 108/2024, que posean alguna de las intervenciones de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos que han sido derogadas, deberían poder afectarse a despachos a consumo sin inconvenientes.

- Tanto para los casos en los cuales las Declaraciones SEDI hayan sido registradas el día 06/06/2024 y el Sistema Informático Malvina (SIM) requirió se declare la información relativa a la intervención de la DNRT bajo el dato “EXP-REG-TEC”, así como para los casos de aquellas Declaraciones SEDI registradas previo al 06/06/2024 que al día de la fecha continúen en estado “OFICIALIZADAS” por contar con el bloqueo “BI57” o “BI58” en "Análisis" por parte de dicha repartición, y en tanto y en cuanto la autoridad de aplicación no proceda al desbloqueo de dichas destinaciones, se sugiere canalizar la consulta ante dicha Dirección respecto del estado de dichas declaraciones. Sin perjuicio de ello, nada obstará para proceder a la anulación de la declaración SEDI registrada y efectuar una nueva en reemplazo.

- En aquellas operaciones en las cuales se procedió al retiro de mercadería a efectos de ser ensayada al amparo de algunos de los regímenes de Reglamentos Técnicos derogados, así como otros supuestos, considerando que la medida entró en vigencia desde el día 06/06/2024, las obligaciones establecidas en el marco de las normas abrogadas no resultarán exigibles.

- Aquellas Declaraciones SEDI en las que se declararon trámites de ensayos o SDU al amparo de algunos de los Reglamentos Técnicos derogados, al momento de su conversión en despacho de importación a consumo el SIM no exigirá la tramitación de ningún otro documento, por lo que no existirían inconvenientes informáticos al convertir dichas declaraciones.


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