DJVE: Se excluye el requisito de tramitar DJVE para ciertos productos

DJVE: Se excluye el requisito de tramitar DJVE para ciertos productos

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) informa a sus asociados que, en el Boletín Oficial de HOY (19/06/2024), la Secretaría de Bioeconomía publicó la Resolución N° 50, con el propósito de EXCLUIR a determinados productos del requisito de registrar una Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) con motivo de concretar posteriormente su exportación a consumo.

La reciente medida, vigente a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, surge en consecuencia de la dinámica de los mercados y de las capacidades de oferta en Argentina, ante lo cual algunos bienes adquieren una importancia significativa en el comercio exterior, mientras que otros, revisten menor relevancia para las exportaciones nacionales; situación ante la cual, con la finalidad de simplificar los procesos de tales operaciones, resulta necesario la eliminación de la obligatoriedad del registro de DJVE para aquellos productos que se detallan en el Anexo de la Resolución N° 50.

De acuerdo al lineamiento confirmado por parte de la Dirección de Técnica, de la Dirección General de Aduanas, aquellas DJVE que se encontraban oficializadas con anterioridad al 19/06/2024 deberán cumplirse de acuerdo al régimen de la Ley N° 21.453. A tal efecto, el SIM presentará un texto a validar cuando se intente registrar la destinación de exportación para las mercaderías alcanzadas por la Resolución SB N° 50/24, que permitirá afectar DJVE anteriores.

Sumado a ello, hasta tanto se implementen las correspondientes modificaciones en el SIM, se sugiere a los Despachantes de Aduana NO oficializar DJVE durante el día de hoy 19/06/2024 para aquellas mercaderías que resultaron exceptuadas.

Seguidamente se detallan cuáles son las mercaderías y sus correspondientes PA NCM eximidas de la tramitación de DJVE a partir del 19/06/24:

PA NCM QUE NO DEBEN TRAMITAR DJVE A PARTIR DEL 19/06/2024

0713.10.90 Arvejas Enteras Verdes

0713.10.90 Arvejas Enteras Amarillas

0713.10.90 Arvejas Partidas Verdes

0713.10.90 Arvejas Partidas Amarillas

0713.20.90 Garbanzos Enteros de diámetro superior o igual a 9 mm

0713.20.90 Garbanzos Enteros de diámetro superior o igual a 8 mm pero inferior a 9 mm

0713.20.90 Garbanzos Enteros de diámetro superior o igual a 7 mm pero inferior a 8 mm

0713.20.90 Garbanzos Enteros los demás

0713.33.19 Porotos, Negros, En envases mayores de 20 Kg.

0713.33.29 Porotos, Blancos, Alubias, En envases mayores de 20 kg. Hasta 190 granos por cada 100 gramos

0713.33.29 Porotos, Blancos, Alubias, En envases mayores de 20 kg. Desde 191 y hasta 220 granos cada 100 gramos

0713.33.29 Porotos, Blancos, Alubias, En envases mayores de 20 kg. Desde 221 granos por cada 100 gramos

0713.33.29 Porotos, Blancos Alubias, Ovales, En envases mayores de 20 Kg.

0713.33.99 Porotos, Colorados, En envases mayores de 20 Kg.

0713.40.90 Lentejas, Los Demás

1006.10.92 Arroz, Cáscara o "paddy", Los demás. No parbolizado

1006.20.20 Arroz, Descascarillado (arroz cargo o arroz pardo), Los demás. No parbolizado

1006.30.21 Arroz, Semiblanqueado o blanqueado incluso pulido o glaseado, -no parbolizado, contenido grano quebrado < o = al 10%

1006.30.21 Arroz, Semiblanqueado o blanqueado incluso pulido o glaseado, -no parbolizado, contenido grano quebrado > al 10%

1006.30.29 Arroz, Semiblanqueado o blanqueado incluso pulido o glaseado. Los demás no parbolizados., -Contenido grano quebrado < o =  al 10%

1006.30.29 Arroz, Semiblanqueado o blanqueado incluso pulido o glaseado. Los demás no parboluzados,. - Contenido grano quebrado > al 10%

1006.40.00 Arroz, Partido (arroz picón) medio y cuarto grano, Medio grano

1006.40.00 Arroz, Partido (arroz picón) medio y cuarto grano, Medio y cuarto grano

1006.40.00 Arroz, Partido (arroz picón) medio y cuarto grano, Cuarto grano con hasta un 1% de cuerpos extraños

1006.40.00 Arroz, Partido (arroz picón) medio y cuarto grano, Cuarto grano con más de un 1% de cuerpos extraños

1006.40.00 Arroz, Partido (arroz picón) medio y cuarto grano, Arrocin con hasta un 1% de cuerpos extraños

1006.40.00 Arroz, Partido (arroz picón) medio y cuarto grano, Arrocin con más de un 1% de cuerpos extraños

1006.40.00 Arroz, Partido (arroz picón) medio y cuarto grano, Cuarto grano y arrocin con hasta un 1% de cuerpos extraños

1006.40.00 Arroz, Partido (arroz picón) medio y cuarto grano, Cuarto grano y arrocin con más de un 1% de cuerpos extraños

