DJVE: Se excluye el requisito de tramitar DJVE para ciertos productos
El Centro Despachantes de Aduana (CDA) informa a sus asociados que, en el Boletín Oficial de HOY (19/06/2024), la Secretaría de Bioeconomía publicó la Resolución N° 50, con el propósito de EXCLUIR a determinados productos del requisito de registrar una Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) con motivo de concretar posteriormente su exportación a consumo.
La reciente
medida, vigente a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, surge
en consecuencia de la dinámica de los mercados y de las capacidades de oferta
en Argentina, ante lo cual algunos bienes adquieren una importancia
significativa en el comercio exterior, mientras que otros, revisten menor
relevancia para las exportaciones nacionales; situación ante la cual, con la
finalidad de simplificar los procesos de tales operaciones, resulta necesario
la eliminación de la obligatoriedad del registro de DJVE para aquellos
productos que se detallan en el Anexo de la Resolución N° 50.
De acuerdo al
lineamiento confirmado por parte de la Dirección de Técnica, de la Dirección
General de Aduanas, aquellas DJVE que se encontraban oficializadas con
anterioridad al 19/06/2024 deberán cumplirse de acuerdo al régimen de la Ley N°
21.453. A tal efecto, el SIM presentará un texto a validar cuando se intente
registrar la destinación de exportación para las mercaderías alcanzadas por la
Resolución SB N° 50/24, que permitirá afectar DJVE anteriores.
Sumado a ello, hasta
tanto se implementen las correspondientes modificaciones en el SIM, se sugiere
a los Despachantes de Aduana NO oficializar DJVE durante el día de hoy
19/06/2024 para aquellas mercaderías que resultaron exceptuadas.
Seguidamente se
detallan cuáles son las mercaderías y sus correspondientes PA NCM eximidas de
la tramitación de DJVE a partir del 19/06/24:
PA NCM QUE NO
DEBEN TRAMITAR DJVE A PARTIR DEL 19/06/2024 |
0713.10.90 Arvejas Enteras Verdes |
0713.10.90 Arvejas Enteras Amarillas |
0713.10.90 Arvejas Partidas Verdes |
0713.10.90 Arvejas Partidas Amarillas |
0713.20.90 Garbanzos Enteros de diámetro superior o
igual a 9 mm |
0713.20.90 Garbanzos Enteros de diámetro superior o
igual a 8 mm pero inferior a 9 mm |
0713.20.90 Garbanzos Enteros de diámetro superior o
igual a 7 mm pero inferior a 8 mm |
0713.20.90 Garbanzos Enteros los demás |
0713.33.19 Porotos, Negros, En envases mayores de 20
Kg. |
0713.33.29 Porotos, Blancos, Alubias, En envases
mayores de 20 kg. Hasta 190 granos por cada 100
gramos |
0713.33.29 Porotos, Blancos, Alubias, En envases
mayores de 20 kg. Desde 191 y hasta 220 granos cada
100 gramos |
0713.33.29 Porotos, Blancos, Alubias, En envases
mayores de 20 kg. Desde 221 granos por cada 100
gramos |
0713.33.29 Porotos, Blancos Alubias, Ovales, En
envases mayores de 20 Kg. |
0713.33.99 Porotos, Colorados, En envases mayores de
20 Kg. |
0713.40.90 Lentejas, Los Demás |
1006.10.92 Arroz, Cáscara o "paddy", Los
demás. No parbolizado |
1006.20.20 Arroz, Descascarillado (arroz cargo o
arroz pardo), Los demás. No parbolizado |
1006.30.21 Arroz, Semiblanqueado o blanqueado incluso
pulido o glaseado, -no parbolizado, contenido grano quebrado < o = al 10% |
1006.30.21 Arroz, Semiblanqueado o blanqueado incluso
pulido o glaseado, -no parbolizado, contenido grano quebrado > al 10% |
1006.30.29 Arroz, Semiblanqueado o blanqueado incluso
pulido o glaseado. Los demás no parbolizados., -Contenido
grano quebrado < o = al 10% |
1006.30.29 Arroz, Semiblanqueado o blanqueado incluso
pulido o glaseado. Los demás no parboluzados,. -
Contenido grano quebrado > al 10% |
1006.40.00 Arroz, Partido (arroz picón) medio y
cuarto grano, Medio grano |
1006.40.00 Arroz, Partido (arroz picón) medio y
cuarto grano, Medio y cuarto grano |
1006.40.00 Arroz, Partido (arroz picón) medio y
cuarto grano, Cuarto grano con hasta un 1% de cuerpos extraños |
1006.40.00 Arroz, Partido (arroz picón) medio y
cuarto grano, Cuarto grano con más de un 1% de cuerpos extraños |
1006.40.00 Arroz, Partido (arroz picón) medio y