1202.42.00 Cacahuate o maní, Cacahuate o maní confitería y/o tostadero

1202.42.00 Cacahuate o maní, Maní partido

1202.42.00 Cacahuate o maní, Los Demás, A granel con hasta un 15 % embolsado

1202.42.00 Cacahuate o maní, Los Demás, Más del 15 % embolsado

1515.21.00 Aceite de maíz, a granel

1515.29.90 Aceite de maíz, Los Demás, Refinado a granel

1515.29.90 Aceite de maíz, Los Demás, Refinado en tambores de más de 200 litros

1005.90.10 Maíz, Pisingallo, A granel, con hasta un 15 % embolsado

1005.90.10 Maíz, Pisingallo, Más del 15 % embolsado

2302.30.10 Afrecho y afrechillo de trigo, Afrecho y afrechillo

2302.30.90 Pellets, de afrecho y afrechillo, A granel con hasta un 10 % de embolsado


Consecuentemente, en pos de la modificación dispuesta por la Resolución N° 50, la nómina de mercaderías sobre las cuales continúa la exigencia de completar e ingresar una DJVE a través del SIM en forma previa al registro de su exportación a consumo es:


PA NCM QUE DEBEN TRAMITAR CON DJVE

0713.39.90 Porotos, Pallares, En Envases mayores de 20kg

1001.19.00 Trigo, Candeal, A granel con hasta un 15% embolsado

1001.19.00 Trigo, Candeal, Más del 15% embolsado

1001.19.00 Trigo, Taganrock, A granel con hasta un 15% embolsado

1001.19.00 Trigo, Taganrock, Más del 15% embolsado

1001.19.00 Trigo, Otros, A granel con hasta un 15% embolsado

1001.19.00 Trigo, Otros, Más del 15% embolsado

1001.99.00 Trigo, Trigo Pan, A granel con hasta un 15% embolsado

1001.99.00 Trigo, Trigo Pan, Más del 15% embolsado

1003.90.10 Cebada, Cervecera, A granel con hasta un 15% embolsado

1003.90.10 Cebada, Cervecera, Más del 15% embolsado

1003.90.80 Cebada, En grano, A granel con hasta un 15% embolsado

1003.90.80 Cebada, En grano, Más del 15% embolsado

1005.90.10 Maíz, Los demás. En grano., A granel con hasta un 15% embolsado

1005.90.10 Maíz, Los demás. En grano., Más del 15% embolsado

1005.90.10 Maíz, Flint o Plata, A granel con hasta un 15% embolsado

1005.90.10 Maíz, Flint o Plata, Más del 15% embolsado

1007.90.00 Sorgo granífero, Los Demás, A granel con hasta un 15% embolsado

1007.90.00 Sorgo granífero, Los Demás, Más del 15% embolsado

1101.00.10 Harina de trigo, Harina de Trigo

1107.10.10 Malta cervecera, Malta de cebada cervecera

1201.90.00 Habas de soja, Los Demás, A granel con hasta un 15% embolsado

1201.90.00 Habas de soja, Los Demás, Más del 15% embolsado

1206.00.90 Semilla de Girasol. Únicamente para industria, Los Demás, A granel con hasta un 15% embolsado

1206.00.90 Semilla de Girasol. Únicamente para industria, Los Demás, Más del 15% embolsado

1206.00.90 Semilla de Girasol. Únicamente para industria, Los Demás, Girasol tipo confitería

1507.10.00 Aceite de soja, a granel

1507.90.19 Aceite de soja, Los Demás, Refinado a granel

1507.90.19 Aceite de Soja, Los Demás, Refinado en tambores de más de 200 litros

1512.11.10 Aceite de Girasol, a granel

1512.19.19 Aceite de Girasol, Los Demás, Refinado a granel

1512.19.19 Aceite de Girasol, Los Demás Refinado en tambores de más de 200 litros

2304.00.10 "Pellets" y Harina de soja, "Pellets" de harina de extracción y "Pellets", harina de tortas

2306.30.10 Tortas, "Expellers", "Pellets" y Harina de girasol, Tortas

2306.30.10 Tortas, "Expellers", "Pellets" y Harina de girasol, "Pellets", de harina de extracción

2306.30.10 Tortas, "Expellers", "Pellets" y Harinas de girasol, "Pellets", integral

2306.30.10 Tortas, "Expellers", "Pellets" y Harinas de girasol, Harinas de tortas

2306.30.90 Tortas, "Expellers", "Pellets" y Harinas de girasol, "Expellers"

 


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