cuarto grano, Arrocin con hasta un 1% de cuerpos extraños |
1006.40.00 Arroz, Partido (arroz picón) medio y
cuarto grano, Arrocin con más de un 1% de cuerpos extraños |
1006.40.00 Arroz, Partido (arroz picón) medio y
cuarto grano, Cuarto grano y arrocin con hasta un 1% de cuerpos extraños |
1006.40.00 Arroz, Partido (arroz picón) medio y
cuarto grano, Cuarto grano y arrocin con más de un 1% de cuerpos extraños |
1202.42.00 Cacahuate o maní, Cacahuate o maní
confitería y/o tostadero |
1202.42.00 Cacahuate o maní, Maní partido |
1202.42.00 Cacahuate o maní, Los Demás, A granel con
hasta un 15 % embolsado |
1202.42.00 Cacahuate o maní, Los Demás, Más del 15 %
embolsado |
1515.21.00 Aceite de maíz, a granel |
1515.29.90 Aceite de maíz, Los Demás, Refinado a
granel |
1515.29.90 Aceite de maíz, Los Demás, Refinado en
tambores de más de 200 litros |
1005.90.10 Maíz, Pisingallo, A granel, con hasta un
15 % embolsado |
1005.90.10 Maíz, Pisingallo, Más del 15 % embolsado |
2302.30.10 Afrecho y afrechillo de trigo, Afrecho y
afrechillo |
2302.30.90 Pellets, de afrecho y afrechillo, A granel
con hasta un 10 % de embolsado |
Consecuentemente,
en pos de la modificación dispuesta por la Resolución N° 50, la nómina de
mercaderías sobre las cuales continúa la exigencia de completar e ingresar una
DJVE a través del SIM en forma previa al registro de su exportación a consumo
es:
PA NCM QUE
DEBEN TRAMITAR CON DJVE |
0713.39.90 Porotos, Pallares, En Envases mayores de
20kg |
1001.19.00 Trigo, Candeal, A granel con hasta un 15%
embolsado |
1001.19.00 Trigo, Candeal, Más del 15% embolsado |
1001.19.00 Trigo, Taganrock, A granel con hasta un 15%
embolsado |
1001.19.00 Trigo, Taganrock, Más del 15% embolsado |
1001.19.00 Trigo, Otros, A granel con hasta un 15%
embolsado |
1001.19.00 Trigo, Otros, Más del 15% embolsado |
1001.99.00 Trigo, Trigo Pan, A granel con hasta un
15% embolsado |
1001.99.00 Trigo, Trigo Pan, Más del 15% embolsado |
1003.90.10 Cebada, Cervecera, A granel con hasta un
15% embolsado |
1003.90.10 Cebada, Cervecera, Más del 15% embolsado |
1003.90.80 Cebada, En grano, A granel con hasta un
15% embolsado |
1003.90.80 Cebada, En grano, Más del 15% embolsado |
1005.90.10 Maíz, Los demás. En grano., A granel con
hasta un 15% embolsado |
1005.90.10 Maíz, Los demás. En grano., Más del 15%
embolsado |
1005.90.10 Maíz, Flint o Plata, A granel con hasta un
15% embolsado |
1005.90.10 Maíz, Flint o Plata, Más del 15% embolsado |
1007.90.00 Sorgo granífero, Los Demás, A granel con
hasta un 15% embolsado |
1007.90.00 Sorgo granífero, Los Demás, Más del 15%
embolsado |
1101.00.10 Harina de trigo, Harina de Trigo |
1107.10.10 Malta cervecera, Malta de cebada cervecera |
1201.90.00 Habas de soja, Los Demás, A granel con
hasta un 15% embolsado |
1201.90.00 Habas de soja, Los Demás, Más del 15%
embolsado |
1206.00.90 Semilla de Girasol. Únicamente para
industria, Los Demás, A granel con hasta un 15% embolsado |
1206.00.90 Semilla de Girasol. Únicamente para
industria, Los Demás, Más del 15% embolsado |
1206.00.90 Semilla de Girasol. Únicamente para
industria, Los Demás, Girasol tipo confitería |
1507.10.00 Aceite de soja, a granel |
1507.90.19 Aceite de soja, Los Demás, Refinado a
granel |
1507.90.19 Aceite de Soja, Los Demás, Refinado en
tambores de más de 200 litros |
1512.11.10 Aceite de Girasol, a granel |
1512.19.19 Aceite de Girasol, Los Demás, Refinado a
granel |
1512.19.19 Aceite de Girasol, Los Demás Refinado en
tambores de más de 200 litros |
2304.00.10 "Pellets" y Harina de soja,
"Pellets" de harina de extracción y "Pellets", harina de
tortas |
2306.30.10 Tortas, "Expellers",
"Pellets" y Harina de girasol, Tortas |
2306.30.10 Tortas, "Expellers",
"Pellets" y Harina de girasol, "Pellets", de harina de
extracción |
2306.30.10 Tortas, "Expellers",
"Pellets" y Harinas de girasol, "Pellets", integral |
2306.30.10 Tortas, "Expellers",
"Pellets" y Harinas de girasol, Harinas de tortas |
2306.30.90 Tortas, "Expellers",
"Pellets" y Harinas de girasol, "Expellers" |